26 enero 2010

Día histórico

Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Junto con ella, se publica la respectiva sentencia del Tribunal Constitucional.

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El Derecho Ambiental de Latinoamérica y el Caribe: Aspectos generales y principales retos.

Por Ana Sas, egresada de Derecho U. de Chile.

[El Derecho Ambiental es un] “derecho herético, mutante y decodificante. Es una invitación a una fiesta a la cual están convocadas todas las disciplinas clásicas del derecho, tanto del derecho público, como del derecho privado, con la única condición que vengan todas con un vestido nuevo”.*




Entre los días 30 de Noviembre y 11 de Diciembre de 2009, Chile fue la sede del VI Programa Regional de Políticas Ambientales y Derecho del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente**. Ésta fue una gran oportunidad para compartir experiencias con funcionarios de los ministerios de ambiente de toda Latinoamérica y el Caribe, y llegar a interesantes conclusiones acerca de la naturaleza y del rumbo del Derecho Ambiental en la región. En este artículo esbozaré algunas reflexiones tras asistir a este programa.

La primera de ellas, es la constatación del especial carácter que tiene el derecho ambiental. Es éste un derecho transgresor, que rebasa todas las categorías clásicas del derecho: El derecho ambiental es un derecho muy particular, que requiere una doctrina, una jurisprudencia y una legislación acorde a su especificidad.

En seguida, debemos considerar la circunstancia de que existe un derecho ambiental latinoamericano y caribeño, que es distinto del europeo y del anglosajón. Esto deriva, en primer lugar, del hecho de que estas últimas economías se basan en los servicios y las primeras en la exportación de materias primas. Por otra parte, mientras el principal desafío de los países europeos y anglosajones son los problemas ligados al exceso de tecnología, en el derecho latinoamericano el principal reto es lidiar con los problemas derivados de la pobreza.

En este derecho ambiental latinoamericano si bien existe un amplio reconocimiento a nivel constitucional y legal de la importancia de la protección del ambiente, esto en la práctica no se ha traducido necesariamente en un menor deterioro ambiental. Esto ha llevado a algunos a afirmar que el derecho ambiental es uno meramente “poético” o “programático”. Según Néstor Cafferatta, el problema es netamente cultural, al creerse que el derecho ambiental no es derecho: existen las instituciones, sin embargo, éstas no son utilizadas. El profesor argentino, sin embargo, afirma que esto irá cambiando a medida que los jueces sean versados en conceptos de derecho ambiental y a la toma de conciencia acerca de la finitud de los recursos naturales.

Esto nos lleva a concluir que el reto más grande del derecho ambiental en la región es su implementación. Un primer aspecto a destacar en este sentido es la falta de continuidad en las políticas ambientales: es necesaria la fijación de metas de mediano y largo plazo y también la dotación permanente de personal capacitado y de los recursos necesarios para que estos ejecuten su labor. Para esto se requiere un gran y decidido compromiso político. Finalmente, tomamos las palabras del profesor Gabriel Real que indica como otros grandes tópicos los siguientes: la adaptación de este derecho ambiental a la realidad que se intenta aplicar, la integración de las políticas ambientales a las demás políticas públicas y la eficacia de este derecho. Es en este punto donde una nueva legislación, una nueva doctrina y una nueva jurisprudencia, que trasciendan todas las categorías clásicas, creando una nueva ciencia jurídica capaz de implementar todos los paradigmas de este derecho ambiental, progresista y transformador.
*LORENZETTI Ricardo en CAFFERATTA NÉSTOR: El derecho ambiental en la región: su implementación en la justicia, el rol del juez y la jurisprudencia. En: PROGRAMA REGIONAL LATINOAMERICANO de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales (6º, Santiago, Chile, 2009)” El derecho ambiental en la región: su implementación en la justicia, el rol del juez y la jurisprudencia, PNUMA, 2009.
** Nota de la editora:
Ana Sas fue seleccionada como beneficiaria de la beca que el PNUMA gentilmente ofreció al CDA en reconocimiento por su colaboración con el curso a través de la participación d ela profesora Valentina Durán. Agradecemos al PNUMA por esta oportunidad formativa.



19 enero 2010

El gigante dormido, por Rocío Alvarez*

* Nota de la editora:
Rocío Alvarez es egresada de Derecho de la U. de Chile. En el segundo semestre de 2009 cursó la clínica ambiental. Esta contribución al blog es parte de su participación en ese curso.

(Foto de Carlos Gutiérrez, Agencia Patagonia Press)
Uno de los puntos más criticados en la actual Ley de Bases del Medioambiente (pre-reforma) es la falta de mecanismos que tiene la ciudadanía de influir en una Resolución de Calificación Medioambiental. Sí, está consagrada para los Estudios de Impacto Ambiental, pero considerando el número de Estudios de Impacto Ambiental versus las Declaraciones de Impacto Ambiental actualmente en tramitación a nivel nacional, la diferencia entre uno y otro es abrumadora (52 y 625 respectivamente[1]). De ahí, que en ese punto, la reforma ambiental recoge cambios positivos al respecto. En ese mismo ámbito, tanto la creación de la Superintendencia como del Tribunal Ambiental son factores que implican una mayor injerencia respecto de los privados, y una mayor efectividad respecto de sus derechos, gracias a la división de potestades y una mayor especialización, aspectos esenciales en cuanto a medio ambiente se refiere. Sin embargo, otra cuestión de gran relevancia respecto al conflicto medioambiental es la asimetría del mismo, cuando se da entre dos privados. Esto sigue siendo un asunto delicado y preocupante.

Con la reforma medioambiental se han abierto varios flancos para los particulares, los ciudadanos, la gente común, aquellos de quienes muchos parecen hablar pero ¿dónde está su voz? Esta pregunta casi parece como un lamento lejano de algún artista de protesta, pero la duda permanece. ¿Dónde están los ciudadanos? Pregunta figurativa, obviamente. Pero este gran paso que se ha dado con la reforma medioambiental, y tal como han recalcado muchas ONG, se ha dado sin la participación ciudadana.

Esta pregunta se la hacen los políticos, los funcionarios de Gobierno, los diputados, los senadores y las ONG. Es un problema transversal, que tiene su impacto en muchos más aspectos que el simplemente medioambiental, es un problema internacional, pero que aquí también tiene mucha pertinencia.

Ahora, existen mayores expectativas de que los ciudadanos aparezcan con mayor fuerza en el marco del conflicto ambiental. Quizás los párrafos anteriores tenían mucho de exageración, hace poco el Ministro subrogante señala que actualmente se encuentran trabajando con más de 8000 organizaciones sociales a lo largo del país[2], mas, aún parece que el peso relativo de éstas sigue siendo menor.

