19 noviembre 2007

Normas de ruidos y fiscalización, por Igor Valdebenito

Nota de la editora:
Marcela Ruiz Calderón, alumna de la Clínica Ambiental, comentaba en su entrada del 9 de noviembre, Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege? el problema generado por el hecho de que la medición del nivel de ruido en la fiscalización del D.S. 146/1997 del MINSEGPRES, deba realizarse en el lugar del afectado o receptor, y no desde la fuente emisora. Marcela plantea que como la norma está configurada como un límite a la emisión y no a la recepción de ruido por parte de los afectados, se genera un vacío que deja desprotegidos a éstos últimos.
Igor Valdebenito, Jefe del Área de Control de Ruido Ambiental del Depto de Control de la Contaminación de la CONAMA, nos envía a continuación un interesante aporte comentando la entrada de Marcela Ruiz:
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Esta es una eterna discusión para los que hemos trabajado con el DS 146 y tiene principalmente dos puntos claves.
Primero que el DS 146 proviene de una modificación de una norma anterior (pre Ley 19.300) que fue el DS 286/84 MINSAL. Esta norma establecía, al igual que el Ds 146, límites máximos permisibles de ruido en el lugar del receptor o afectado por el ruido. Al momento de modificar el DS 286 ya estaban en vigencia la Ley 19300 y las normas ambientales. Sin embargo, la ley sólo señala la existencia de 2 tipos de normas: de emisión y de calidad. Así, al generar el DS 146 se hizo a través de la estructura de la norma de emisión, ya que claramente identificamos la fuente generadora (al contrario de las normas de calidad). Pero técnicamente esta norma viene siendo una norma de "inmisión".
Y segundo, apoyandonos en las características del ruido, se definió en la norma que el efluente de la fuente es el lugar donde se encuentra el receptor. Sin embargo es posible que esta norma pudiera coexistir con una verdadera norma de emisión que deba cumplirse en el límite del predio, y tal vez en un futuro elaborar una norma de calidad que proteja a la comunidad de todas las fuentes de ruido y que establezca niveles máximos que puedan ser exigidos tanto dentro y fuera de la vivienda. Si analizamos esta segunda posibilidad, cabe preguntarse: ¿Algún día tendremos un plan de descontaminación por ruido?
Atte,
Igor Valdebenito

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sobre este tema estamos en absoluta indefensión; el año 2006 traté de reclamar por los ruidos molestos de una construcción, contigua al edificio en que vivo y ninguna autoridad acogíón mi reclamo. Curiosamente la construcción era del Hospìtal de la Universidad Católica ,razón por la que dedusco que ellos tienen carta blanca para molestar a la Comunidad y nadie los detiene.

Anónimo dijo...

Las actividades de la construcción, según nuestra legislación, son fuentes fijas y están cubiertas por el mencionado DS 146. Quien fiscaliza esta normativa son las SEREMIs de Salud, por lo que el reclamo debe ir a esa institución y no a otras.