* Jorge Aranda Ortega es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y ayudante del CDA
Recientemente dictada, la ley 20.283 introduce dos nuevos delitos de relevancia forestal. A saber, estos son los del artículo 40 y de artículo 50, consistiendo el primero en una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años) que se impone al acreditador forestal que aporta datos falsos, y el segundo en una pena a quién aporta datos falsos o adulterados para acogerse al fondo de conservación, recuperación, y manejo sustentable de bosque nativo, consistente en presidio menor en cualquiera de sus grados (de un día a cinco años).
En una buena medida, el delito introducido por el artículo 50 es un símil del delito del artículo 35 del decreto ley 701, consistente en quién aporte datos falsos o adulterados para acogerse a una bonificación forestal será penado con presidio menor en sus grados mínimo a máximo (de un día a cinco años), por lo que los antecedentes prácticos de este delito podrían servirme para adelantar, según creo yo, lo que sucederá con estos delitos de relevancia ambiental y forestal: tendrán poca aplicación práctica.
Esta afirmación no es antojadiza en sentido alguno, pues la experiencia práctica así lo ha demostrado. A 34 años de haberse dictado el decreto ley 701, sólo recién el año 2008 se ha venido a aplicar este delito con una pena efectiva. Entonces, la pregunta es: ¿Por qué el legislador ha querido perseverar en un delito cuyas consecuencias prácticas son tan ínfimas?
Una posible respuesta la podemos encontrar en la llamada teoría del Derecho Penal Simbólico. Esta se pregunta el porqué de aquellos tipos penales de escasa aplicación práctica, cuya tramitación legislativa fue polémica y contingente, como pudo ser el caso de la ley 20.283. Resumidamente, los teóricos llegaron a la conclusión que estos delitos respondían a expectativas que tiene la población en relación al Derecho Penal. En general, entre los legisladores, y la población en general, existe la creencia que la penalización de una conducta es la solución primaria a una circunstancia social indeseada, cuando en realidad la creación del delito sólo implica una reacción aparente de la autoridad que aplaca las demandas de la población para la solución de dicho problema, sin resolverlo de manera alguna; es decir, son normas con efectos simbólicos más que punitivos. Ejemplos en otras áreas del Derecho son los antiguos delitos contra la libre competencia, o la actual ley de violencia en los estadios.
Este fenómeno a dado origen a las llamadas “leyes oropel”, “leyes placebo”, o llamadas con otros epítetos menos felices y afortunados. Lo peor de estas leyes es que, según Martín Moreno, atribuyen “funciones atípicas o impropias (a) las leyes, (que) pueden servir en un primer momento para aplacar o apaciguar tensiones sociales, pero pasado un tiempo suscitan el menosprecio y la censura de los ciudadanos que se sienten agraviados y observan que parte de las leyes promulgadas son superfluas... y carentes, en lo esencial, de eficacia vinculante”1.
En este sentido concuerdo plenamente con el recién citado autor, pues esta ley, y siguiendo también lo dicho por el profesor Montenegro, en lugar de hacerse cargo de asuntos tan importantes como la sustitución del bosque nativo, o como definir la naturaleza jurídica de CONAF, el legislador persevera en el establecimiento de delitos de corte simbólico que buscan calmar la presión social sobre la destrucción de los bosques, pero que en realidad sólo apuntan a aumentar la inflación normativa del Derecho Penal, ignorando incluso su naturaleza de ultima ratio, aportando en mi opinión casi nada.
Con todo, las constataciones prácticas del antedicho tipo penal del artículo 35 del decreto ley 701 deberían iluminar en parte la discusión del proyecto de ley que pena los delitos contra el medio ambiente cometidos por personas jurídicas... ¿Hasta qué punto podrá suceder lo mismo, es decir, que terminen siendo leyes penales simbólicas, que hayan sido dictadas para aplacar las demandas ciudadanas, sin resolver el problema de fondo? Siento que en la práctica, y sin ánimos de ser un “agorero del pesimismo”, los delitos contra el medio ambiente serán de baja aplicación práctica.
En cambio, el proyecto de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, en mi opinión, apunta en la dirección correcta: un reforzamiento y ordenación en los métodos y sistemas de fiscalización, unidos a un elenco de fuertes multas posibles a los futuros infractores. Una fiscalización y un sistema sancionatorio administrativo eficiente y coordinado tendrá efectos preventivos más relevantes que la introducción de nuevos delitos.
1MARTÍN MORENO, José Luis. ¿Para qué sirve el Derecho inútil?. En: Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho, ISSN 1887-0929, Nº. 4, 2007 , pags. 38-51
Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
12 octubre 2008
Crítica a la penalidad de la Ley de recuperación de bosque nativo y fomento forestal, por Jorge Aranda*
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