Las nuevas herramientas para impugnar las decisiones tomadas en un Tribunal Ambiental son altamente favorables. La superintendencia jugará un importante papel, si es que cuenta con las herramientas adecuadas (y no solamente jurídicas, sino especialmente económicas y logísticas) para que las RCA no sean ilusorias.

El mismo hecho de que las exigencias para la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental sean mayores que para la Declaración de Impacto Ambiental, aunque considero que es una señal errónea respecto de quiénes tienen el derecho a exigir la protección de los derechos, no es un asunto grave. Que incluso las decisiones de la ciudadanía no sean vinculantes no es tan fuerte como el problema de fondo: mientras no exista una educación efectiva en materia medioambiental, mientras el tema deje de ser discutido en pequeños círculos, mientras no haya una conciencia del verdadero peso de las decisiones que se toman a nivel macro en materia medioambiental y en fin, cuando el tema pase a tener mayor relevancia en el acontecer nacional y en el fondo, cuando sea la misma ciudadanía la que exija que los temas medioambientales tengan relevancia, ahí será cuando la cancha por fin se iguale.

Claro es que el Estado tiene que tomar una cuota de responsabilidad en la educación, en la participación de las decisiones importantes, pero este tema sobrepasa las posibilidades del gobierno, de las ONG e incluso de los privados. La cancha se igualará verdaderamente cuando despierte el gigante dormido, pero ¿cuándo ocurrirá? Como diría Mike Oldfield, sólo el tiempo lo dirá.


[1] http://www.e-seia.cl/reportes/icp3/rep-informe-proyectos-nacional.php
[2] http://www.conama.cl/portal/1301/article-47004.html


18 enero 2010

¿Medidas de mitigación, reparación y compensación?, por Pía Briceño*

Nota de la editora:

*Pía Briceño, egresada de Derecho U. de Chile, fue alumna de la clínica ambiental el segundo semestre de 2009 y ésta es su opinión personal en su contribución al blog.
Soy una persona que vivió gran parte de su vida en el norte de Chile, una zona que constantemente acoge, para bien o para mal, distintos proyectos empresariales, en su mayoría mineros, que tienen una relación bastante reñida con el medio ambiente. No es mi objetivo criticar los proyectos en sí mismos, sino que hacer una reflexión a situación que se repite constantemente, la cual tiene que ver con las “medidas” que pretenden evitar los efectos adversos de los mismos proyectos.

La Ley 19.300 establece que todo Estudio de Impacto Ambiental debe contener “las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán”. Asimismo, el reglamento del SEIA nos dice que estas medidas son tres, en orden de prelación, Mitigación- Reparación- Compensación. También, continuamente he escuchado que estas tienen que estar relacionadas con el proyecto e incorporar las características propias de este. Sin embargo, ¿qué es lo que hacen empleados de estos mismos proyectos repartiendo implementos deportivos para niños con sus logos, juegos de ollas, comida o un sinfín de este tipo de cosas?

Esta situación es un problema actual en la ciudad de Vallenar y sus alrededores. Sólo basta darse una vuelta por pueblos como Alto del Carmen, San Félix, El Tránsito o Conay y palpar el descontento de muchos de los defensores del Valle del Huasco que ven como una burla a sus intereses cuando estas empresas se aprovechan de las necesidades de la gente más humilde para poder posicionarse.

Claramente este tipo de regalías nada tienen que ver con el proyecto y el principal elemento del medio ambiente afectado que es el agua. Esta es la verdadera bandera de lucha, por lo que no es entendible que relación podían tener el mover de lugar un glaciar, que es lo que la Empresa Barrick Gold quería llevar a cabo con todo lo que ello podía implicar, y el hecho de que gran parte de los equipos deportivos de los colegios básicos municipales llevaran la consigna de la empresa en las espaldas de las camisetas.

Lamentablemente en la Ley 19.300 y en el reglamento encontramos muy poco acerca de este tema, y los mismos ocurre con el proyecto de ley que modifica estas normativas (promulgada).

Es entendible la importancia que puede tener para los titulares de los proyectos el “quedar bien con la comunidad” y lograr su aceptación, pero considero que esta no es la forma adecuada. A estas personas se les debe reconocer con la genuina comunidad que tienen con el entorno y con todo lo que han creado en torno a él, es en este aspecto en el que se deben llevar a cabo las medidas.

Concurso Académico para el Centro de Derecho Ambiental

Extracto y resumen del llamado a concurso publicado el 10/01/10 en el Mercurio:

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile convoca a concurso de antecedentes y oposición, en su caso, para proveer los siguientes cargos:

Dos Profesores jornada completa para el Centro de Derecho Ambiental
Dos Instructores y/o ayudantes jornada completa para el Centro de Derecho Ambiental
Tres Instructores y/o ayudantes media jornada para el Centro de Derecho Ambiental

Requisitos para cargos de profesores: Los generales del Estatuto Administrativos, título profesional de Abogado, experiencia profesional, docente, deseable Doctorado o Magíster en la respectiva disciplina.

Requisitos para cargos de ayudante o instructor: Los generales del Estatuto Administrativo, título profesional de Abogado, experiencia profesional, docente, deseable estudios de postgrado en la disciplina.

La solicitud debe venir acompañada de un currículum vitae, de los certificados y los documentos que demuestran las calidades que se invoquen. En el caso de las jornadas completas de debe acompañar dos cartas de recomendación. La documentación deberá presentarse hasta las 17 horas del día 27 de enero de 2010 en el Vicedecanato de la Facultad, Pío Nono Nº1, entrepiso.

Los concursos serán determinados, en cuanto a su forma y fecha, por la Comisión de Concursos de la Facultad, la que notificará oportunamente de ello a los interesados.

Los resultados se comunicarán por carta certificada, debiendo los ganadores, previo a su nombramiento, someter sus antecedentes al proceso reglamentario de Evaluación Académica.

Su remuneración se asimilará al grado de la escala de remuneraciones de la Universidad que corresponda a dicha evaluación.

La Comisión de Concursos se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de los concursos llamados precedentemente.

Decano (s)
Facultad de Derecho
Universidad de Chile

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08 enero 2010

El Tribunal Constitucional aprueba las reformas a la institucionalidad ambiental. Apreciaciones y Perspectivas.


Por Jorge Aranda Ortega, Investigador del CDA, Magíster (c) en Derecho. U. de Chile.

