21 junio 2006

Control de RILES: Nuevo escenario, Por Cecilia Urbina

Por Cecilia Urbina, Abogada de la Unidad Ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, e Investigadora del CDA.

Este año es, sin duda, un año que presenta grandes desafíos para el sector industrial y público en el ámbito del cumplimiento de la normativa ambiental. Uno de ellos, es el cumplimiento de las normas de emisión que regulan las aguas residuales, cuya exigibilidad total para las fuentes existentes se hizo efectiva en el caso del D.S.N° 46/02 MINSEGPRES, que establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, el 17 de febrero de 2006; y para el D.S N°90/00 MINSEGPRES, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, este plazo vence el próximo 3 de septiembre.
Estas normas representan además un hito importante en el proceso de mejoramiento de la calidad de los cursos superficiales y subterráneos de agua en Chile, que a su vez, tendrán un efecto positivo en la salud de la población, en la protección de la biodiversidad de los distintos ecosistemas (humedales, estuarios, lagunas, ríos y acuíferos), y en la inserción de Chile en los mercados internacionales.
En cuanto a técnica normativa, y en razón de tener la categoría de normas de emisión, estas normas regulan los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos dependiendo del lugar de descarga, estableciendo los parámetros, valores límites de emisión y otras disposiciones complementarias sobre muestreo y análisis de los monitoreos.
Destacamos que, la plena aplicación de estas normas determina necesariamente el pleno funcionamiento de la institucionalidad ambiental vigente respecto a las descargas de residuos líquidos, destacando en este marco institucional la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la Dirección General de Aguas (DGA), las Autoridades Sanitarias Regionales, Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
En cuanto al rol de la SISS, una vez determinado si un establecimiento generador de residuos líquidos es fuente emisora de acuerdo a la norma de emisión correspondiente, este organismos del Estado, dicta una Resolución que Aprueba el Programa de Monitoreo, que establece las exigencias ambientales referidas a la calidad del efluente y su monitoreo, de acuerdo a la norma de emisión aplicable y a su Resolución de Calificación Ambiental.
Es preciso tener presente que para el cumplimiento de estas normas de emisión, la fuente emisora deba desarrollar un proyecto de sistema de tratamiento y/o disposición de sus residuos industriales líquidos que por mandato de la Ley N° 19.300 tenga que ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este procedimiento de evaluación, administrado por CONAMA, la SISS emite su pronunciamiento sectorial.
En este contexto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y en cumplimiento de su función pública de controlar los residuos industriales líquidos, y con el objeto de promover el cumplimiento de estas normas de emisión, está llevando a cabo un Plan de Acción. Este Plan de Acción consiste en la fiscalización de las industrias sujetas a estas normas de emisión, y la sanción por los incumplimientos a las obligaciones que establecen estas normas para evaluar su cumplimiento, entre ellas, la obligación de caracterizar los Riles, para ambas normas de emisión; y la de determinar la vulnerabilidad del acuífero y su contenido natural, si fuese procedente, para el caso del DS N°46/02.
Destacamos que, a partir de la promulgación de estas normas, en particular del DS N° 90/00 MINSEGPRES, se da inicio a un proceso de trabajo conjunto con el resto de los organismos públicos con competencia ambiental, el cual se consolida con la firma de los convenios MAPRO, tendientes por una parte a estandarizar los procesos de fiscalización y por otra a hacer un levantamiento de las industrias que descargan sus Riles en cursos o masas de aguas superficial.
Finalmente, y en virtud del principio de coordinación que rige a los organismos del Estado, la SISS y el MINSAL, suscribieron un Convenio que tiene por objetivos estandarizar los procedimientos de evaluación y fiscalización en materia de aguas residuales, y promover el cumplimiento de estas normas de emisión.
Cómo vemos este nuevo escenario normativo, presenta nuevos desafíos para el sector privado como público, ante los cuales no podemos dejar de responder.

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