*Pablo Tejada es egresado de Derecho de la U. de Chile, y ha sido seleccionado como ayudante del CDA para el año académico 2009.
La Presidenta, al firmar los “10 Compromisos para la Sustentabilidad Ambiental del Desarrollo Nacional”, también conocido como Acuerdo de Chagual, reconoce expresamente que cualquier reforma que se haga a la actual institucionalidad ambiental, debe tener como fin superior equilibrar el desarrollo económico con la protección al medio ambiente.
En consecuencia, me pregunto de qué servirá la creación de un Ministerio del Medioambiente, de un Servicio de Evaluación Ambiental y de una Superintendencia de Fiscalización, si frente a un conflicto de relevancia ambiental nos encontramos con Tribunales de Justicia, que parecen ignorar el carácter de garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente sano, y que, en la mayoría de los casos, prefieren hacer descansar la protección de este derecho en la administración técnica, como es la Conama. Acostumbrando invocar cuestiones formales para evitar conocer de estos temas. Degradando esta garantía constitucional a un mero acto administrativo. Situación que, en mi opinión, se ha producido fundamentalmente porque los jueces carecen de la formación suficiente para emitir resoluciones fundadas al respecto.
En efecto, actualmente no existen órganos judiciales especializados en materia de medio ambiente. No existen procedimientos especiales, fuera del creado por la Ley 19.300 para la Acción por Daño Ambiental. Respecto de especialización y capacitación de jueces en materia ambiental se han dictado cursos de capacitación para jueces y miembros del poder judicial, organizados por la Academia Judicial, sin embargo el año 2008 dicho curso fue suspendido por falta de jueces matriculados y para el año 2009 derechamente no se licitó el curso de protección constitucional del medio ambiente.
La falta de capacitación de los miembros del poder judicial, atenta contra la seguridad jurídica y produce una gran incertidumbre, tanto para los empresarios titulares de proyectos, como para las personas afectadas, quienes deben enfrentarse a un tribunal que no está al tanto de la legislación nacional e internacional en el tema. Falencias que seguirán presentes con la actual reforma a la institucionalidad ambiental.
Ahora la interrogante que se nos presenta, es si efectivamente se logrará una “Sustentabilidad Ambiental del Desarrollo Nacional” si la reforma a la institucionalidad no contempla el tema de la justicia ambiental. Es por ello que considero necesario iniciar la discusión para la creación de tribunales especializados, con jueces especialmente capacitados, un procedimiento especial y con una competencia especifica, a fin de complementar la actual reforma a la institucionalidad, para que esta se transforme en una herramienta eficaz a la hora de la alcanzar sus fines. Considerando que hoy en día, es cada vez más patente, que los actuales mecanismos judiciales para proteger el medio ambiente son limitados y mal ponderados. Sólo basta con pensar en la limitada eficacia del sobre-utilizado recurso de protección o en los prolongados plazos de tramitación de la nulidad de derecho público. La creación de tribunales especializados en Medio Ambiente, es indispensable para encausar y dirigir estas iniciativas.
Los tribunales medioambientales son una realidad en diversos países, así podemos encontrar el Tribunal Administrativo Ambiental de Costa Rica, el que se trata de un órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente. En los EEUU encontramos, La Corte Ambiental del Condado de Shelby (Shelby County Environmental Court, Memphis, EEUU) que fue creada en 1991 por la legislatura del Estado de Tennessee y que ha servido de ejemplo para numerosas cortes ambientales a nivel de condado en EEUU y la Corte Ambiental del Estado de Vermont, una corte a nivel estatal, la cual surgió con posterioridad y con el impulso de la Corte del Shellby. Por otra parte encontramos, la Corte Ambiental de Nueva Zelanda (Environment Court of New Zealand), que fue creada en 1996 y cuya competencia son esencialmente las materias de planificación (declaración de políticas regionales, planificación regional y distrital), concesión de recursos (derechos de aguas, por ejemplo) y cumplimiento de la normativa ambiental.
A nivel Latinoamericano, no existen cortes ambientales, sin embargo encontramos el Proyecto que Crea la Justicia Ambiental en la Provincia de Neuquén, Argentina y el Proyecto de Código Procesal General de Costa Rica que crea la jurisdicción ambiental con competencia especializada, separando a este tribunal del órgano administrativo.
Al respecto, en la Declaración de Buenos Aires, se dejó en claro que se debe reconocer el medio ambiente como un derecho humano fundamental, y se reconoce expresamente la necesidad de especificar la función jurisdiccional en el tema y crear tribunales especiales ambientales.
En conclusión, considero que se deben formular las bases de una nueva de Justicia Ambiental, elaborada a partir del examen de las distintas normativas comparadas con anterioridad, con el fin de que la reforma a la institucionalidad ambiental sea un instrumento efectivo para lograr la sustentabilidad en el desarrollo nacional y de este modo asegurar la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de paso, elevar el estatus de este derecho a un derecho humano fundamental.
En consecuencia, me pregunto de qué servirá la creación de un Ministerio del Medioambiente, de un Servicio de Evaluación Ambiental y de una Superintendencia de Fiscalización, si frente a un conflicto de relevancia ambiental nos encontramos con Tribunales de Justicia, que parecen ignorar el carácter de garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente sano, y que, en la mayoría de los casos, prefieren hacer descansar la protección de este derecho en la administración técnica, como es la Conama. Acostumbrando invocar cuestiones formales para evitar conocer de estos temas. Degradando esta garantía constitucional a un mero acto administrativo. Situación que, en mi opinión, se ha producido fundamentalmente porque los jueces carecen de la formación suficiente para emitir resoluciones fundadas al respecto.