El pasado miércoles 6 de enero, en un fallo divido, el Tribunal Constitucional aprobó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia de Medio Ambiente. Con ello, sólo estaría pendiente la publicación de esta ley para que entre en plenavigencia, salvo, claro está, las potestades sancionadoras de la Superintendencia cuya vigencia pende de la una vacancia legal condicional, a saber, la creación del tribunal ambiental conforme a lo enunciado en el protocolo de acuerdo pactado el año pasado.Sobre la disidencia en este fallo, en términos simples, guarda relación con la enunciación y determinación de la constitucionalidad de un tribunal que, si bien se enuncia, no se crea con el presente acto legislativo. Dicho de otro modo, el Ministro Colombo se preguntó ¿Es posible determinar la constitucionalidad de un ribunal que sólo se enuncia, mas no se crea concretamente? Él estima que no.

Con todo, al darse este paso parece cerrarse un proceso relativamente breve y muy intenso, del cual hemos sido testigos cercanos. Sin embargo, el verdadero éxito de estas reformas dependerá de dos voluntades (en un sentido ordinario y no jurídico) a mí entender. La primera de ellas, es la voluntad de la administración del Estado, teniendo los órganos de la administración la tarea de dar un asidero práctico y concreto a una reforma que, en variados aspectos, parece muy teórica, particularmente desde la óptica del Derecho Administrativo. En el día a día, la costumbre y la práctica se desentienden de la doctrina, y buena parte del éxito de estas reformas pende de aquel desentendimiento sea el menor posible.

Pero la principal voluntad para el éxito de estas reformas es la voluntad política, que deberá legislar en buenos términos la creación de la institución jurisdiccional que haga operativa a la Superintendencia. En este sentido, el actual proyecto que crea el Tribunal Ambiental no estará ajeno al debate y de la polémica. En palabras coloquiales, así como el comentario de pasillo ha afirmado que esta reforma es una verdadera “venganza de los administrativistas”, esta nueva tramitación perfectamente podría ser la “venganza” de otro grupo de interés, ya sea de activismo ideológico (tan sincero como intransigente) o de activismo académico (que nutrió buena parte de esta tramitación).

¿Será esta nueva tramitación un nuevo escenario argumentativo como lo fue el proyecto de Ministerio? ¿Será esta tramitación la "venganza de los procesalistas"? Sospecho que en esta tramitación sucederá algo similar.

Finalmente, más allá del diálogo y de las diferencias entre tecnócratas, académicos, activistas, y legisladores, un fracaso en la consagración de estas dos voluntades, en un mal escenario, podría significar un nuevo orden institucional arrastrando viejos vicios, y un tribunal cuya vacancia condicional sea tan larga que no haga efectivo este elenco reformas de forma exitosa.

05 enero 2010

Verdades incómodas, por Hernán Durán de la Fuente

Una contribución al blog de Hernán Durán de la Fuente, Gerente General GESCAM.
Columna publicada en Induambiente año 17 nº101 Nov-Dic 2009, p.50.

El 2009, junto con terminar su período, el gobierno de la presidenta Bachelet finaliza con varios acontecimientos de distinta naturaleza que orientarán lo que pueda pasar en los próximos años en materia ambiental en el país y, en particular, en términos de su desarrollo energético sustentable.

En efecto, el último acontecimiento ambiental es de naturaleza planetaria y se refiere a la reunión de Copenhague sobre cambio climático. Es una verdad incómoda reconocer que no se ha conseguido revertir la tendencia en la generación de menor CO2 producto de la utilización desmesurada de combustibles fósiles. O, dicho de otra manera, que los esfuerzos realizados para producir cambios de estilo de vida, ahorro energético, uso eficiente de la energía, incorporación de patrones de producción y consumo, y generación de energía por las ERNC, han sido insuficientes.
Para Chile la verdad es mucho más incómoda que para el resto del mundo, por cuanto somos uno de los países que más incrementan su generación de CO2 per cápita y, para peor, con pretensiones de ser un país con estándar OECD, lo que nos cambia de categoría y supone nuevas y más estrictas obligaciones en materia ambiental. Las características de la matriz energética actual, en términos de la generación de CO2 y de sus macro impactos ambientales, pasa a ser impresentable. En este contexto, no bastarán las declaraciones con simples promesas de enunciados de programas generales sino que el próximo gobierno deberá actuar por la senda de la sustentabilidad.
Desde otra perspectiva, el país presentará una cara institucional mucho más robusta para enfrentar esta deficitaria situación. En efecto, por una parte, el esfuerzo desplegado para la creación del Ministerio del Medio Ambiente dio sus frutos y la nueva institucionalidad ya es un hecho. Como contrapartida a este esfuerzo, es probable que la autoridad ambiental, a raíz de la magnitud de la tarea, no haya sido capaz de imponer una política energética sustentable y tengamos los resultados que señalamos. Después de todo, el marco regulatorio energético y los grupos económicos, principalmente transnacionales, que controlan la generación energética son refractarios al cambio de la actual matriz energética fosilizada por una sustentable y renovada. Sea cual sea el diagnóstico es de esperar que en un futuro próximo un Ministerio de Medio Ambiente sea capaz de contrarrestar las tendencias que impiden el cambio.
Por otra parte, la creación del Ministerio de Energía es un paso importante destinado a aceptar la necesidad de asignarle un rol político más importante al sector y, al mismo tiempo, para generar un nuevo espacio donde tenga cabida la posibilidad de planificar el futuro del país en materia energética. Debemos aceptar que el mercado y la Ley Eléctrica no han producido la institucionalidad capaz para imaginarse el futuro y menos para adaptarse a los nuevos desafíos ambientales de carácter planetario que, de seguir así, nos obligarán a mantener una actitud ambigua frente a la verdad incómoda. Pero ese rol será cada vez menos presentable ante una comunidad internacional atenta y se seguirá poniendo en riesgo nuestra capacidad exportadora, entre otras cosas.
Sin embargo, el lado lleno del vaso es que con todos estos acontecimientos el nuevo gobierno desde el principio podrá contar con todos los elementos políticos necesarios para poder avanzar en forma menos incómoda.
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31 diciembre 2009

Del tribunal ambiental y su mensaje, por Paulette Oisel*

*Como en ocasiones anteriores, iniciamos la publicación de las columnas escritas por los alumnos de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Hoy, en un tema contingente, presentamos la opinión de la egresada Paulette Oisel sobre el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental.

El día 28 de Octubre de 2009, por medio del mensaje Nº 1419-357, el Ejecutivo envió al Honorable Senado el proyecto de ley que crea el tribunal ambiental, cuestión que sin duda provocará un cambio radical en la manera que hasta hoy en día se trataba, entendía y comprendía el tema de la legislación medioambiental.

