07 octubre 2008

La precariedad de nuestras áreas protegidas, por Paulina Gálvez*

Paulina Gálvez es ayudante del Centro de Derecho Ambiental y memorista del proyecto "Institucionalidad ambiental y fiscalización".
El Convenio para la Diversidad Biológica establece como obligación para los Estados parte, en la medida de lo posible y según proceda, el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Además, dispone que las Partes Contratantes deben promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en las zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
Chile está próximo a informar por cuarta vez a la Conferencia de las Partes sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las disposiciones del Convenio y la eficacia de éstas. Frente a este escenario, pensemos en qué es lo que podremos decir.

Entre los logros, está la protección oficial de 22 sitios prioritarios entre 2003 y 2007 (con 826.264 hectáreas), la aprobación del Proyecto GEF-AP para la creación de un Sistema Nacional Integral de Áreas Protegidas, el Sistema de clasificación de Humedales, el Proyecto GEF Marino, el Reglamento para la clasificación de especies de flora y fauna, entre otros[1]
Sin embargo, la situación de las áreas protegidas en Chile es deficiente y requiere de una intervención decidida, de manera de fortalecer la institucionalidad encargada de la administración del sistema y de la fiscalización del cumplimiento de la normativa relacionada con la protección de la biodiversidad, lo que ciertamente contribuirá a la adecuada preservación y manejo de nuestros recursos naturales.

La fragilidad del sustento normativo e institucional sobre el que descansa nuestro sistema de áreas protegidas[2] no contribuye a la eficacia de las medidas que se puedan adoptar con el objeto de proteger nuestra diversidad biológica, ya que las potestades de fiscalización se dispersan, perdiendo efectividad. Por ello, la estructura administrativa que el país tenga para administrar y fiscalizar las áreas protegidas definitivamente no da lo mismo.
La existencia de más de 25 categorías distintas de áreas protegidas no hace más que debilitar el sistema, ya que se trata de una estructura inorgánica. Por otro lado, si la fiscalización no es algo cierto, y de suceder la sanción no es lo suficientemente conocida y disuasiva, las conductas son más atrevidas, bordeando las ilegalidades.
Pensemos en lo que pasó hace unos años en el Parque Nacional Torres del Paine, donde un incendio forestal causado por un turista acabó con más de 15.000 hectáreas de pastizales, matorrales y bosques, y todo el daño que éste significó para el suelo y la fauna del sector. En este caso la multa fue de 4 UTM, la que resulta irrisoria en consideración al incalculable daño causado.
Sin embargo, en ese caso se trató de un lamentable accidente. La cuestión más preocupante a mi juicio es la elaboración y aprobación de proyectos económicos que tienen impactos negativos sobre áreas protegidas, y que se ejecutan a sabiendas de lo que esto significa. Si bien pueden proponerse medidas de mitigación y compensación, esto atenta precisamente contra los objetivos declarados al proteger ciertas áreas. La Convención de Washington señala expresamente que las riquezas existentes en los parques nacionales no se explotarán con fines comerciales. Las medidas de compensación y mitigación que se propongan no pueden resultar apropiadas para hacerse cargo del efecto de destruir parte de un parque nacional.

Los proyectos que se plantean en áreas que no son parques nacionales también merecen atención: la inundación de extensos bosques no es compensable apropiadamente, la destrucción de humedales donde anidan especies migratorias no es mitigable de manera adecuada. La situación empeora si analizamos los sectores donde existen estas características y que no han sido protegidos por la autoridad y aún peor, existen intereses “públicos” opuestos: por ejemplo, la extracción de áridos autorizada por una RCA puede provocar que las napas subterráneas emerjan, surgiendo nuevas lagunas que constituyen el ecosistema donde diversas especies habitan, pero el relleno de éstas no es compatible con una política de desarrollo sustentable. La necesidad de suelo para la agricultura o para proyectos habitacionales no debiera pasar por encima de este nuevo paisaje, no sin considerar su existencia, no sin recordar que esta alteración del escenario natural ha sido provocada por la propia acción humana.
---------
[1] Taller de difusión de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, realizado por Claudio Nilo y Ricardo Serrano, Conama.
[2] La ley N° 18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado no está vigente, ya que el artículo 39 suspende su vigencia hasta que rija plenamente la ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales, supeditada a la dictación del decreto que disuelva la corporación de derecho privado CONAF, lo que en casi 24 años no ha sucedido.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Los felicito por este blog. Es necesario trabajar duramente para el mejoramiento del planeta.

ecwaste dijo...

Los felicitamos por el trabajo que estan realizando, es importante conocer a fondo las caracteristicas de cada una de las areas que necesitan ser protegidas y de los recursos que nos presentan las autoridades para asi protegerlas. En EcoPanas.com sabemos que en la union esta la fuerza y buscamos educar a la poblacion en los diferentes paises de Latino America en cuanto al medio ambiente. Ciudadanos y empresas gubernamentales o no deben hacerce responsables por cada una de sus acciones y encontrar una solucion a la crisis ambiental en Latino America y el resto del planeta.
Los invitamos a EcoPanas.com - la comunidad Latina de la gente eco-consciente...y felicidades nuevamente.