04 abril 2008

Modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de ERNC

Por Solange Villarroel Riquelme, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile


Tras menos de un año de tramitación en el Congreso, el 1 de Abril del presente año se publica la ley nº 20.257 que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la Generación de Energía Eléctrica con Fuentes de Energía Renovables No Convencionales.

Dicho proyecto, actualmente ley, fue muy comentado y criticado durante su tramitación. Una de esas ocasiones fue el Diálogo de Fomento de las ERNC organizados por éste centro, donde se criticaron algunos aspectos:

  1. Que la apertura de la matriz energética nacional se limitaba solamente a un 5%[1], mientras que la tendencia mundial apunta a evolucionar de manera progresiva al 20%.
  2. Que la obligación de compra de Energía a proyectos de ERNC podría no ser suficiente respecto de la multa. En ese tiempo la suma ascendía a 0,4 UTM por megawatt/hora de déficit respecto de la obligación. Es decir, que la multa no era disuasoria.
  3. No existen incentivos a la investigación de ERNC, considerándose una de las principales barreras de entrada para este tipo de energías.

Respecto de la primera crítica, al final del primer informe ya se hablaba de una obligación de 8%. Hasta el informe del 4 de Diciembre se siguió hablando de esa misma cifra, la que cambió sorpresivamente en el informe de 22 de Enero de 2008, aumentando a 10% la obligación de ingresar al sistema energía proveniente de ERNC. Además de lo anterior, la obligación del 10%, puede ser acumulable de un año a otro y también puede ser transable entre empresas. Aún así, la obligación será de un 5% para los años 2010 y 2014, aumentándose en un 0,5% a partir del año 2015 aplicándose de manera progresiva hasta alcanzar en el 2024 la meta de un 10%.

En este sentido se puede apreciar una franca mejoría de la ley en relación a las críticas, rescatándose el concepto de la progresividad. Respecto de la meta que se puso en la ley, es decir, alcanzar el 10% en el año 2024, podría resultar razonable si se considera parte de nuestro esfuerzo como país, dentro del contexto de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

En relación a la segunda crítica, la nueva ley establece una multa de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto su obligación. Dicha multa puede ser aumentada a 0,6 UTM si dentro de tres años se incurre nuevamente en incumplimiento y puede ser postergada hasta en un año, con un límite de un 50%, la acreditación del cumplimiento de la obligación al término del año calendario, siempre que lo hubiere comunicado a la Superintendencia antes del 1 de Marzo siguiente al referido año.Según lo visto, la multa se ha mantenido sin variaciones desde el primer informe, por lo que seguiría estando vigente la crítica del carácter no disuasorio de la misma.

Finalmente tampoco se contemplan fondos específicos para la investigación de este tipo de tecnologías y se mantendría una de las barreras de entrada más importantes para este tipo de energías.[2]

Por último cabe recordar que el Plan de Seguridad Energética involucra el desarrollo de ERNC. El gobierno aspira a que un 15% de la capacidad instalada entre el 2006 y 2010 corresponda a ERNC[3]. Con esta modificación ¿Se podrá alcanzar la meta planteada?

[1] Primer Informe de Comisión de Minería y Energía.

[2] GALAZ A, Ramón. “Análisis de Beneficios y Barreras para la Generación Eléctrica con Energías Renovables No Convencionales con Posterioridad a la Ley Corta II” En: Energías Renovables y Generación Eléctrica en Chile. Endesa Eco y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Nº13 Temas de Desarrollo Humano. P.14
[3] STEINACKER, Matías. “Desafíos para alcanzar un 15% de aumento de la capacidad instalada con Energías Renovables No Convencionales al 2010” En: Energías Renovables y Generación Eléctrica en Chile. Endesa Eco y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Nº13 Temas de Desarrollo Humano. P.105

1 comentario:

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