Este proyecto de creación de un tribunal especializado en temas medioambientales, complementa el recientemente aprobado proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Sevricio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Superintendencia Ambiental. Estos cambios modifican la institucionalidad ambiental que hasta ahora conocíamos.

Es por lo anteriormente señalado que cobra vital importancia saber las implicancias y consecuencias que puede traer aparejado la creación de este tribunal ambiental. Sin duda este tema se puede abordar desde las más diversas perspectivas, cada una tan interesante como la otra. Sin embargo, en esta oportunidad me referiré principalmente a las características que se proyectan para este tribunal y las implicancias o consecuencias que estas pueden tener.
Respecto de las características de tribunal, de acuerdo a lo señalado en el mensaje ambiental podemos mencionar las siguientes: es un tribunal especializado; tiene una integración mixta; es único; tiene competencias asociadas a la integralidad de la regulación ambiental; posee un estándar amplio de control y tiene modalidades de control.

Cada una de las mencionadas especificaciones presenta sus particularidades y complejidades propias, pero sin duda las que más controversia ha generado es la que dice relación con la creación de un único tribunal junto con la conformación de él.

Con respecto a la primera característica controvertida, el proyecto sobre el tribunal ambiental, contempla la creación de un solo tribunal que estará ubicado en Santiago. Sin duda una de sus principales ventajas es que en la medida que haya solo un tribunal, hay mayor seguridad jurídica, puesto que hay solo un órgano decisivo.

Sin embargo esta característica ha sido blanco de numerosas críticas – como por ejemplo, las planteadas por Fernando Dougnanc, presidente de la Fiscalía del Medioambiente en su columna “Tribunales ambientales: sueño y operatividad”- ya que la mayoría de los conflictos ambientales no tiene su sede o efectos en Santiago, si no que se desarrollan a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que tener un solo tribunal centralizado en la Capital no va acorde con la realidad de las problemáticas ambientales del país.

Otro gran inconveniente que se observa, respecto a la mencionada característica, es el hecho de que un solo tribunal ambiental sería insuficiente para cubrir toda la demanda que estos tendrán. Ligado con esto mismo, y agravando aun mas la situación, esta la latente y peligrosa situación de que se abra u mercado de la “litigación ambiental” en donde los diversos estudios jurídicos o consultoras vean en la creación de un tribunal ambiental como un nuevo nicho de ingresos, sobrecargando a los entre jurisdiccional, de manera innecesaria.

Es por todo lo anteriormente señalado que es de suma importancia que, al momento de determinar la normativa definitiva que regulará lo tribunales ambientales, se tengan en consideraciones estos peligros y complicaciones que podría acarrear el concepto de “tribunal único”.

Finalmente y a modo tanto de conclusión como de reflexión, la apuesta que se hace con la creación de un tribunal ambiental es muy grande, no tan solo por las competencias, facultades y deberes que se le están otorgando, si no también respecto de los bienes sobre los cuales tiene que tomar decisiones, los que en general no se limitan únicamente sobre las personas - aunque en muchas ocasiones son los particulares lo que son los directamente afectados por los temas ambientales – a diferencia de lo que pasan en la gran mayoría de las ramas del derecho.

El tribunal ambiental, entre otras cosas, deberá tomar decisiones respecto a un bien que es común para todos nosotros, el medio ambiente, y es por esta razón que las normas que lo van a regir deben ser estudiadas con mucho cuidado, intentando cometer la menor cantidad de errores posibles y siempre teniendo en consideración que las disposiciones que lo gobiernen tiene la posibilidad de ser perfectible, en pos de una mejor aplicación del derecho ambiental y en mayor armonía con el resto de la institucionalidad ambiental.

20 diciembre 2009

¿Y cómo continuar luego de la COP 15? por Pilar Moraga*

*Pilar Moraga es Académica-Investigadora. Centro de Derecho Ambiental. Desde Copenhague para el blog del CDA.

A fines de la primera semana de negociaciones de la 15ª Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático, la prensa europea dio a conocer un texto preparado por el Grupo de los 77 y China, cuyos portavoces eran Brasil, Sudán, África del Sur y China. En él se transparentaba la posición de los países en desarrollo, llamados“emergentes”, respecto del nuevo periodo de compromisos de negociación. Estos países manifestaban su voluntad de extender el período de compromisos de Kyoto hasta 2017 ó 2020, enfrentándose así a la posición europea que, por el contrario, considera que este instrumento sólo cubre un tercio de las emisiones y que por esta razón no es eficaz para detener el calentamiento global. A lo anterior se sumaba la voluntad de estos países de crear un fondo internacional destinado al financiamiento de la adaptación y mitigación de los países pobres, el cual debiera ser alimentado por los países “ricos” y administrado por la Organización de Naciones Unidas. El punto de mayor relevancia era tal vez, la abierta intención de no contraer compromisos vinculantes y, por el contrario, adoptar acciones voluntarias.


Durante los días que siguieron, la Unión Europea a través de su representante sueco, hizo un llamado a Estados Unidos y China a adquirir obligaciones vinculantes, mientras que el presidente de Venezuela precisó que no se podría pretender igualar la situación de ambos países, si se considera que si bien su contribución al calentamiento global es similar, la envergadura de la población china, no hace posible equiparar ambas realidades. Venezuela solidariza así con el Estado Chino, sin hacerse cargo de su propia problemática, cual es el de ser uno de los principales productores de petróleo del mundo.


El mismo G77 + China, entraron en una discusión muy tensa al percatarse tres días antes de finalizar la COP 15, que paralelamente al texto elaborado por los grupos de trabajo relativos a la cooperación a largo plazo y al protocolo de Kyoto, circulaba un segundo documento, proporcionado por la presidencia danesa, cuyo contenido ellos desconocían. Brasil, Sud-África, India y China acusaron al proceso de poco democrático y exigieron a la presidencia dar garantías suficientes para asegurar la legitimidad del texto preparado por los grupos de trabajo mencionados. Durante dichas discusiones se reafirmó la idea de rescatar el Protocolo de Kyoto como instrumento de la lucha contra el calentamiento global y la nula intención de asumir compromisos vinculantes.


Llegados los mandatarios de alrededor de 130 paises, el panorama no mejoró, y como lo señala lap rensa europea, los mandatarios se limitaron a salvar “por un pelo” el fiasco de Copenhague.


Los resultados fueron decepcionantes, especialmente para los europeos, quienes frente a un acuerdo entre Estados Unidos y China, no lograron hacer pasar el mensaje sobre la necesidad de asumir obligaciones. El resultado fue la elaboración de un texto de tres páginas, no vinculante, en el cual además casi no se menciona al Protocolo de Kyoto, no se establecen compromisos vinculantes, entregando la lucha contra el calentamiento global a acciones voluntarias de los países, respecto de las cuales no se prevé un mecanismo de control de cumplimiento. En este sentido China fue muy drástica al negarse a cualquier tipo de fiscalización internacional que atente contra su soberanía.


Entre los avances positivos, pero muy incipientes, se puede mencionar la creación de un fondo destinado a asumir los costos de la adaptación, pese a lo cual los países pobres, directa y gravemente afectados por el cambio climático, terminaron la gran cumbre con el sentimiento de frustración de haber vuelto a sus países tal como llegaron a Copenhague el 7 de diciembre último.


El mayor desarrollo de proyectos REDD+, mecanismo de lucha contra la deforestación y la degradación, representa también uno de los avances tímidos, pero positivos alcanzados en esta cumbre.


Las conclusiones de la COP 15 son preocupantes para nuestro país, considerado vulnerable conforme a 7 de los 9 criterios establecidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). Ya existen manifestaciones concretas del cambio climático en el campo de la agricultura, la desertificación y los glaciares, con las repercusiones económicas que ello con lleva para nuestro país. Se anuncia además el aumento de refugiados del calentamiento global, provenientes de aquellos países que están en proceso de desaparición, especialmente por el aumento del nivel del mar, hacia paises que además poseen estándares de pobreza alarmantes.


En este contexto es posible afirmar que el futuro es incierto, la buena voluntad de los Estados no es suficiente para enfrentar un problema cuya solución no puede entregarse a decisionespolíticas claramente marcadas por intereses económicos, cuya vocación no es velar por la supervivencia del planeta, ni por la vida humana. Como lo demuestra la lucha a favor de la protección de la capa de ozono, deberá buscarse una alternativa económica que transforme las economias verdes en las más competitivas. Lograrlo es aún una incertidumbre.


19 diciembre 2009

Noticias de la COP15

La COP 15 terminó.

(Ministros Uriarte y Tokman en primera plana en la página danesa de la COP15.

Detrás, Alvaro Sapag Director de la CONAMA)

El texto se pudo firmar luego de un intenso debate que se prolongó durante toda la noche. (EMOL): COPENHAGUE.- La Cumbre sobre el cambio climático de Copenhague logró hoy un acuerdo de mínimos, pese a la oposición de varios países y después de un intenso debate que se prolongó durante toda la noche.

La presidencia de la conferencia anunció que había “tomado nota del acuerdo de Copenhague del 18 de diciembre de 2009,” que incluirá en su encabezamiento una lista de los países contrarios al texto.

La ONU recurrió a esta fórmula para hacer operativo el acuerdo, que fue duramente criticado como ilegítimo por países como Venezuela, Nicaragua, Cuba, Bolivia y Sudán.

Para que pudiera convertirse en un acuerdo de Naciones Unidas, debía ser adoptado por unanimidad por los 192 países presentes en la conferencia.

El texto estaba siendo negociado desde el jueves y fue cerrado el viernes por el presidente de EEUU, Barack Obama, en una reunión con varios jefes de Estado y finalmente con China, India y Sudáfrica bajo mediación de Brasil.

Se trata de un acuerdo de mínimos tras el fracaso de 12 días de negociaciones en Copenhague para lograr un texto ambicioso que suceda en 2012 al Protocolo de Kioto, el único tratado que obliga a 37 naciones industrializadas y la UE a recortar sus emisiones de dióxido de carbono.

El acuerdo, de carácter no vinculante, está muy lejos de las expectativas generadas en torno a la mayor reunión sobre cambio climático de la historia, y no fija objetivos de reducción de gases.

Sin embargo, sí establece un total de 10.000 millones de dólares entre 2010 y 2012 para que los países más vulnerables afronten los efectos del cambio climático, y 100.000 millones anuales a partir de 2020 para mitigación y adaptación.

09 diciembre 2009

Seminario NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL 4 de enero

En el marco del Programa "Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario", es un placer anunciar el inicio del año del Bicentenario con la realización de este seminario de actualización organizado por el Centro de Derecho Ambiental junto a la Fundación Facultad de Derecho. Aula Magna, 4 de enero de 2010.

Más información.
Formulario de inscripción
Consultas por mail
y a los fonos 02-9785207 y 9785324.

29 noviembre 2009

Daño ambiental en los Geiseres del Tatio, por Kreuza Alarcón*

*Kreuza Alarcón es ayudante del Centro de Derecho Ambiental.

(Foto de La Nación)
Desde el día 8 de Septiembre de 2009 y luego de 27 jornadas en que una columna artificial de 60 metros de agua hirviendo y vapor se elevara ininterrumpidamente por los aires de los montes andinos del norte de Chile, se oyeran fuertes ruidos subterráneos y la situación fuera finalmente controlada, comienzan los inevitables cuestionamientos acerca del posible daño ambiental causado en la zona.

El origen de la fuga esta directamente relacionado con el proyecto de perforación geotérmica profunda, de cuatro pozos, que se realizaba en el sector de campamento CORFO, ubicado al sur del campo de “Geiseres El Tatio”, Región de Antofagasta, con la finalidad de estudiar la factibilidad económica y técnica de obtener energía eléctrica a partir de recursos geotérmicos de la zona, proyecto realizado por la empresa “Geotérmica del Norte S.A”], y que fuera aprobado por la COREMA de Antofagasta por una RCA del 3 de julio de 2008.

El incidente provocó reacciones múltiples, la mayoría de las voces se alzaron en señal de protesta y rechazo ante un proyecto que podía causar daños ambientales irreparables en la zona, ante lo cual la COREMA de Antofagasta tomara cartas en el asunto y solicitara que la empresa responsable entregara información detallada de lo sucedido, incluida la cantidad de fluido descargado durante la fuga, el estado de las tuberías y la seguridad de los trabajadores, determinando además que con fecha 02 de Octubre de 2009 se suspendiera indefinidamente las actividades del proyecto. La empresa aludida emitió el informe técnico que se le solicitaba donde estimaba como causa probable del evento una falla en la proximidad del cabezal de la tubería del pozo N° 10, la cual se encuentra bajo tierra, dificultando con ello la detección de la zona dañada, y donde se señalara que recién con fecha 04 de Octubre recién pasado se habría logrado controlar el evento mediante un complejo sistema de “ahogamiento de pozo”.

A raíz de lo sucedido, todas las miradas se posaron en dichas faenas, y la posibilidad de que se haya producido o no daño ambiental, la discusión acerca de la responsabilidad de la empresa por el incumplimiento en ciertas exigencias de la RCA, o bien de la autoridad ambiental por la errónea calificación y aprobación del proyecto aún se encuentra pendiente. Más aún, la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado se encuentra recabando información y evaluando si interpondrá acciones legales, demanda de reparación por daño ambiental en contra de la empresa.

Ahora bien, la problemática sobre esta empresa y el proyecto de perforación en los Geiseres del Tatio no provienen del impasse sufrido en septiembre, los conflictos ya se habían suscitado con anterioridad y en diferentes flancos: uno de ellos dice relación con la necesidad de la empresa de contar con recursos hídricos, los cuales como bien sabemos, son de escasez considerable en el norte de nuestro país, y son reclamados por comunidades indígenas como ancestralmente suyos, su afectación podría producir el agotamiento del recurso, junto con las cosechas, el pastoreo y el secamiento de los predios, además la DGA ha declarado el agotamiento de la cuenca del Río Loa y sus afluentes para efectos de la concesión de nuevos derechos de aguas, debiendo la empresa arrendarlos a la Comunidad atacameña dueña de los mismos.

Otros puntos de interés radican por ejemplo en que las perforaciones requieren la utilización de ciertos fluidos con contenido de sustancias toxicas, que podrían contaminar los suelos y las aguas. Los asentamientos humanos pueden afectar la flora y fauna de la zona, desplazando a los animales nativos lejos de la presencia del hombre, en busca de agua y alimento. O bien y de radical importancia, el proyecto afectará directamente a recursos naturales que pertenecen a comunidades indígenas, pudiendo provocar que se vean obligados a dejar sus tierras, sus costumbres y tradiciones, o impidiendo su explotación sustentable, por ejemplo mediante el turismo. Inquietudes todas que fueron planteadas mediante observaciones ciudadanas al Proyecto, mas aún, en palabras de una observación en particular se afirma que el Proyecto es invasivo tanto con las comunidades como con el medio ambiente, impidiendo el desarrollo armónico de las comunidades indígenas con sus tierras.

Por todo lo anterior, la actual discusión acerca de las dramáticas consecuencias del proyecto de perforación, se encuentra fuera de foco. Sin perjuicio de las medidas que deban tomarse para mitigar el daño ambiental de las faenas o de la acción de reparación que corresponda interponer, a causa de la fuga sufrida, ese no es el núcleo de la cuestión, para encontrarlo debemos retroceder en el tiempo, y contemplar la presentación del Estudio de impacto ambiental y la Resolución de calificación ambiental que lo aprueba, o bien a la concesión de exploración minera otorgada a la empresa.

El otorgamiento de una RCA favorable, significa que la autoridad ambiental ha logrado determinar que un Proyecto se ajusta a las normas legales vigentes, sin embargo, en el procedimiento de EIA son admitidas las observaciones ciudadanas; necesidades e intereses de la comunidad respecto del Proyecto, las que deben ser ponderadas por la Autoridad Ambiental determinando si se encuentran o no justificadas. De esta manera existe un análisis previo, mientras se cumpla con la normativa vigente, los potenciales daños ambientales se asumen como un riesgo, pueden tomarse medidas para mitigarlo pero ello no es una certeza.

En este caso, todos los potenciales daños a provocar por el proyecto son menores que el hecho de poder obtener energía eléctrica de una fuente renovable como la geotérmica. En otras palabras, el desarrollo tiene un precio, en pro del desarrollo económico debemos sacrificar otro elemento valioso, la pregunta de fondo no es si estamos o no dispuestos a pagar un precio, sino si el precio o valor otorgado al elemento a sacrificar se ha cuantificado de manera correcta.

NOTAS

[1][1] Resolución de Calificación Ambiental de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta, de fecha 03 de Julio de 2008, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto de perforación geotérmica profunda El Tatio, Fase I”, de Empresa Geotérmica del Norte S.A. Fuente; http://www.e-seia.cl/

[2][2] Ordenanza 6892/2009, de fecha 06 de Octubre de 2009, COREMA Antofagasta.
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23 noviembre 2009

El ruido como contaminante I, por Branislav Marelic*

* Branislav Marelic Rokov es ayudante del Centro de Derecho Ambiental y de la Clínica Ambiental

Durante las discusiones que se han originado en la Clínica de Derecho Ambiental, y de la práctica con sus casos reales, ha sido frecuentes los problemas con la múltiple regulación del ruido, las competencias y su fiscalización; además se han tenido discusiones sobre que es, en definitiva, el Ruido. Quizá el primer problema, el de su regulación positiva, sea el más relevante en la práctica, pero el segundo, su concepto, no deja de ser interesante para comprender a cabalidad este fenómeno.

El Ruido y su concepto normativo son oscuros, tanto en su naturaleza como en la extensión de su regulación, además cuenta con a lo menos dos formas de regularlo normativamente ya sea como una emisión o como un problema medio ambiental en general, esto último como lo hace las municipalidades a través de ordenanzas.

En esta columna y su segunda parte (pronto), busco caracterizar el ruido como contaminante, compararlo con otros contaminantes; para luego entrar en temas como la relación jerárquica de normas de regulación concurrente de ruido y por ultimo terminar en el tema del Non Bis in Idem en materia de fiscalización de ruidos.

De antemano, si existe algún concepto de física errado o poco detallado, agradeceré sus comentarios.

Así, veamos sus características.

El Sonido

Desde un punto vista físico, sonido, es una onda mecánica que se propaga a través de medios sólidos, líquidos y gaseosos; la que involucra energía que hace vibrar el cuerpo por el cual se conduce. Esta vibración produce, en el aire, produce cambios de presión que al ser capturadas por el oído, son decodificadas en el sonido que escuchamos.

Los sonidos que escuchamos, desde un punto de vista biológico, dependen completamente de un órgano receptor en un ser vivo, no pudiendo percibirse por otros sentidos de manera nítida, sino tan solo por los efectos mecánicos de la vibración (ver la vibración o sentirla por el tacto). De lo anterior se puede extraer una característica preliminar del ruido como contaminante, y es que es necesario de un órgano auditivo para configurar la contaminación; característica diferente de la contaminación por residuos líquidos, por ejemplo, que no es necesario tener algún sentido, sino que solo debe estar aquella concentración no aceptada.

El Ruido

De manera coloquial se le llama ruido, al sonido molesto; en el sentido normativo, esta distinción no es distante, siendo ruido, necesariamente un sonido contrario a la norma; esto en conexión con el artículo 2 c) que define contaminación.

La Ley de Bases del Medio Ambiente, ofrece definiciones normativas que nos permiten delinear al ruido. Así, en base al artículo 2º d) Se admite al ruido como contaminante explícitamente; además que admite como contaminante a la energía y a la vibración. ¿A qué se refiere la ley con esto? Si la ley distingue debemos encontrarle un sentido a la distinción. Así la energía, puede ser TODO o la gran mayoría de las contaminaciones y la vibración una redundancia de ruido.

Energía

Sin embargo, debemos insistir en encontrar conceptos diversos; así, se define Energía en Física, como la capacidad de realizar trabajo, siendo esta capacidad de realizar trabajo proveniente de diferentes fuentes; así podemos tener energía química, eólica, mecánica, nuclear, etc.
El trabajo a su vez, es la cantidad de fuerza necesaria para mover un objeto de un lado a otro, en base al ángulo de aplicación de tal fuerza. Por último, Fuerza, es aquél agente que causa movimiento.

Entonces ¿Energía según la Ley de Bases de Medio Ambiente?, necesariamente tendría que ser toda cosa que con la capacidad de causar trabajo; así, podría ser una corriente marina, el viento, la luz solar, etc… Esto es un concepto extremadamente amplio, y dado frecuentemente en la naturaleza; siendo relevante normativamente como contaminación cuando se encuentra fuera de norma. Si bien no tengo conocimiento de regulación de “las corrientes marinas”, “radiación solar” o el “viento”, lo cierto es que si se establece una norma concentración no admitida por la ley existiría contaminación, otra cuestión es si es imputable a alguien determinado.

¿Es el sonido una energía?, Si, ya que es un agente que ejerce fuerza sobre partículas del cuerpo que es conducido, la misma vibración es un trabajo que mueve las partículas de un lugar a otro.

¿Qué podemos hacer entonces para diferenciar el sonido (ruido) de la Energía?

11 noviembre 2009

Por qué celebro la aprobación del proyecto de ley de reforma a la institucionalidad ambiental, por Valentina Durán

Esta tarde se aprobó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Reforma a la Institucionalidad Ambiental, culminando con esto su tramitación legislativa iniciada en junio de 2008. Como se sabe, el Ejecutivo se comprometió con el Congreso a sujetar la vigencia de la Superintendencia, que será la encargada de la fiscalización de los principales instrumentos de gestión ambiental, a la aprobación y vigencia del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental, ingresado a tramitación el 3 de noviembre pasado.

Algunos sectores ecologistas han hecho una evaluación negativa de este proyecto dados los acuerdos finales que permitieron su aprobación acelerada por la inminencia de las elecciones.
Cada sector o grupo de interés puede lamentar sus "bajas". Por mi parte lamento que en la negociación final se hayan descartado indicaciones como la que propusimos en el Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, y que fue acogida por los Senadores Horvath y Navarro, de incorporar importantes principios rectores en la ley. También hubiese querido que quedara resuelto hoy el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre otras disposiciones que no se aprobaron.

Sin embargo, estimo que el resultado, que no puede ser otro que el fruto de la negociación política, es ampliamente positivo para el país y representa un paso importante en la protección del medio ambiente. Se supera, con creces, el actual esquema institucional, con la creación de un Ministerio de Medio Ambiente con potestades normativas de las que carece la CONAMA, lo que permitirá una capacidad mayor de normar en los temas sustantivos. Se separa parte de la gestión con la creación de un Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte aunque no era partidaria del tribunal ambiental en los términos en que lo pedían sectores empresariales, el proyecto de ley que lo crea, cuya aprobación condiciona la vigencia de la Superintendencia según el protocolo de acuerdo suscrito, mantiene la facultad sancionatoria de la Superintendencia, que era lo importante. La creación de la Superintendencia Ambiental dotada de amplias facultades y sanciones disuasivas, además de mecanismos de flexibilidad y orientación al regulado, permitirá avanzar en el cumplimiento de las normas ambientales ajustándonos a los estándares de la OCDE. Son conocidos los problemas que tiene hoy la fiscalización ambiental y las consecuencias que eso tiene para el medio ambiente.

Los sectores ecologistas debieran tener en cuenta que según el proyecto de tribunal ambiental, éste va a conocer de un recurso de ilegalidad de los actos del servicio de evaluación ambiental, con titularidad amplia. Hoy existen recursos administrativos escasos y de titularidad restringida y un recurso de protección que, salvo en el reciente caso de Campiche, no cuestiona las decisiones de la autoridad ambiental. En ese sentido, el que se eleven los estándares de construcción de la autorización vinculándola a los informes sectoriales, es relevante porque una resolución de calificación ambiental que no se justifica adecuadamente podría permitir reclamar de su ilegalidad, como lo establece el proyecto de Tribunal Ambiental. Por lo tanto se avanza en el acceso a la justicia ambiental, lo que se une a la creación explícita de la denuncia ciudadana por incumplimiento ambiental que da al denunciante el carácter de interesado.

El proyecto crea un nuevo instrumento como la evaluación ambiental estratégica de políticas sectoriales, siguiendo el modelo europeo, con lo cual se evaluarán ambientalmente políticas y planes que impacten al medio ambiente, descomprimiendo el Sistema de Evaluación Ambiental al llevar la evaluación a un estadio previo de las decisiones. Hay avances importantes también en acceso a la información activa y pasivas, entre otras ganancias desde la perspectiva ambiental.

En suma, celebro la noticia de la aprobación de este proyecto de ley, que sumado al cumplimiento de los compromisos políticos y a la inclusión de un artículo transitorio que impone la creación, en un año, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas bajo dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, es mejor que la situación actual y que la incertidumbre de dejar este proyecto de ley a un próximo gobierno y parlamento.

03 noviembre 2009

Destacan gestión del sector forestal como instrumento para combatir calentamiento global

De Comunicaciones Derecho:
Diálogo ambiental
Invitados nacionales y extranjeros expusieron en el encuentro convocado por el Centro de Derecho Ambiental.

Reunidos en un encuentro convocado por el Centro de Derecho Ambiental, expertos analizaron los potenciales de energía limpia y captación de carbono que tendría una buena administración del recurso forestal en Chile.

