Foto de Poder Judicial
La Corte Suprema acaba de emitir un segundo informe en la tramitación del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental ante el Senado (Boletín Nº 6747-12). En el primer informe (10 de diciembre de 2009), la Corte informó favorablemente el proyecto de ley, especialmente indicando la necesidad de crear una jurisdicción especializada de este tipo. Dijo expresamente:
“(…) procede considerar como un aporte positivo la incorporación a nuestro sistema jurídico de un órgano jurisdiccional especializado en materias ambientales como aquél cuya creación se propone, por lo que, con las salvedades señaladas, se informa favorablemente el proyecto sometido a consideración de esta Corte.”.
En el segundo informe (emitido el 10 de septiembre de 2010), la Corte Suprema señala expresamente que informa desfavorablemente el proyecto de ley, indicando de manera categórica que:
“ (…) esta Corte estima que en las condiciones en que el proyecto se propone, éste no responde a los estándares mínimos para denominar tribunales a los órganos que se pretende crear. Se trata, en opinión del Tribunal, de órganos administrativos y no jurisdiccionales (…)”.
¿Qué cambió en tan pocos meses para que de una opinión favorable, pasara a otra categóricamente negativa? ¿Es en verdad el problema el Tribunal Ambiental o es la opinión de la Corte consecuencia de una disputa de otro tipo?
Tratemos de tratar de resolver estas interrogantes.
Como se sabe, el proyecto de Tribunal Ambiental se envío al Congreso como consecuencia del protocolo de acuerdo de octubre de 2009, que permitió la dictación de la Ley que rediseñó la institucionalidad ambiental (Nº 20.417), creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. El proyecto original, creaba un Tribunal integrado por cinco miembros, tres abogados y dos expertos en la economía o ciencias, de los cuales la Corte Suprema participaba en el nombramiento de su Presidente. Su estructura no era ajena a la de otros Tribunales especiales como el de Libre Competencia o el de Propiedad Intelectual, respecto de los cuales la Corte tiene la denominada superintendencia directiva, correccional y económica.
Durante la tramitación del proyecto de ley, los Senadores solicitaron al Ejecutivo ampliar el número de tribunales, que finalmente ha llegado a tres, lo que supuso mantener la integración mixta pero reducir sus integrantes a tres, pero además se alteró sustancialmente el sistema de nombramiento de los jueces, se mejoraron sus rentas y se estableció la figura de los Ministros suplentes, en una estructura semejante a la del Tribunal Constitucional.
Desde la perspectiva del nombramiento el proyecto aprobado decidió sustituir la participación de la Corte Suprema del proceso de nombramiento de los jueces, por la del Senado. Desde la perspectiva del régimen de remuneraciones, el proyecto mantiene la homologación a las rentas del Superintendente (que son mayores a las de un Ministro de Corte de Apelaciones), pero modifica el régimen de los suplentes, imponiéndoles las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, pero además con un régimen de remuneraciones que corresponde a la mitad de la de un Ministro titular (criterio tras los Ministros Suplentes del Tribunal Constitucional).
En fin, si se aprecia con detención las observaciones de la Corte en su segundo informe, responden a una reacción de lo que legítimamente se puede considerar la pérdida de la supremacía orgánica y administrativa del máximo tribunal. No es suficiente para la Corte, así lo dice expresamente, la Superintendencia directiva, correccional y económica sobre el Tribunal Ambiental.
Pero además del reclamo burocrático, la tesis de la Corte Suprema es un llamado de atención para el Ejecutivo y el Parlamento de la manera en como está tomando la decisión para crear tribunales especiales, aquellos que la Corte ahora se atreve a desconocer como Tribunales de Justicia. En efecto, en la actualidad existen, según datos de la propia Corte, más de 165 soluciones jurisdiccionales contenciosas administrativas de diverso orden. A su vez, desde mediados de la década de los 90 el sistema chileno ha venido creando una serie de tribunales especiales y paneles de expertos, destinados a resolver, en áreas de la política pública muy sensibles, sistema de reclamación sofisticados, lo que ha llevado inevitablemente a crear una nueva categoría de tribunales, de aquellos que ya no caben en el Código Orgánico de Tribunales.
Esto explica la reacción de la Corte Suprema. La verdad es que la naturaleza del Tribunal y sus competencias no han variado mucho en la tramitación. Sin embargo, sí lo hizo su estructura orgánica.
Frente a eso, en mi opinión, responde la Corte Suprema. Una reacción drástica, que supone un juicio público a como el Congreso y el Ejecutivo han estado creando soluciones jurisdiccionales especializadas.
Hay algo sin embargo frente a lo cual la Corte no puede reclamar. En la literatura y en la jurisprudencia constitucional existe bastante consenso, desde hace muchos años, que para ejercer jurisdicción no es necesario ser un tribunal del Poder Judicial.
Así las cosas, el reclamo de la Corte Suprema se orienta en materias de Gobierno Judicial. Pero ojo, que eso no es poco decir.
1 comentario:
Estimado Profesor,
Concuerdo en sus opiniones y agradezco la información y los criterios interpretativos expuestos en su columna. No obstante, dejando a un lado la reacción de la Corte Suprema en tanto afrenta a su supremacía orgánica y administrativa, creo que el planteamiento de fondo del máximo tribunal merece mayor atención. ¿No le parece que 165 soluciones jurisdiccionales contenciosas administrativas de diverso orden atenta contra la integridad del Poder Judicial y favorece la atomicidad jurisdiccional? De hecho, aun cuando no sea necesario estar orgánicamente ligado al Poder Judicial para ejercer la jurisdicción, ¿no le parece que de continuar esta tendencia, mas temprano que tarde, se requerirá de un órgano administrativo investido de una supremacía orgánica que coordine y fiscalice todos los tribunales administrativos? Cuestión desde ya inaceptable para el máximo tribunal.
En mi opinión, el planteamiento de fondo de la Corte Suprema adquiere validez en la medida que sea acompañada de una autocrítica que de cuenta de la incapacidad estructural del Poder Judicial, y de la Corte Suprema en particular, de desarrollar capacidades adaptativas para implementar la diversidad de conocimientos técnicos en virtud de los cuales hoy se resuelven las controversias jurídicas mas relevantes. Creo firmemente que requerimos de un tribunal Ambiental de composición mixta capaz de dirimir sobre la base de los criterios técnicos inherentes al tema. Sin embargo, no veo razón de fondo alguna para que dicho tribunal no forme parte integrante del Poder Judicial.
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