*Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Diplomada en Gestión Social de Recursos Naturales de la Facultad de Ciencias Sociales de la misma casa de estudios, ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Memorista del Programa Domeyko Energía Medio Ambiente y Regulación y parte del equipo que representó a la Facultad de Derecho en The Copenhagen Competition.
Se encuentra asentado en la comunidad internacional, que el aumento observado del promedio mundial de temperaturas desde mediados del siglo xx se debe en su mayor parte al aumento de GEI (gases efecto invernadero) de origen antropógeno, (IPCC 2007, pág.39) y que el 56,6% de esas emisiones se deben al uso de combustibles fosílicos. (IPCC 2007, pág.36)
En ese contexto a fin de lograr el objetivo último de la Convención, que es “lograr la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera a nivel que impida las interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático “ (art.2), se hace imperativo una transformación estructural en las matrices energéticas de los países.
Para lograr dicho objetivo, muchos países han desarrollado sistemas de incentivos para insertar energías más limpias en sus matrices. Ésa línea es la que ha seguido Chile con la publicación el 1 de abril del año pasado de la Modificación a la ley de servicios eléctricos, respecto a la generación de energía con energías renovables no convencionales donde se estableció la obligación de que el 10% de la energía que se inserta al sistema, provenga de ERNC. Más información .
Esta ley por muchos sectores aplaudida, desde el punto de vista del MDL, ha causado algunas dudas respecto a si el requisito de la adicionalidad (art.12 n°5 c Protocolo de Kyoto) podría verse mermado ante la “obligación” impuesta por mencionado cuerpo normativo.
Por lo tanto, a fin de aclarar este punto y no frenar futuras iniciativas por éste motivo, he encontrado respuestas a esta inquietud desde dos ámbitos: el primero de ellos tiene una base jurídica y considera la modificación a la ley como un “incentivo” y la segunda respuesta viene desde el mundo de la praxis y pone en duda el carácter de incentivo que tendría la ley.
- Si la ley fuera un real incentivo
En las modalidades & procedimientos establecidos para el MDL, en el párrafo 45 se dispone que la base de referencia se establecerá (entre otros) e) Teniendo en cuenta las políticas y circunstancias nacionales y/o sectoriales pertinentes, como las iniciativas de reformas sectoriales, la disponibilidad local del combustible, los planes de expansión del sector energético y la situación económica en el sector del proyecto.
Más tarde en los reportes EB16 anexo 3 p.1 y EB22 anexo 3 de la Junta Ejecutiva, ésta aclara que las políticas adoptadas con posterioridad a Marrakech (11 nov.2001) y que favorezcan tecnologías con menos emisiones no requieren ser consideradas para identificar la línea de base y que las políticas que favorezcan tecnologías con mayores emisiones sólo serán consideradas si son anteriores a Kyoto (11 dic. 1997).
- Considerando que no es un incentivo real
Desde el punto de vista práctico, la consulta a un desarrollador de proyectos reveló lo siguiente: a.) La DOE no ha tenido problemas en considerar que la ley no afecta la adicionalidad del proyecto. b.) Según su opinión esto es debido a que no está claro como se aplicará el incentivo, en la medida que no hay obligación de licitar el % de ERNC, si de hecho puede ser proveído por las mismas empresas, lo que según el entrevistado se encuentra sucediendo. c.) Reafirma lo anterior, el hecho que no es posible agregarle valor en los flujos del proyecto por este concepto, es decir por la “futura” obligación que tendrían de compra ante este tipo de proyectos. Por ejemplo en el caso del entrevistado, cuando se negoció el crédito en el banco, este último sólo estuvo dispuesto a considerar que la ley sería un potencial upside sin agregarle valor monetario, lo que se condice con la realidad debido a que el dueño del proyecto aún no ha podido vender o asignarle valor a kw que generará.
Conclusión
Como pudimos observar, en ambos escenarios la norma no constituye un obstáculo para el desarrollo de proyectos MDL y más aún, conforme al tratamiento que le ha otorgado a este tema la Junta Ejecutiva, se encontraría la puerta abierta a políticas mucho más atrevidas de fomento a este tipo de tecnologías.
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Agradecemos a María Luz Farah, Consultora de POCH Ambiental S.A. por la información proporcionada.
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