11 marzo 2008

¿Impuestos ambientales en Chile?, por Jessica Cayupi*

Nota de la editora:
Jessica Cayupi es egresada de Derecho de la Universidad de Chile (2007). Ha cursado todos los ramos de Derecho Ambiental ofrecidos por la Facultad, incluida la Clínica Ambiental. Terminó la carrera cursando el último semestre en Tenerife aprovechando los convenios de la Facultad. Su primera entrada a este blog la hizo como alumna de Clínicas, sobre Competencias y fiscalización de ruidos molestos en junio de 2007, y recibió un record de comentarios. Hoy escribe sobre la posibilidad de crear impuestos ambientales en el país.
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Todos hablamos de contaminación ambiental, es un tema conocido, pero pocos quieren asumir sus costos. La actividad humana tiene costos y beneficios, todos queremos asumir los beneficios, pero respectos a los costos radica el problema, ya que consideramos sólo algunos, omitiendo la mayoría de las veces el costo ambiental. Es una cuestión de externalidades negativas, cuyos resultados los estamos viviendo día a día, el costo de la contaminación no desaparece, se traslada a los ciudadanos.

Nuestro ordenamiento jurídico posee diversos instrumentos para proteger el medio ambiente (SEIA, normas de calidad y de emisión, etc.), pero aún contando con ellos la contaminación persiste, por lo cual quizás sea hora de buscar nuevas alternativas para enfrentar el problema. Es aquí donde aparecen “los impuestos ambientales”, que nacieron con carácter general, en la década del noventa y hoy los encontramos en países desarrollados.

La OCDE utiliza el término “impuesto ambiental” para referirse a cualquier impuesto cuya base imponible se considere de especial relevancia para el medio ambiente. Teniendo en consideración, que el nombre o el propósito expreso de un impuesto no es un criterio suficiente para decidir si dicho impuesto es ambiental o no. Se pone énfasis, más bien, en los efectos ambientales potenciales del impuesto en cuestión.

Algunos impuestos ambientales que la OCDE incentiva son aquellos establecidos a vertidos, vinculados directamente a las cantidades medidas o estimadas de emisiones, en el agua, aire, residuos sólidos y ruidos; impuestos indirectos a la fabricación de productos nocivos bolsas de plástico; y beneficios fiscales en los impuestos directos sobre amortizaciones aceleradas en inversiones en tecnologías limpias.
Como podemos apreciar, ellos presentan ventajas frente a los enfoques meramente normativos:
  • Llevan a la práctica efectivamente el principio de “quien contamina paga”.
  • Proporcionan mayores incentivos a la innovación tecnológica, porque las normas sólo incentivan la instalación de las tecnologías necesarias para cumplir con ellas, pero si los impuestos se pagan por las emisiones que no se han reducido, se tiene un buen motivo para buscar innovaciones tecnológicas que permitan reducir aún más las emisiones.
  • La teoría del doble dividendo sugiere que si los ingresos de los impuestos ambientales se utilizaran para reducir otros impuestos distorsionadores de la economía o las contribuciones a la seguridad social, se podría mejorar, además del medio ambiente (primer dividendo), el sistema tributario y, por ende, la economía (segundo dividendo).
  • Reflejan precios correctos de productos y servicios, ya que tienen en cuenta los costos sociales producidos por la contaminación.

No obstante sus virtudes, se podría pensar que la no utilización de estos instrumentos es producto del desconocimiento de su efectividad, o de la ineficacia de las autoridades que deberían ponerlos en funcionamiento. Sin embargo, hay fundamentos relevantes que han impedido, y probablemente dificultarán su adopción en el mediano plazo:

  • Su establecimiento requiere conocimiento técnico del legislador, asimismo debe existir viabilidad administrativa.
  • Posturas de sectores políticos o empresariales, quienes ven un ataque hacia la esfera privada y a la libertad económica.
  • Falta de aceptación por la poca conciencia ambiental social
  • Falta de disponibilidad de datos exactos sobre sus resultados. La información que facilitan estudios empíricos sobre la materia y la experiencia comparada es exigua al ser estos impuestos demasiado recientes (Agencia Europea del Medio Ambiente)

En este contexto, es donde corresponde analizar si estos impuestos son una vía plausible para solucionar los problemas ambientales en Chile, teniendo siempre presente que el costo ambiental no es sólo más coste, sino un requisito necesario para el desarrollo sostenible, tal como señala la OCDE “los impuestos ambientales no contradicen el criterio de neutralidad, porque ésta no puede existir sino en ausencia de externalidades, para cuya corrección sirven estos impuestos”.

En nuestro país la protección del medio ambiente se encuentra constitucionalizada. El ordenamiento permite adoptar diversas medidas para hacer efectiva esa protección mediante los instrumento jurídicamente válidos al efecto, incluidos los instrumentos económicos, y entre ellos no existen obstáculos legales para considerar los tributarios, sólo se les hace exigible cumplir el principio de legalidad.

La creación de impuestos es exclusiva del órgano legislativo y no se admite su creación por otras autoridades, además, en principio, estos sólo pueden ser estatales; no obstante, siempre existe la posibilidad de que el legislador hag uso de las facultades excepcionales que le reconoce la Constitución para crear figuras impositivas regionales e intente abarcar graves problemas como la contaminación atmosférica presente en Santiago.

