(versión actualizada al 05/07/08)
Luego de 6 meses, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que contenía la difícil cuestión de la CONAF, que como es sabido, es una entidad privada, creada por decreto, que ejerce funciones públicas.
Haciendo un paralelo con la situación de las corporaciones municipales, y por razones de seguridad jurídica y de prudencia, el TC opta por declarar constitucionales las disposiciones del proyecto de ley que asignan a la CONAF funciones que, estima, envuelven ciertamente el ejercicio de potestades públicas.
No obstante, en su considerando 24º, el TC hace una importante advertencia: "Sin embargo, esta declaración exige a esta Magistratura hacer presente a los Poderes Colegisladores la inconveniencia de la mantención de situaciones constitucionalmente anómalas como las aludidas y, especialmente en el presente caso, exhortar a S.E. la Presidenta de la República para que regularice la naturaleza jurídica de la CONAF, procediendo a la dictación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado."
Adicionalmente, el voto de minoría de los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Correa, estaba por declarar insconstitucionales algunos preceptos del proyecto, en cuanto CONAF no forme parte de la Admnistración del Estado, concluyendo que "las atribuciones que el proyecto de ley otorga a la Corporación Nacional Forestal (...) corresponden a potestades públicas que, conforme lo exige la Carta Fundamental, sólo podrá ejercitar CONAF cuando ella forme parte de la Administración del Estado, sea por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.348 o lo que la legislación disponga en el futuro."
El Proyecto de Ley que Crea el Ministerio y la Superintendencia Ambiental, finalmente no incluyó modificación esencial a la CONAF. El Mensaje del proyecto de ley del Ejecutivo se limita a manifestar la decisión de modificar los Estatutos de la Corporación, en el sentido de integrar al Ministro de Medio Ambiente en su Consejo Directivo y de que la CONAF, en materias asociadas a las áreas protegidas, se someta a las políticas definidas por el Ministerio de Medio Ambiente. Así el propuesto artículo 70 (b) de la Ley 19.300 entrega al Ministerio de Medio Ambiente la supervigilancia del SNASPE y de otras áreas protegidas.
El problema dela CONAF, advertido esta vez por el Tribunal Constitucional, se arrastra increíblemente desde hace décadas, manteniendo la precariedad de las instituciones y definiciones políticas.
Curiosamente, hasta ahora, nadie lo aborda al interior del Ejecutivo, y el costo lo paga, finalmente, nuestra Biodiversidad.
2 comentarios:
Valentina, gran comentario. La decisión del TC -si bien menciona de manera indirecta la precaridad jurídica de CONAF- cimenta de algua manera las bases para un cambio en la materia. Estoy escribiendo sobre este tema y tu comentario de la sentencia y el link para la misma me han sido de gran utilidad. Vengo a comentar tu entrada un poco tarde... Gracias de todas maneras!! Ojalá se discuta este tema en los dialogos del 2009. Saludos cordiales de un ávido lector.
A. Pirazzoli
Gracias Andrés por tu comentario. Ojo con el proyecto de ley de institucionalidad ambiental y las indicaciones que ha tenido. Ya lo comentaremos.
Cuando quieras nos puedes proponer una contribución para el blog. Saludos.
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