17 octubre 2008

Regulación de ruidos molestos en ordenanzas municipales, por Valentina Durán

Hace algunas semanas, Ricardo Gonzalorena Vallejos dejó el siguiente comentario en la columna "Normas de ruido y fiscalización II, de Igor Valdebenito.":


“Mas que un comentario, quisiera plantear una duda que tiene relación con este tema. La duda es la siguiente:
¿Es posible que una Ordenanza Municipal sea más Restrictiva que el D.S.146? Específicamente me refiero al caso de la Comuna de las Condes, que tiene una Ordenanza que establece que los NPS máximo en zonas asimilables a ZONA II, en periodo diurno es de 50db (el DS146, establece 60). Este valor, haría imposible que se desarrollasen actividades de construcción en Las Condes, lo que obviamente en la realidad no sucede. ¿Se debe cumplir esta ordenanza? o el D.S tiene mas "peso" legal??? Dejo planteada mi duda y ojalá me puedan ayudar, ya que he consultado a diversos profesionales y me han dado diversas respuestas. Espero comentarios. Saludos a todos.”


Podemos dar algunos criterios para llegar a una respuesta a la consulta del vecino de Las Condes, y abrir la discusión.

En su Dictamen 11.381 del 03/03/2006, la Contraloría General de la República (CGR) responde a una consulta de la I. Municipalidad de María Pinto sobre la legalidad de un proyecto de Ordenanza Municipal sobre Salud Pública y Medio Ambiente. La CGR omite pronunciarse sobre el fondo por tratarse las ordenanzas de resoluciones exentas del trámite de toma de razón. Sin embargo, señala de modo muy general que: la Municipalidad, al dictar una ordenanza, “se encuentra en la obligación de velar para que ella no contravenga el ordenamiento jurídico vigente, particularmente no debe establecer mayores requisitos o restricciones para el ejercicio de las actividades económicas que aquéllos impuestos por la ley. (Aplica Dictamen N° 21.322, de 1999). Agrega la CGR “En ese contexto, la autoridad edilicia recurrente debe tener en consideración, especialmente, el principio de coordinación que rige a la Administración Pública, en virtud del cual al alcalde le corresponde coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda, entre los cuales y en lo que interesa, se encuentra la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, letra c), de la Ley N° 19.300 debe actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente.
De esta manera, esa municipalidad deberá adoptar las medidas de coordinación pertinentes para que las normas contenidas en la ordenanza municipal de que se trata guarden la debida armonía con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con las normas que sobre el particular hayan establecido aquellos organismos con competencia específica sobre materias ambientales, y con los procedimientos que los mismos desarrollan en el cumplimiento de sus funciones.”

En el mismo sentido, estimo que la forma de generar una norma de emisión es por la vía del respectivo Reglamento de la ley 19.300, que establece la priorización de normas, una serie de etapas para su elaboración, participación, evaluación, forma de reclamo, etc, y que toda disposición que corresponda a una norma de emisión según la definición de la ley, lo mismo para una norma de calidad, debiera pasar por ese procedimiento. Así, una disposición dictada por otra vía, distinta de la establecida en el reglamento, como una ordenanza municipal u otra, no debiera establecer restricciones o excepciones a una norma de calidad o emisión puesto que el legislador ya señaló la forma de dictar una norma de ese tipo y le encomendó al ejecutivo detallar el procedimiento en un reglamento.

Si esto es así, ¿Qué es lo que una ordenanza municipal puede regular en materia de ruidos?

El DS 146 que norma la emisión de ruidos provenientes de fuentes fijas tiende a regular procesos productivos o actividades propiamente tales, que son susceptibles técnicamente de regular por medio de niveles máximos permisibles. Otra cosa son las conductas ruidosas, que como nos señala Igor Valdebenito, Jefe de Control de Ruidos de la CONAMA, debieran estar reguladas por ejemplo con restricciones horarias o de comportamiento. Al estar en el ámbito local, claramente la ordenanza municipal está llamada a regular estas situaciones, más que a fijar niveles máximos permisibles, que como hemos dicho, se establecen por norma de emisión.
Éste es un ejemplo más de las dificultades de interpretación de las funciones de las Municipalidades en materia ambiental, que por otra parte deben velar por la salud pública y el medio ambiente en su comuna.

El tema no está cerrado y hoy tenemos ordenanzas municipales que preocupadas de regular el problema del ruido en sus comunas, replican el DS 146 o bien establecen otras formas para su fiscalización.

