Natalia Alfieri Arroyo es, desde marzo de 2008, ayudante del Centro de Derecho Ambiental. Egresada de nuestra Facultad, fue alumna de Derecho Ambiental y de la Clínica Ambiental.
Actualmente existe un acuerdo bastante generalizado según el cual la protección penal del bien jurídico medio ambiente se fundamenta en una visión antropocéntrica. Se entiende, por tanto, que éste se protege en consideración a la mantención de condiciones de supervivencia de generaciones presentes o futuras y no por tener un valor intrínseco.
Sin embargo, todavía no hay consenso sobre si, en la configuración del bien jurídico penal medio ambiente, debe adoptarse una concepción moderadamente ecocéntrica (concepción del bien jurídico autónomo), que considera que el objeto de tutela de los delitos medio ambientales es el medio ambiente como tal en alguna de sus concreciones físicas (suelo, agua, aire), o una concepción radicalmente antropocéntrica (concepción del bien jurídico dependiente), que considera que el objeto de tutela son los intereses personales (vida, salud) afectados producto de la alteración del medio ambiente.
La concepción autónoma no exige que el delito requiera un grado de peligro concreto o abstracto para los intereses personales de generaciones presentes, sino que basta que se perjudique el medio ambiente como tal, de modo que permite proteger intereses de generaciones futuras aun cuando no se perjudiquen, al mismo tiempo, intereses de las generaciones presentes (como cuando se construyen tipos delictuales que protegen la flora o fauna).
La concepción dependiente, en cambio, exige que el delito requiera algún grado de peligro concreto o abstracto para los intereses personales de generaciones presentes, de modo que no permite la configuración de delitos penales que no protejan esferas de libertad de sujetos existentes.
Sin embargo, cualquiera sea la concepción que se adopte, la protección del medio ambiente a través del derecho penal, genera una serie de problemas, dentro de los cuales están los que a continuación se exponen.
La destrucción del medio ambiente generalmente se produce por una serie de acciones humanas, donde cada una de ellas es inofensiva en sí misma, pero junto a las demás puede generar grandes daños. Para proteger el medio ambiente en estos casos, se utiliza generalmente, por el derecho comparado, la técnica de los daños cumulativos, que permite un reproche penal a conductas insignificantes, cuando se pueda concluir que esta acción individual, unida a muchas otras, va a generar una destrucción considerable al medio ambiente.
La primera objeción que se sostiene es que esta configuración podría vulnerar el principio de la imputación objetiva de un resultado a la acción de un agente, al fundar su responsabilidad en lo realizado también por terceras personas. Sin embargo, la objeción ha sido superada, ya que la responsabilidad del sujeto específico se funda en su propia conducta que está tipificada por ley. Una cuestión diversa es que la fundamentación del delito tenga en consideración la realización de un gran número de acciones individuales.
Sin embargo, una de las objeciones más importantes a este respecto dice relación con la vulneración del principio de proporcionalidad entre el grado de injusto y la sanción, porque existiría una desproporción entre la conducta realizada, que es prácticamente inocua para el medio ambiente y la pena que podría conllevar, que podría ser incluso privativa de libertad. Esta objeción sigue en pié.
Por otra parte, se objeta el hecho de que no se pueda establecer un nexo entre la acción individual y una afectación relevante al medio ambiente, porque dicha falta de vinculación exige que, en la aplicación práctica de estos delitos, se recurra a estándares de contaminación que fijan medidas cuantitativas de emisiones o vertidos, señalados en la regulación administrativa. Este tipo de delitos genera problemas de legitimidad, porque se prescinde en su configuración de la exigencia de una afectación relevante o lesión al bien jurídico protegido, incumpliendo una condición legitimatoria del ius puniendi y convirtiendo estos delitos en ilícitos de mera desobediencia. Esta es una objeción que también sigue en pié.
Pero las críticas más complejas van enfocadas a la protección de generaciones futuras y a la concepción autónoma del bien jurídico medio ambiente, donde se objeta la prescindencia de lesión a las esferas de libertad ajenas, fundamento de la imputación en el derecho penal actual, el cual se basa en la libertad individual.
La Escuela de Frankfurt es la más crítica a este respecto, ya que considera que la protección mediante el derecho penal de intereses macrosociales y la consiguiente expansión del derecho penal le hacen perder su perfil liberal, difuminando garantías esenciales y perdiendo de vista su finalidad principal, que es la protección de esferas personales de libertad.
Sin embargo, hay quienes consideran que el derecho penal debe modernizarse (Schünemann) y servir a la protección del medio ambiente, porque existe la necesidad de garantizar la supervivencia de la especie humana, la que justificaría la utilización del derecho penal para estos efectos. Además, se sostiene que la protección de intereses macrosociales mediante la técnica de los daños cumulativos es altamente utilizada. Hay una serie de bienes jurídicos colectivos denominados institucionales que son realidades sociales esenciales para el desarrollo de los individuos y que están protegidos por el derecho penal mediante la técnica de los daños cumulativos (delitos contra la hacienda pública). La técnica se utiliza porque no son susceptibles de ser lesionados por acciones individualmente consideradas, pero sí por un gran número de ellas, y su protección penal se justifica en el hecho de que se trata de realidades sociales que son esenciales para la libertad de las generaciones presentes.
