[El Derecho Ambiental es un] “derecho herético, mutante y decodificante. Es una invitación a una fiesta a la cual están convocadas todas las disciplinas clásicas del derecho, tanto del derecho público, como del derecho privado, con la única condición que vengan todas con un vestido nuevo”.*
Entre los días 30 de Noviembre y 11 de Diciembre de 2009, Chile fue la sede del VI Programa Regional de Políticas Ambientales y Derecho del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente**. Ésta fue una gran oportunidad para compartir experiencias con funcionarios de los ministerios de ambiente de toda Latinoamérica y el Caribe, y llegar a interesantes conclusiones acerca de la naturaleza y del rumbo del Derecho Ambiental en la región. En este artículo esbozaré algunas reflexiones tras asistir a este programa.
La primera de ellas, es la constatación del especial carácter que tiene el derecho ambiental. Es éste un derecho transgresor, que rebasa todas las categorías clásicas del derecho: El derecho ambiental es un derecho muy particular, que requiere una doctrina, una jurisprudencia y una legislación acorde a su especificidad.
En seguida, debemos considerar la circunstancia de que existe un derecho ambiental latinoamericano y caribeño, que es distinto del europeo y del anglosajón. Esto deriva, en primer lugar, del hecho de que estas últimas economías se basan en los servicios y las primeras en la exportación de materias primas. Por otra parte, mientras el principal desafío de los países europeos y anglosajones son los problemas ligados al exceso de tecnología, en el derecho latinoamericano el principal reto es lidiar con los problemas derivados de la pobreza.
En este derecho ambiental latinoamericano si bien existe un amplio reconocimiento a nivel constitucional y legal de la importancia de la protección del ambiente, esto en la práctica no se ha traducido necesariamente en un menor deterioro ambiental. Esto ha llevado a algunos a afirmar que el derecho ambiental es uno meramente “poético” o “programático”. Según Néstor Cafferatta, el problema es netamente cultural, al creerse que el derecho ambiental no es derecho: existen las instituciones, sin embargo, éstas no son utilizadas. El profesor argentino, sin embargo, afirma que esto irá cambiando a medida que los jueces sean versados en conceptos de derecho ambiental y a la toma de conciencia acerca de la finitud de los recursos naturales.
Esto nos lleva a concluir que el reto más grande del derecho ambiental en la región es su implementación. Un primer aspecto a destacar en este sentido es la falta de continuidad en las políticas ambientales: es necesaria la fijación de metas de mediano y largo plazo y también la dotación permanente de personal capacitado y de los recursos necesarios para que estos ejecuten su labor. Para esto se requiere un gran y decidido compromiso político. Finalmente, tomamos las palabras del profesor Gabriel Real que indica como otros grandes tópicos los siguientes: la adaptación de este derecho ambiental a la realidad que se intenta aplicar, la integración de las políticas ambientales a las demás políticas públicas y la eficacia de este derecho. Es en este punto donde una nueva legislación, una nueva doctrina y una nueva jurisprudencia, que trasciendan todas las categorías clásicas, creando una nueva ciencia jurídica capaz de implementar todos los paradigmas de este derecho ambiental, progresista y transformador.
Entre los días 30 de Noviembre y 11 de Diciembre de 2009, Chile fue la sede del VI Programa Regional de Políticas Ambientales y Derecho del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente**. Ésta fue una gran oportunidad para compartir experiencias con funcionarios de los ministerios de ambiente de toda Latinoamérica y el Caribe, y llegar a interesantes conclusiones acerca de la naturaleza y del rumbo del Derecho Ambiental en la región. En este artículo esbozaré algunas reflexiones tras asistir a este programa.
La primera de ellas, es la constatación del especial carácter que tiene el derecho ambiental. Es éste un derecho transgresor, que rebasa todas las categorías clásicas del derecho: El derecho ambiental es un derecho muy particular, que requiere una doctrina, una jurisprudencia y una legislación acorde a su especificidad.
En seguida, debemos considerar la circunstancia de que existe un derecho ambiental latinoamericano y caribeño, que es distinto del europeo y del anglosajón. Esto deriva, en primer lugar, del hecho de que estas últimas economías se basan en los servicios y las primeras en la exportación de materias primas. Por otra parte, mientras el principal desafío de los países europeos y anglosajones son los problemas ligados al exceso de tecnología, en el derecho latinoamericano el principal reto es lidiar con los problemas derivados de la pobreza.
En este derecho ambiental latinoamericano si bien existe un amplio reconocimiento a nivel constitucional y legal de la importancia de la protección del ambiente, esto en la práctica no se ha traducido necesariamente en un menor deterioro ambiental. Esto ha llevado a algunos a afirmar que el derecho ambiental es uno meramente “poético” o “programático”. Según Néstor Cafferatta, el problema es netamente cultural, al creerse que el derecho ambiental no es derecho: existen las instituciones, sin embargo, éstas no son utilizadas. El profesor argentino, sin embargo, afirma que esto irá cambiando a medida que los jueces sean versados en conceptos de derecho ambiental y a la toma de conciencia acerca de la finitud de los recursos naturales.
Esto nos lleva a concluir que el reto más grande del derecho ambiental en la región es su implementación. Un primer aspecto a destacar en este sentido es la falta de continuidad en las políticas ambientales: es necesaria la fijación de metas de mediano y largo plazo y también la dotación permanente de personal capacitado y de los recursos necesarios para que estos ejecuten su labor. Para esto se requiere un gran y decidido compromiso político. Finalmente, tomamos las palabras del profesor Gabriel Real que indica como otros grandes tópicos los siguientes: la adaptación de este derecho ambiental a la realidad que se intenta aplicar, la integración de las políticas ambientales a las demás políticas públicas y la eficacia de este derecho. Es en este punto donde una nueva legislación, una nueva doctrina y una nueva jurisprudencia, que trasciendan todas las categorías clásicas, creando una nueva ciencia jurídica capaz de implementar todos los paradigmas de este derecho ambiental, progresista y transformador.
*LORENZETTI Ricardo en CAFFERATTA NÉSTOR: El derecho ambiental en la región: su implementación en la justicia, el rol del juez y la jurisprudencia. En: PROGRAMA REGIONAL LATINOAMERICANO de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales (6º, Santiago, Chile, 2009)” El derecho ambiental en la región: su implementación en la justicia, el rol del juez y la jurisprudencia, PNUMA, 2009.
** Nota de la editora:
Ana Sas fue seleccionada como beneficiaria de la beca que el PNUMA gentilmente ofreció al CDA en reconocimiento por su colaboración con el curso a través de la participación d ela profesora Valentina Durán. Agradecemos al PNUMA por esta oportunidad formativa.
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