En efecto, actualmente no existen órganos judiciales especializados en materia de medio ambiente. No existen procedimientos especiales, fuera del creado por la Ley 19.300 para la Acción por Daño Ambiental. Respecto de especialización y capacitación de jueces en materia ambiental se han dictado cursos de capacitación para jueces y miembros del poder judicial, organizados por la Academia Judicial, sin embargo el año 2008 dicho curso fue suspendido por falta de jueces matriculados y para el año 2009 derechamente no se licitó el curso de protección constitucional del medio ambiente.
La falta de capacitación de los miembros del poder judicial, atenta contra la seguridad jurídica y produce una gran incertidumbre, tanto para los empresarios titulares de proyectos, como para las personas afectadas, quienes deben enfrentarse a un tribunal que no está al tanto de la legislación nacional e internacional en el tema. Falencias que seguirán presentes con la actual reforma a la institucionalidad ambiental.
Ahora la interrogante que se nos presenta, es si efectivamente se logrará una “Sustentabilidad Ambiental del Desarrollo Nacional” si la reforma a la institucionalidad no contempla el tema de la justicia ambiental. Es por ello que considero necesario iniciar la discusión para la creación de tribunales especializados, con jueces especialmente capacitados, un procedimiento especial y con una competencia especifica, a fin de complementar la actual reforma a la institucionalidad, para que esta se transforme en una herramienta eficaz a la hora de la alcanzar sus fines. Considerando que hoy en día, es cada vez más patente, que los actuales mecanismos judiciales para proteger el medio ambiente son limitados y mal ponderados. Sólo basta con pensar en la limitada eficacia del sobre-utilizado recurso de protección o en los prolongados plazos de tramitación de la nulidad de derecho público. La creación de tribunales especializados en Medio Ambiente, es indispensable para encausar y dirigir estas iniciativas.
Los tribunales medioambientales son una realidad en diversos países, así podemos encontrar el Tribunal Administrativo Ambiental de Costa Rica, el que se trata de un órgano desconcentrado del Ministerio de Medio Ambiente. En los EEUU encontramos, La Corte Ambiental del Condado de Shelby (Shelby County Environmental Court, Memphis, EEUU) que fue creada en 1991 por la legislatura del Estado de Tennessee y que ha servido de ejemplo para numerosas cortes ambientales a nivel de condado en EEUU y la Corte Ambiental del Estado de Vermont, una corte a nivel estatal, la cual surgió con posterioridad y con el impulso de la Corte del Shellby. Por otra parte encontramos, la Corte Ambiental de Nueva Zelanda (Environment Court of New Zealand), que fue creada en 1996 y cuya competencia son esencialmente las materias de planificación (declaración de políticas regionales, planificación regional y distrital), concesión de recursos (derechos de aguas, por ejemplo) y cumplimiento de la normativa ambiental.
A nivel Latinoamericano, no existen cortes ambientales, sin embargo encontramos el Proyecto que Crea la Justicia Ambiental en la Provincia de Neuquén, Argentina y el Proyecto de Código Procesal General de Costa Rica que crea la jurisdicción ambiental con competencia especializada, separando a este tribunal del órgano administrativo.
Al respecto, en la Declaración de Buenos Aires, se dejó en claro que se debe reconocer el medio ambiente como un derecho humano fundamental, y se reconoce expresamente la necesidad de especificar la función jurisdiccional en el tema y crear tribunales especiales ambientales.
En conclusión, considero que se deben formular las bases de una nueva de Justicia Ambiental, elaborada a partir del examen de las distintas normativas comparadas con anterioridad, con el fin de que la reforma a la institucionalidad ambiental sea un instrumento efectivo para lograr la sustentabilidad en el desarrollo nacional y de este modo asegurar la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de paso, elevar el estatus de este derecho a un derecho humano fundamental.
2 comentarios:
Un artículo sumamente interesante. Pero ese error decir que todavia no existe corte ambiental en América Latina. Si, existen, en los estados brasileños de São Paulo y Rio Grande do Sul. Bueno, mejor dicho, una camara especial para assuntos ambientales. También hay un proyecto de emenda a la constitución del Brasil en el Congreso Nacional para crear un Corte Superior Ambiental para la nación.
Gracias por el valioso aporte. Se trata de tribunales superiores ambientales con salas especializadas en medio ambiente. Sin duda un gran avance, pero que enfrenta serios problemas. Ya que se encuentra entremedio de tribunales superiores (corte superior estadual) e inferiores, que no cuentan con especialización ambiental. Situación que se ve mas agravada, con el hecho que la mayoría de la causas ambientales son vistas por tribunales especiales, civiles o criminales para causas de menor complejidad (lo discutido no exceda 40 veces el salario mínimo de Brasil, o en caso de delito ambiental, cuya pena máxima no sea superior a 1 año) en cuyo procedimiento se admite la transacción o la suspensión del proceso, pero condicionados a la reparación del daño ambiental, lo que hace bien difícil llegar a las instancias superiores. En fin, es un tema que da para largo, por ello, preferí concentrarme en los casos de tribunales ambientales inferiores, pensando en facilitar el acceso de la sociedad civil.
Publicar un comentario