El problema es que sólo una parte del medio ambiente, considerado como bien jurídico colectivo penalmente relevante, puede legitimarse por proteger condiciones de libertad de generaciones presentes. Se trata de aquellos elementos del medio ambiente que son constitutivos de bienes jurídicos colectivos intermedios, que se caracterizan por ser estados previos a la lesión de bienes jurídicos individuales, de modo que su justificación se encuentra también en la protección de esferas individuales de libertad. En cambio, hay una parte del bien jurídico medio ambiente cuya protección sólo justificarse en el interés de generaciones futuras, como es el caso de la protección de flora y fauna que en un mediano plazo puede extinguirse. La protección penal de dicha parte del medio ambiente es la que está sujeta a la mayor cantidad de objeciones, porque se considera que es contraria a los presupuestos de un derecho penal liberal, que siempre debe fundarse en la protección de esferas de libertad de generaciones presentes.
Por otra parte, se objeta el hecho de que no se pueda establecer un nexo entre la acción individual y una afectación relevante al medio ambiente, porque dicha falta de vinculación exige que, en la aplicación práctica de estos delitos, se recurra a estándares de contaminación que fijan medidas cuantitativas de emisiones o vertidos, señalados en la regulación administrativa. Este tipo de delitos genera problemas de legitimidad, porque se prescinde en su configuración de la exigencia de una afectación relevante o lesión al bien jurídico protegido, incumpliendo una condición legitimatoria del ius puniendi y convirtiendo estos delitos en ilícitos de mera desobediencia. Esta es una objeción que también sigue en pié.
Pero las críticas más complejas van enfocadas a la protección de generaciones futuras y a la concepción autónoma del bien jurídico medio ambiente, donde se objeta la prescindencia de lesión a las esferas de libertad ajenas, fundamento de la imputación en el derecho penal actual, el cual se basa en la libertad individual.
La Escuela de Frankfurt es la más crítica a este respecto, ya que considera que la protección mediante el derecho penal de intereses macrosociales y la consiguiente expansión del derecho penal le hacen perder su perfil liberal, difuminando garantías esenciales y perdiendo de vista su finalidad principal, que es la protección de esferas personales de libertad.
Sin embargo, hay quienes consideran que el derecho penal debe modernizarse (Schünemann) y servir a la protección del medio ambiente, porque existe la necesidad de garantizar la supervivencia de la especie humana, la que justificaría la utilización del derecho penal para estos efectos. Además, se sostiene que la protección de intereses macrosociales mediante la técnica de los daños cumulativos es altamente utilizada. Hay una serie de bienes jurídicos colectivos denominados institucionales que son realidades sociales esenciales para el desarrollo de los individuos y que están protegidos por el derecho penal mediante la técnica de los daños cumulativos (delitos contra la hacienda pública). La técnica se utiliza porque no son susceptibles de ser lesionados por acciones individualmente consideradas, pero sí por un gran número de ellas, y su protección penal se justifica en el hecho de que se trata de realidades sociales que son esenciales para la libertad de las generaciones presentes.
El problema es que sólo una parte del medio ambiente, considerado como bien jurídico colectivo penalmente relevante, puede legitimarse por proteger condiciones de libertad de generaciones presentes. Se trata de aquellos elementos del medio ambiente que son constitutivos de bienes jurídicos colectivos intermedios, que se caracterizan por ser estados previos a la lesión de bienes jurídicos individuales, de modo que su justificación se encuentra también en la protección de esferas individuales de libertad. En cambio, hay una parte del bien jurídico medio ambiente cuya protección sólo justificarse en el interés de generaciones futuras, como es el caso de la protección de flora y fauna que en un mediano plazo puede extinguirse. La protección penal de dicha parte del medio ambiente es la que está sujeta a la mayor cantidad de objeciones, porque se considera que es contraria a los presupuestos de un derecho penal liberal, que siempre debe fundarse en la protección de esferas de libertad de generaciones presentes.
De modo que, por ahora, es imprescindible buscar otros mecanismos para la protección de intereses de generaciones futuras no reconducibles a intereses de generaciones presentes.
------
------
Bibliografía:
- Exposición del profesor Miguel Soto Piñeiro en el Foro “Tipificación del Delito Ambiental”, realizado en el Palacio Ariztía el 3 de diciembre de 2007.
- Alcácer Guirao, Rafael. La Protección del Futuro y los Daños Cumulativos. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 04-08 (2002).
- Exposición del profesor Miguel Soto Piñeiro en el Foro “Tipificación del Delito Ambiental”, realizado en el Palacio Ariztía el 3 de diciembre de 2007.
- Alcácer Guirao, Rafael. La Protección del Futuro y los Daños Cumulativos. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 04-08 (2002).
Entradas relacionadas en este blog:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario