*Catalina Aranda es estudiante de 5º año y alumna de la clínica ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 4, establece como deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Para esto, el párrafo tercero del titulo II de la misma ley (artículos 26 y siguientes), establece un sistema de participación ciudadana “informada” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (solo para los procesos de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental). Sin embargo, considerando las ultimas reformas legislativas en relación al acceso a la información pública (Ley Nº 20.285) y la demanda cada vez mayor de participación en los procesos de toma de decisiones por parte de la comunidad (no sólo en materia ambiental por cierto), cabe preguntarse, ¿qué tan vigente y efectiva resulta este proceso de participación ciudadana?.
La participación que se establece hoy en día en nuestra Ley de Bases de Medio Ambiente, no pasa de ser una mera formalidad que busca salvar el pilar fundamental del derecho de acceso a la información, el cual esta íntimamente ligado al derecho a la participación en los procesos de evaluación de impacto ambiental. La desigualdad que existe entre el derecho de la comunidad de acceder a la información y el derecho de los titulares de mantener en reserva información tan relevante para la toma de decisiones, no hace más que permitir que las autorizaciones sean otorgadas bajo una manta de legitimidad que esconde la reducida, formalista y dificultosa participación ciudadana. Así por ejemplo la ley no sólo permite al titular del proyecto, la reserva de antecedentes técnicos, financieros y otros, sino que también establece una desigualdad en cuanto a los plazos de participación (60 días para participación ciudadana versus la posibilidad del titular de extender sus plazos y adjuntar nuevos antecedentes –ADENDA-), lo cual sumado a la calidad y cantidad en la información proporcionada a la comunidad, que prácticamente sólo tiene acceso a un extracto de proyecto realizado por el mismo titular, publicado en medios de información insuficientes, ha permitido que hasta la fecha no exista un caso conocido que haya sido rechazado debido a este proceso de participación.
En el derecho comparado, el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/35/CE de la Unión Europea, establecen un fuerte deber positivo del Estado de proveer información pública que diga relación con información ambiental, sin requerir ningún tipo de interés por parte del solicitante, y sin tener que incurrir en costos irracionales. Así también, existen normas específicas en relación a la educación e información en materia ambiental, a la participación ciudadana en las decisiones relativas a actividades particulares y programas o políticas públicas ambientales .
Afortunadamente, las deficiencias estructurales que afectan a nuestra normativa ambiental, no han pasado desapercibidas para el legislador, quien recientemente ha presentado un proyecto de ley que busca mejorar el actual proceso de participación, contemplando entre otras cosas, el libre acceso sin restricciones al estudios y todas las piezas del expediente, apoyo técnico necesario para una real participación, medios de información mas acordes con nuestra sociedad actual, como radial y digital, y lo más importante, contempla una participación a lo largo de todo el proceso de evaluación, sin limitaciones de tiempo, las que además de restringir la participación la sitúan en un periodo bastante tardío del procedimiento, cuando ya no quedan muchas posibilidades de ajustes y modificaciones .
Todo esto, sumado a la iniciativa de incluir un proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (con plazos más acotados) pueden ayudar a que en la práctica, el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental y de acceso a la información, pasen de ser una mera formalidad de papel, a una práctica que realmente asegure el cumplimiento de estos derechos.
Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
23 diciembre 2008
¿Participación ciudadana informada? por Catalina Aranda
Nota de la editora: Como en semestres anteriores, publicamos las mejores columnas escritas por los alumnos del curso clínico de derecho ambiental y resolución de conflictos.
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3 comentarios:
Hola Catalina felicitaciones por el planteamiento,no olvides que el deber fiscalizador del estado es indelegable y hoy descansa en el SEIA y el auto-monitoreo de las empresas???....... te escribe un viejo abogado que pasó por Pio nono hace ya muchos años, en aquel entonces nada sabiamos de recursos naturales, ni participación ciudadana ni de procesos de SEIA, pero la profunda formación ética y social que me entregaron tremendos maestros en una época política dificil, me ha permitido hoy enfrentar junto a mis comunidades de la Bahía de Quintero la compleja problemática ambiental en la cual estamos inmersos, a travez de un mega ente comunitario "Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero" que reune a Sindicatos de Pescadores, Juntas de Vecinos,entes funcionales de la 19418 entre muchos otros. La batalla ha sido dura,desproporcionada y carente de recursos y competencias....a pesar de ello hemos sido capaces de enebrar una débil estrategia de intervención juridico-administrativa en contra de las primeras dos turbinas a carbón y petcoke de AES GENER, de las trece que se pretenden en nuestro territorio ya vastamente saturado de MP10 y SO2, cuyo Plan de descontaminación no logró siquiera sus propios estándares.......... luego de mas de 10 años de aplicación,en fin vengo en mi calidad de ex-alumno, solicitar a traves de usted a la Srta Valentina Durán la extensión posible de nuestro Centro de Derecho Ambiental para el apoyo especializado a nuestras comunidades pobres y desporotegidas.
Para conocimiento de algunas cuestiones relativas a nuestra intervención les ruego ver Dictámen 59822 de 17 de Diciembre de 2008 Contralor General de la República y Recurso de Protección Nª 317-08 en la I Corte de Apelaciones de Valpo, esperando una vinculación necesaria con vuestro CDA, reciban mis saludos cordiales
Ricardo Gonzalo Correa D
abogado U de Chile
Vocero Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero
Muchas gracias por el comentario don Ricardo. Esperamos poder contribuir cada día más a mejorar nuestro sistema de protección medio ambiental, y digo sistema porque no sólo se trata de tener una legislación adecuada, los temas ambientales, como todos o muchos sabemos, son complejos y requieren la participación de todos, por eso mi interés en un proceso inclusivo, que integre a las comunidades de manera más eficiente y justa.
Nuevamente muchas gracias.
Saludos.
Estimado Ricardo, muchas gracias por su comentario e interés en las actividades del CDA. Nos interesa seguir lo que sucede en Puchuncaví Quintero.
Escríbanos a cda@derecho.uchile.cl enviando sus datos de manera de contestar directamente sus inquietudes. Saludos cordiales.
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