Luego, podemos concluir que dentro del marco jurídico vigente, es posible introducir el interés ambiental al ordenamiento tributario, mediante la creación de figuras impositivas que protejan el medio ambiente. Sin obviar que los impuestos ambientales no constituyen la única solución a los problemas de contaminación, ellos se encuentran asociados con una regulación directa de las actividades que constituyen la fuente del daño ambiental.

También es preciso reconocer que existe un equilibrio entre economía y protección ambiental, y que ambas ciencias deben tratarse en conjunto sin que prevalezca una sobre otra, es así, como las reformas tributarias ambientales desarrolladas en países de la OCDE han demostrado que estos instrumento son un medio ideal para emitir señales apropiadas al mercado, reducir distorsiones estructurales, internalizar las externalidades, mejorar la eficiencia de medidas existentes y reducir niveles de contaminación. En Chile quizás es tiempo de que converjan los distintos sectores involucrados para conversar sobre el tema y para crear propuestas que a futuro puedan significar una reforma tributaria con miras a lograr una mejor calidad de vida protegiendo al medio ambiente.

Así, nuestras políticas ambientales irían a la par con el plano internacional al utilizar estos instrumentos no sólo para paliar la contaminación existente, sino como medida para evitar la eventual producción de daño ambiental.

Un Estado que no es diligente con la normativa ambiental y no da cabida a impuestos ambientales, bajo pretexto de conservar y aumentar la inversión para lograr mayor desarrollo, en realidad lleva el costo de la contaminación a su patrimonio y aún más, porque la contaminación con el tiempo es un problema que se agrava.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

existen impuestos ambientales en chile?

Unknown dijo...

Estimado Mario, como al parecer no fui lo suficientemente clara en mi exposición, paso a contestar tu duda. En Chile carecemos de impuestos ambientales. El campo que se ha seguido preferentemente en nuestro país para la protección del medio ambiente es el reglamentario.
Por el momento en Chile, lo que se aproxima a un impuesto ambiental indirecto (según mi opinión) y que se podría considerar con efecto correctivo de conductas nocivas al ambiente es el que grava a la gasolina y al petróleo diesel que se utiliza para el transporte, pero como la OCDE claramente hace ver… “los impuestos ambientales conllevan como objetivo final (como su razón de ser) la protección ambiental, y si bien, el término impuesto ambiental se puede utilizar para referirse a cualquier impuesto cuya base imponible se considere de especial relevancia para el medio ambiente, se debe tener como consideración primordial los efectos ambientales potenciales del impuesto en cuestión”. Luego, al considerar esta premisa, el mencionado impuesto a los combustibles no puede ser considerado como tal.
En cuanto a impuestos ambientales directos, que son aquellos que gravan las emisiones en si (ej: residuos industriales, emisiones de fuente fija, etc.), en Chile tampoco los encontramos.
Por último y para no extenderme en demasía, debes tener presente las recomendaciones de la OCDE, ya que con ellas busca incentivarnos como país a integrar en las decisiones económicas consideraciones de tipo ambiental para lograr un desarrollo sustentable.

Saludos

Jessica

Anónimo dijo...

hola jessica estoy haciendo la tesis acerca de los impuestos ambientales y de los efectos de su hipotetica aplicacion en chile. respecto a esto me gustaria saber si sabes donde puedo encontrar informacion a octubre del 2008 acerca de los impuestos ambientales en chile.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola anónimo.

Antes que nada, disculpas por la demora en responder.
Lamentablemente no podré dar una respuesta satisfactoria a tu pregunta porque ya hace un año y medio no estoy en Chile, consecuentemente, no manejo información actualizada sobre fuentes de impuestos ambientales a octubre del 2008. No obstante, puedo decirte que a agosto del 2007 la información era escaza, pero recuerdo un buen artículo en una Revista de Derecho y una memoria en la biblioteca de Derecho de la U. de Chile que quizás puedan ayudarte.
También te recomendaría buscar información respecto a otros países que están mucho mas avanzados que nosotros en cuanto a tributación ambiental.

Saludos

JESS

Unknown dijo...

Buenas noches, mi nombre es Joaquín Alberto Montagut de Medellín Colombia, soy Ingeniero Civil y estudiante de la Especialización en Gestión Ambiental de la Universidad de Antioquia.
Mi cometario es respecto a que me quedo sorprendido que en Chile no existen impuestos o tasas ambientales!, hasta donde tenia entendido, Chile es uno de los países pioneros en la implementación de Bonos Ambientales para la reducción de emisiones atmosféricas, además, me habían comentado que estaban implementando algo parecido con los vertimientos líquidos industriales.
Les pido el favor y me pueden informar si es cierto que en Chile no existen este tipo de instrumentos económicos o que tipo de instrumentos tienen implementados, de antemano muchas gracias por su respuesta.
Correo electrónico: Joaquin.montagut@epm.com.co

Anónimo dijo...

Hola actualmente hoy enero 31 de 2011 existe algun impuesto ambiental a las emisiones de co2 de los vehiculos