01 noviembre 2007

Tres útiles consejos de la sabiduría popular para sobrevivir en el sistema de protección medioambiental chileno

Por J. Cristóbal Sepúlveda C. alumno de 5to año Derecho U. de Chile

NOTA: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el modulo "Introducción al Conflicto Ambiental" impartido por la Prof. Valentina Durán, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre temas de actualidad ambiental. Acá se presenta una de dichas entradas.

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En la presente entrada, quiero criticar, aconsejar y esbozar soluciones respecto al diario vivir de un Chileno que quiere ejercer sus derechos medio ambientales. Mi experiencia, para lo que leerán, fue adquirida en los cursos de medio ambiente de la Universidad de Chile y en el caso “Tomás Castillo”. Dicho caso, involucraba a una empresa refinadora de grasas que incumplía la normativa ambiental. Además esta empresa se encontraba mal emplazada, externalizaba sus costos y así dañaba a toda la comunidad que la rodeaba.

I.- Quien busca siempre encuentra.

Las soluciones a los problemas medio ambientales por su complejidad, no se encuentran en las leyes, ni en la Constitución. La legislación útil esta en los decretos supremos y reglamentos.

Lo general no sirve, primero el Tribunal Constitucional interpreta la palabra contaminación de forma normativa (Sentencia Rol 577-2006 / Pág. 15), es decir, hay contaminación cuando existe una norma que es sobrepasada. Ahora bien ¿Dónde esta esa normativa? Dicha normativa no se encuentra en las leyes, si no en los decretos supremos, y reglamentos. Así las cosas, tanto para demostrar que hay contaminación en una corte constitucional, corte ordinaria o en un servicio público, se debe demostrar el no cumplimiento de una normativa; la cual no tiene rango de ley. El problema es la difusión de dicha normativa, que no necesariamente es pública. De ahí que el abogado deba investigar para encontrar la normativa que solucione el problema. El caso “Tomás Castillo” no fue la excepción lográndose la clausura por medio del D.S. MOP 609 de RILES, junto al procedimiento de control y fiscalización (PROCOF).

Si bien la CONAMA, busca agrupar todas las normativas medio ambientales, dicho esfuerzo debería incrementarse, para que su acceso sea fácil, fiable y estén actualizadas. De esa forma se evitarían las asimetrías de información, que en materia medio ambiental, por regla general, benefician al infractor.

II.- Del dicho al hecho hay mucho trecho.

Luego de que encontramos la ley aplicable, podemos observar varios números y medidas métricas, que además de ser difíciles de entender; son también difíciles de medir. Que el ciudadano tenga la carga de probar si existe contaminación o no, es una carga muy onerosa para quien reclama. El costo del reclamo, a veces, es mayor al beneficio que se puede obtener y en otras oportunidades el costo de probar la contaminación no es financiable ni siquiera por quien reclama. En otras palabras, no sirve de nada que la gente tenga derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (que existan normas de emisión y de calidad) si aquellos no pueden ejercer su legítimo derecho debido al alto costo del reclamo. De hecho eso fue lo que pasó en el caso Tomás Castillo. No servía de nada que existiera una normativa respecto a los olores, si cuando el inspector llegaba, la fábrica ya no estaba funcionando. El costo alternativo de hacer un estudio respecto a los olores, era algo que no se podía solventar. De esa forma, la normativa se hacia inoperante.

Así las cosas, la gente debe acudir frente a las autoridades, para que ellas tomen las medidas del caso y hagan las mediciones correspondientes. ¿Pero cual autoridad? Como se lee en otra entrada de este blog, si bien en la normativa puede estar claro a donde acudir, para el ciudadano no es tan clara la situación. Lo mejor sería en mi parecer crear un tipo como el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- (con una fase de mediación y otra de juicio) pero para el medio ambiente, el cual pudiera defender a los ciudadanos; para que de esa forma puedan tener una opción de ejercer efectivamente sus derechos. Un ejemplo de una institución vigente en el sistema medio ambiental que actúa en pro de los ciudadanos es la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Gracias a ella y su poder de fiscalización, en el caso Tomás Castillo se logró mandar a hacer un monitoreo de los riles y con aquellos resultados se logró suspender el servicio de alcantarillado a la empresa, cuestión que gatillo su clausura por la SEREMI de salud. Todo esto a un costo soportable para quien reclama, ya que no se pagó por ningún estudio.

III.- Quien se apura en la Patagonía pierde el tiempo.

Los problemas medio ambientales necesitan soluciones urgentes, pero es difícil que el ciudadano entienda que una solución urgente tarde por lo menos 4 meses, teniendo presente lo difícil que es que las Cortes acepten un recurso de protección junto con una orden de no innovar. Existen plazos que deben cumplirse y por si fuera poco los funcionarios están colapsados y en ocasiones no dan abasto para cumplir con sus tareas. En el caso “Tomás Castillo” el reclamo ante la Contraloría, entró el 27 de noviembre de 2006 y fue resuelto 24 septiembre de 2007. Aquello fue una diligencia pida. Cada vez que fuimos a apurar dicha resolución, nos decían que esto se había visto de forma rápida, cuestión que según la práctica es así. La Clínica tomo el caso en el año 2004 y lo ha resuelto antes de terminar el 2007, aquello a todas luces es un éxito y un gestionar eficiente para los abogados. Empero por la comunidad aquello es un cansancio y una perdida de fe en las instituciones. La comunidad no tiene los mismos tiempos que los abogados, los problemas urgentes no deben tardarse tanto en solucionarse.

Una forma de aminorar los tiempos es hacer una especie de DICOM, bases de datos cruzadas como ocupa actualmente la SCD, en la cual los ingresos que se hagan por un problema medio ambiental se encuentren en línea. Yo pongo el RUT de una empresa o de un ciudadano y me aparecen los reclamos que éste tiene en las diferentes instituciones, como Superintendecias, SEREMI de Salud, Municipalidad y Contraloría. La tecnología ya existe, sólo cabe implementarla. Aquello produciría un doble efecto, permitiría coordinación entre los organismos e incentivaría que los empresarios cumplieran la normativa ambiental, debido a que los Bancos tendrían presentes aquellos datos antes de entregar un crédito; cuestión que repercutiría en las tasas de interés de los prestamos.

En conclusión, queda decir, que existen muchas cosas que mejorar en el sistema de protección del medio ambiente, ante lo cual hay que tener paciencia. Las normas por sí solas no solucionan los problemas. Deben ser monitoreadas ver si en la práctica son eficientes y viables. Yo planteo un control normativo ex-post, con el objetivo de conseguir un desarrollo sustentable, es decir, una rentabilidad en los proyectos que permita el crecimiento del país con el óptimo respeto al medio ambiente y específicamente poniendo a la comunidad en el centro de la discusión. De esta forma se “regularía nuestra relación con la naturaleza” (OST, Francois, Naturaleza y Derecho, p. 192), sin el eufemismo de afirmar que la naturaleza es un sujeto de derecho.

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