18 julio 2008

Defensor del ciudadano y su rol en los conflictos ambientales, por Antonio Morales*

*Antonio Morales Manzo es alumno de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (primer semestre 2008)
Nota de la Editora:
Como parte de la evaluación del curso, dentro del módulo "el conflicto ambiental" los alumnos escriben una columna de opinión sobre algún tema ambiental de actualidad. Como en semestres anteriores, publicamos en este blog una selección de las mejores contribuciones.
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Reflexiones acerca de la eventual incorporación de la figura del Defensor del Ciudadano al sistema jurídico chileno, y su rol en los conflictos de carácter ambiental.


El desarrollo histórico de la idea de Estado, entendida como unidad político-administrativa bajo la cual se sitúa y gobierna una comunidad determinada, ha tenido giros diversos en las sociedades occidentales durante el transcurso del siglo XX y comienzos del presente milenio. Así, es posible observar que el rol que esta institución ha cumplido en el entramado de procesos económicos, políticos, sociales y culturales a nivel global, ha variado ostensiblemente dependiendo de los contextos dentro de los cuales se encuentre inmersa.

Con posterioridad a la caída del Muro de Berlin, atendiendo a los cambios geopolíticos y al marco ideológico que ya previamente fundamentaba el discurso de las democracias occidentales de los países desarrollados, el rol del Estado ha transitado desde ser ente productor, regulador, y garante de la asignación de recursos a los particulares, hacia la comprensión del mismo como una institución reguladora de las actividades de los privados, interviniendo como generador de bienes o prestador directo de servicios sólo en aquellas áreas de la economía donde resulte ineficiente para los particulares inmiscuirse. Este proceso de rescate de la iniciativa privada para suplir los espacios que la actividad estatal dejó vacíos, se forjó en virtud de una reestructuración normativa de carácter jurídica, la cual fue adoptada, entre otros, por el ordenamiento jurídico chileno, el cual se reelaboró en torno a la pretensión de sistematizar los planteamientos de inspiración liberal predominantes, siguiendo la tendencia mundial. Dicha reestructuración recibió en la doctrina nacional la denominación de “Orden Público Económico”, constituyendo el discurso hegemónico desde entonces y hasta la fecha en la que se escriben estas líneas.

La comprensión imperante de la función del Estado en la sociedad mundial actual, nos lleva a plantearnos cómo deben entenderse sus potestades regulatorias y su auctoritas en el desenvolvimiento presente de las actividades que ejecuta, y en su interacción con las personas, naturales y jurídicas, que conforman la sociedad civil o grupos intermedios de la comunidad. La presente columna intentará desentrañar cuál es el rol que le corresponde a la institución del Ombudsman en la resolución de conflictos de tipo ambiental en el contexto actual, a partir del análisis general ya expuesto. Lo anterior, con motivo de la tramitación en el congreso del proyecto de ley que crea la Defensoría del Ciudadano en Chile.

Existen distintas disposiciones constitucionales y legales que establecen ciertas garantías para los ciudadanos, con respecto al actuar de la administración del Estado. Normas relevantes son las que se desprenden de la Constitución en sus artículos 6 (sujeción del actuar de la administración a la normativa vigente), 8 (Principio de probidad y publicidad de los actos administrativos), 19N°1 (derecho a la integridad física y psíquica), N° 4 (derecho a la honra de la persona y su familia) y N°8 (derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación). Respecto de las normas contenidas en otros cuerpos legales, procede señalar que se establecen principios que complementan las garantías constitucionales ya citadas; la ley 19.880 expresa en su artículo 4 una serie de principios que informan el actuar de la administración, los que son desarrollados en los artículos que le suceden, mientras que la Ley 18.575 establece las bases de la administración del Estado, indicando los principios que deben orientar el actuar de sus funcionarios y autoridades.
Se ha comprendido que respecto de estas garantías se configuran derechos correlativos frente a los actos de la administración, que permiten impugnar su desempeño y obtener con ello la protección de la esfera de autonomía de la que disponen los ciudadanos. Dentro de este entendimiento, la función del Ombudsman como organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, sería ejercer la auctoritas (mas no la potestas), sobre los actos administrativos que lesionen los derechos y vulneren las garantías de los sujetos regulados. De esta forma, el defensor del ciudadano actuaría como un ente que controlaría la corrección jurídica de la administración en su actividad de regulación de los privados, a cuya potestad éstos se encuentran sometidos. Como señala el proyecto de ley que crea al Defensor del Ciudadano, esta institución “es una magistratura de disuasión y no de imposición coercitiva”, por lo que el control que ejercería se limitaría a cumplir con su rol tutelar bajo este prisma, a través de investigaciones e informes, ejercicio de acciones judiciales, sugerencias y /o recomendaciones.

La dificultad conceptual que se avizora ante la inclusión de la figura del defensor del ciudadano en el sistema jurídico vigente, radica en determinar a los sujetos pasivos objetos de su control. La concepción tradicional retratada en el párrafo anterior, requiere de una cierta reformulación que incluya los matices que nos otorga la actual dinámica del Estado según la descripción de su función actual, retratada al comienzo de esta columna. En este sentido, resulta importante aseverar que una vez que el Estado se retira de la dimensión productiva de la economía (o la desempeña solo en forma excepcional), los particulares que en su lugar cumplen con la producción y otorgamiento de servicios de carácter público o que prestan utilidad pública a la comunidad, deben ser sometidos a instancias regulatorias, de modo de establecer mecanismos de control que permitan contrapesar los desequilibrios de poder entre el prestador y el consumidor del servicio público brindado. Esta “acepción amplia” de lo que la expresión “administración pública” significa, ha sido incorporada en el proyecto de ley presentado en el parlamento. La limitación del control a los roles productivos que el Estado desarrolle directamente, representaría una reducción del rol tutelar de la institución estudiada, dejando espacios no regulados en dimensiones que son de central interés para el pleno respeto de las garantías que el ordenamiento establece en favor de los individuos que se encuentran sometidos a su Imperio.

En definitiva, el ámbito de definición de los sujetos pasivos sobre los cuales el defensor del ciudadano ejercería control con el objeto de intervenir en base a su función disuasoria (auctoritas), tiene que tomar en consideración los cambios de perspectiva en la comprensión del rol del Estado en las distintas fases de la actividad económica. Dado lo anterior, el proyecto de ley, al establecer esta acepción amplia de la expresión “administración pública” toma en cuenta las variables antedichas. Sin embargo, la indeterminación queda dada por la extensión del concepto “utilidad pública”, pues si bien el proyecto es explícito al declarar que “no se extiende su competencia a otros ámbitos de la administración ni de la economía nacional”, no es suficientemente preciso en referir en qué consisten estos ámbitos limitantes de dicha competencia. En consonancia con el principio N°10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo acerca del “Acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana en materia ambiental”, la versión chilena del Ombudsman podría constituirse como una vía adecuada para corregir disparidades entre privados en relación al acceso a la justicia para la resolución de conflictos ambientales.

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