Dejo abierta la pregunta, especialmente para los alumnos de la clínica ambiental, y para el que quiera participar de esta discusión.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

1º El tema de la contaminación acústica es un tema desconocido para muchas personas en general, nadie sabe de qué se trata, cuánto afecta, cómo se cuantifica, a quien denunciar, nadie sabe que existen algunas normas y ordenazas municipales, y así un sin fin de cosas, es decir, falta mucho en lo relativo a Educación medioambiental respecto de la contaminación acústica y sus efectos. Gran parte se está haciendo hoy en día con el trabajo en conjunto en lo que se refiere a la Eduación y Certificación Ambiental de establecimientos Educacionales.

2º Debieran hacerse todos los esfuerzos posibles por descentralizar el tema de la contaminación acústica, ya que en su mayoría está centrado en Santiago y sus comunas adyacentes. En ciudades de otras regiones, me ha tocado conocer un completo desconocimiento acerca del tema, nadie lo toma en cuenta, ni menos se fiscaliza o se denuncia (a carabineros por lo general). Es decir, estoy de acuerdo con una ordenanza municipal (prototipo) general para todo el territorio nacional, aunque sería complicado por la diversidad de ciudades cada una con sus características en nuestro país. Una Ordenanza municipal contra ruidos, debe adaptarse a sus propios problemas como ciudad, siempre en acuerdo con las normas y leyes vigentes.

3º Siempre he creido pertinente, que una regulación contra el ruido, debiese incluir parámetros psicoacústicos. Es por eso que me surge la siguiente duda: ¿Una regulación contra el ruido, pretende protejer contra la salud física (daños auditivos)? ¿o nos proteje contra nuestra salud mental? En el primer caso se adapta perfectamente el uso de instrumental de medición y el uso de niveles de máxima presión acústica. Para el segundo caso no se justifica lo mismo, es decir, para una persona, un sonido molesto o no deseado, no es necesariamente un sonido que sobrepase determinados niveles. Entonces, un Profesional Fiscalizador, debería estar en condiciones de dar veredictos psicoacústicos, si la situación lo amerita.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con Juan. En general el tema medio ambiente es un tema relativamente nuevo en nuestro país, y por esto, solemos asociar las problemáticas con la contaminación atmosférica, hídrica o los residuos. El ruido en tanto es un contaminante menos conocido como tal, aunque sus efectos sean considerables, sobre todo en nuestra calidad de vida. Es cierto que falta educación ambiental, pero también falta que nosotros nos hagamos cargo como ciudadanos que también provocamos ruido. El tomar conciencia de lo que nosotros mismos provocamos creo que dará pie para un mayor conocimiento del tema. Así campañas de difusión y sensibilización que el Estado u otros organismos pueda hacer, tendrán una mejor llegada y un mayor impacto.

Sobre lo que nos comenta de las ordenanzas municipales, les cuento que CONAMA está desarrollando una tesis de grado sobre una Ordenanza Municipal Tipo sobre Ruidos Molestos. Este trabajo se ha diseñado de forma tal que de cabida a todas las fuentes que debieran estar reguladas por un instrumento de este tipo, pero con la suficiente flexibilidad para que cada municipalidad la adopte según sus características locales. Por ejemplo, se sugerirá "prohibir las fiestas particulares después de las (_:_) horas". Así, cada municipalidad, según las prioridades que tenga, podrá regular adecuadamente los ruidos generados a nivel local.

Sobre el tercer punto que Juan toca, puedo comentar que internacionalmente no hay consenso en este tema. Si bien se han definido algunos descriptores asociados a parámetros psicoacústicos en algunas normas asociadas a aeropuertos, por ejemplo, su uso no está completamente consensuado. Además, debiera ser un descriptor lo suficientemente claro como para dejar la menos arbitrariedad asociada a la persona que fiscaliza. Desde ya lo que puede ser molesto para una persona puede no serlo para otra. Por ejemplo, un caso curioso puede ser el reggaeton, que a algunas personas les molesta hasta a niveles muy bajos.

Igor Valdebenito Ojeda

Jefe Área Control de Ruido Ambiental
Depto. Control de la Contaminación
Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA

Teatinos Nº 258, Oficina 504, Santiago

CHILE

Karl Böhmer dijo...

Lo que debe modificarse es la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo que permite trabajar haciendo ruidos los domingos y festivos. Eso es contaminación pura.

