11 enero 2008

Disuasión y delito ambiental, por Valentina Durán

En días recientes hemos leído en la prensa sobre el desarrollo de los procesos penales en dos casos ambientales que involucran a la misma empresa. Uno es el caso del Ex-Gerente de la Planta Licancel de Celulosa Arauco, que el 8 de enero pasado fue formalizado por el Fiscal de Licantén por su presunta participación en el delito de contaminación de las aguas previsto en el artículo 136 de la Ley de Pesca, por el derrame en el río Mataquito, arriesgando penas de presidio menor en su grado mínimo y multas. Otro es el caso de las querellas por los daños ocurridos en el Santuario Carlos Andwanter en el Río Cruces que está siendo investigado con dedicación exclusiva por 45 días por la Fiscal de San José de la Mariquina, Paola Varela.
En relación con la posibilidad de tipificación del delito penal ambiental, que se trató en el seminario del 03/12/07 en el Palacio Ariztía, existen algunos temas que son tradicionalmente debatidos en la doctrina.

Por una parte, un daño ambiental de envergadura que amerite tal reproche social como para perseguirse penalmente, es provocado en la mayoría de los casos por la acción u omisión de una empresa, más que por una persona natural. Esto plantea el punto de si debe establecerse la responsabilidad penal de la persona jurídica en materia ambiental, que ha sido la opción de algunos países y que es lo propuesto en uno de los proyectos de ley en discusión en la Cámara de Diputados.

Responsabilizar penalmente a una persona jurídica requiere adaptar las sanciones: No se priva de libertad a una empresa, pero sí le puede cancelar su personalidad jurídica a modo de "pena de muerte", o publicar una condena en medios de prensa a su costa. También se plantea el problema de la determinación subjetiva del dolo o de la culpa en una persona jurídica.

Por otra parte se plantea que la mayoría de las hipótesis de daños ambientales de significación coinciden con infracción de normas, y que existiendo para ello sanciones administrativas en contra de la empresa, si aceptamos la responsabilidad penal de la persona jurídica, nos podemos encontrar con que un mismo hecho es sancionado dos veces por el Estado, lo que no sería aceptable (non bis in idem).

Si bien en Chile no tenemos un tipo penal ambiental general, existen delitos como los del artículo 291 del Código Penal que sanciona "la propagación indebida de sustancias tóxicas que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal" y el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que sanciona "al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños", que son aquellos cuya comisión investigó el fiscal José Alcaíno de Licantén en el caso del ex-ejecutivo de Licancel. Existen otros delitos, relacionados con otros bienes jurídicos protegidos, como el tráfico ilícito de determinadas especies o la asociación ilícita, que son investigados cuando se asocian a conductas que afectan al medio ambiente.

Se presenta en todos estos casos el problema de la subjetividad ¿Podrá un fiscal acreditar el dolo, esto es, la intención de dañar a otro, de la persona natural formalizada?

Ante estas dificultades, desde una perspectiva de política criminal, cabe preguntarse cuan disuasiva es para las empresas la existencia y publicidad de procesos penales en contra de ejecutivos, sea que éstos culminen en condenas o no... del mismo modo que nos preguntamos cuan disuasivas están siendo hoy las sanciones administrativas por infracciones a normas ambientales.

Como señala El Diario Financiero el 09/01/08 en su artículo Formalizan a ex gerente de planta Licancel de Arauco la empresa eventualmente "reincidente", Celulosa Arauco, que en su momento había despedido al ex-ejecutivo formalizado, se abstuvo de hacer declaraciones, por tratarse de un proceso llevado en contra de una persona natural y no en contra de la empresa.

Valentina Durán Medina

------

Más información:

08/01/08 Cooperativa Escuche la noticia de la formalización del ex ejecutivo de Licancel.

08/01/08 La Tercera 08/01/08 Formalizan investigación criminal contra ex gerente de planta Licancel por contaminación del río Mataquito

07/12/07

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que la sociedad debe dar una señal tipificando el delito ambiental. El medio ambiente, o el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación son bienes jurídicos que deben protegerse en el código penal, tal como la salud vegetal, la vida y la propiedad.