Anónimo dijo...

o sea, que según esta ley , mi vecina del piso de arriba le puede pegar a su guaguita de 6 a 8 de la manana ? ..., gritarle como loca que se calle , cuando ella tiene sueno y no quiere levantarse a darle su mamadera ?.. y dejar que salten los hijos mayorcitos todo el día .. si esta ley autoriza para meter bulla a ciertas horas a qe hora deben saltar y gritar ?

Unknown dijo...

Estoy en mi último año de Derecho y me siento afortunado de haber podido leer este artículo, tengo vecinos que producen ruidos molestos, fuera de su propiedad, escuchando música a todo volumen desde sus autos y consumiendo alcohol.
Nadie hace nada, pareciera que la gente les tiene miedo, cuando los desconsiderados son ellos, existe desconocimiento de como funcionan las Ordenanzas y Carabineros no les cursa partes.
Esto es en Arica donde comprar autos no es tan complejo gracias a la Zofri en Iquique.
A esta gente le falta sentido común.

Es imperativo modernizar las normas que rigen la contaminación acústica, más aun considerando que las ordenanzas son del 85'.

Como sea, siempre he pensado que se deberían agravar las penas en las ordenanzas, incluir prisión para que quienes incurran en estas “faltas” y que lo piensen 2 veces antes de seguir con esa conducta tan “cavernícola”.

Sin querer ser prejuicioso me atrevo a decir que estos problemas son causados por gente con poca cultura, cero respeto por los demás y de estratos bajos, “flaites”, aun así creo que su conducta tiene un trasfondo social, carencias que deben intentar ser solucionadas al menos por el Gobierno, que las Asistentes Sociales y los Psicólogos hagan su trabajo, que lo intenten aunque sea y luego aplicar sanciones.
Creo que en una provincia de Argentina lograron modificar la ley y obligar a los policías a llevar un sonómetro medir inmediatamente los niveles de ruido, cosas así son dignas de imitar.

Me interesa mucho saber como va eso de la Ordenanza Municipal Tipo, la contaminación acústica es un tema muy delicado, pero no se le toma el peso que debería, como siempre la idiosincrasia del chileno va solo en preocuparse de uno mismo más que de los demás.

Una Organización, una campaña para hacer tomar conciencia a la población y una modificación a las normas que regulan todo este asunto es urgente, son muchas personas las afectadas y que no tienen que hacer.
Saludos.

Jonathan Gomez dijo...

Estoy en mi último año de Derecho y me siento afortunado de haber podido leer este artículo, tengo vecinos que producen ruidos molestos, fuera de su propiedad, escuchando música a todo volumen desde sus autos y consumiendo alcohol.
Nadie hace nada, pareciera que la gente les tiene miedo, cuando los desconsiderados son ellos, existe desconocimiento de como funcionan las Ordenanzas y Carabineros no les cursa partes.
Esto es en Arica donde comprar autos no es tan complejo gracias a la Zofri en Iquique.
A esta gente le falta sentido común.

Es imperativo modernizar las normas que rigen la contaminación acústica, más aun considerando que las ordenanzas son del 85'.

Como sea, siempre he pensado que se deberían agravar las penas en las ordenanzas, incluir prisión para que quienes incurran en estas “faltas” y que lo piensen 2 veces antes de seguir con esa conducta tan “cavernícola”.

Sin querer ser prejuicioso me atrevo a decir que estos problemas son causados por gente con poca cultura, cero respeto por los demás y de estratos bajos, “flaites”, aun así creo que su conducta tiene un trasfondo social, carencias que deben intentar ser solucionadas al menos por el Gobierno, que las Asistentes Sociales y los Psicólogos hagan su trabajo, que lo intenten aunque sea y luego aplicar sanciones.
Creo que en una provincia de Argentina lograron modificar la ley y obligar a los policías a llevar un sonómetro medir inmediatamente los niveles de ruido, cosas así son dignas de imitar.

Me interesa mucho saber como va eso de la Ordenanza Municipal Tipo, la contaminación acústica es un tema muy delicado, pero no se le toma el peso que debería, como siempre la idiosincrasia del chileno va solo en preocuparse de uno mismo más que de los demás.

Una Organización, una campaña para hacer tomar conciencia a la población y una modificación a las normas que regulan todo este asunto es urgente, son muchas personas las afectadas y que no tienen que hacer.
Saludos.