28 octubre 2009

Judicatura ambiental y principio “pro titular”

Por Doris Sepúlveda, ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Nota de la editora: Hoy se conocerá el texto del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental.
No deja de llamar la atención por lo contradictorio, el ímpetu de algunos en pro de crear una Declaración de Impacto Ambiental de baja complejidad que implique una fácil y rápida tramitación de los proyectos, y por otro el interés de los mismos en burocratizar y retrasar la resolución de conflictos ambientales, proponiendo de forma improvisada la creación de una judicatura de revisión de las decisiones que adopte en un futuro la Superintendencia en materia sancionatoria.

Resulta igual de extraña esta reacción ante el avance que constituye para la certeza, coherencia y seguridad jurídica la formalización en el proyecto de ley de la potestad sancionatoria de la autoridad ambiental, la cual desde hace ya bastante tiempo es ejercida por las distintas CONAMAs contando tan solo con criterios establecidos precariamente en un Instructivo[1], mientras que ahora en pro del principio de la tipicidad se establece un procedimiento administrativo sancionatorio[2], se describen y clasifican las infracciones (gravísimas, graves y leves)[3], y de acuerdo a dichos rangos clasificatorios se establece un único catálogo de sanciones[4] en conjunto con una serie de criterios para la aplicación de las mismas[5], e incluso se incorpora la alternativa de presentar un plan de cumplimiento para suspender el proceso sancionatorio[6], disminuyendo considerablemente la gravosidad de éste para el titular de cualquier proyecto de inversión.

De manera que, el temor de fondo, como ya lo adelantásemos en otra entrada a principios de este año, no está dado por la dualidad de funciones que eventualmente ejercerá la Superintendencia (fiscalización e imposición de sanciones), las cuales siempre y de la misma manera han sido realizadas por la CONAMA, y ahora tan solo sus términos se explicitan en un cuerpo legal, sino que las aprehensiones surgen a propósito de las infracciones que el proyecto contempla y que en consecuencia constituirán las conductas sancionables, las cuales a su vez se estructuran sobre el entendimiento que hace el proyecto de la RCA como una autorización de funcionamiento, título autorizatorio que no solo exige la responsabilidad de la Administración en el momento de su otorgamiento, sino también durante todo el ejercicio de la actividad autorizada, en pos del principio de legalidad y el interés público que aquello involucra, debiendo garantizarse el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas y la corrección de las deficiencias observadas. Es en definitiva, en función de este esquema que opera una ampliación considerable de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias ya existentes.

De ahí que, si la idea se reduce a controlar jurisdiccionalmente las actuaciones de la Administración Pública, en este caso de la autoridad ambiental, esta parecía la oportunidad de retomar y discutir en serio la implementación de tribunales contenciosos administrativos en nuestro país, tarea pendiente del Estado de derecho chileno[7], pues no olvidemos que el derecho ambiental, al fin de cuentas se reduce a la intervención del Estado en la actividad de los particulares mediante distintos marcos autorizatorios, es decir estamos en presencia de materias en su gran mayoría de naturaleza administrativa. Lo señalado se ve evidenciado con el papel que hasta la fecha ha jugado la Contraloría General de la República con sus diversos dictámenes en materia de fiscalización ambiental.


Es de esperar, en el caso que efectivamente estos nuevos tribunales ambientales tengan una competencia muy amplia, en los términos señalados por la Ministra Ana Lya Uriarte[8], que éstos, junto con un cuerpo colegiado e interdisciplinario de expertos, consideren peritos ambientales especializados, a los cuales poder acudir cuando se necesite un informe válido para presentar en juicio, pues de lo contrario es factible que ante reclamaciones en contra de actos administrativos de carácter ambiental, se mantenga la posición mayoritaria de la jurisprudencia judicial en materia de recurso de protección, la cual para evadir el control jurisdiccional sobre la actividad del Estado ha sostenido innumerables veces que no procede efectuar en dicha instancia un cuestionamiento a materias técnicas que la ley ha radicado directamente, y en forma exclusiva y excluyente, en órganos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente[9].

Mantener dicha posición argumentativa solo respondería a lo que podemos para estos efectos denominar como el principio “pro titular” (el cual si no me equivoco no se encuentra recogido dentro de la Declaración de Rio), así como en materia laboral nos referimos al principio “pro operario”, el cual si bien ha sido la piedra fundante de los nuevos tribunales en cuestión, no parece aconsejable que sea el espíritu que gobierne sus futuras decisiones, pues la cautela de los derechos, libertades y bienes públicos de los ciudadanos que persigue la nueva institucionalidad ambiental quedará, por decir lo menos, en entredicho.

Notas:

[1] Instructivo sobre Aplicación de Sanciones en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental emitido con fecha 9 de Junio de 1999 del MINSEGPRES.
[2] Artículo 47 y siguientes, del Mensaje de la S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
[3] Artículos 35 y 36, del Mensaje de la S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
[4] Artículos 38 y 39, del Mensaje de la S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
[5] Artículo 40, del Mensaje de la S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
[6] Artículo 42, del Mensaje de la S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
[7] La Constitución de 1980 mantuvo la referencia a los tribunales contencioso-administrativos en su artículo 38 inciso 2º, tribunales que nunca se crearon, hasta que con la reforma de 1989 se eliminó del texto constitucional toda referencia a ellos. Hoy en día la referida norma expresa que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Bordalí Salamanca, Andrés. La Administración Pública ante los Tribunales de Justicia Chilenos. Revista Chilena de Derecho, 2006, Vol. 33 N° 1.
[8] Diario Financiero. Gobierno se abre a la posibilidad de incluir creación de tribunales ambientales en proyecto. Martes 13 de octubre de 2009. http://df.cl/portal2/content/df/ediciones/20091013/cont_123303.html
[9] Ganadera San Gregorio con Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región. Recurso de protección, Rol 113-98. Corte Apelaciones de Punta Arenas. Confirmado por la Excma. Corte Suprema.

27 octubre 2009

Institucionalidad ambiental ¿Qué está pasando en el Senado?

Para nuestros lectores, un adelanto de los alcances del Protocolo de Acuerdo suscrito ayer en el Senado, esto según lo observado por el CDA, que está siguiendo todas las sesiones.


Nuestro corresponsal, el investigador Jorge Aranda estuvo ayer en la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y sigue hoy, en Valparaíso, tomando nota.

(La foto es de La Nación)


¿En qué consiste el acuerdo?


Los firmantes se desisten de todas sus indicaciones, a cambio de apoyar las indicaciones oficiales del ejecutivo en apoyo a las indicaciones orgánicas inadmisibles y rechazar todas las demás. Así, se logra acelerar la tramitación del proyecto y asegurar su aprobación antes del cambio de gobierno y de parlamentarios. Se sujeta la vigencia de la Superintendencia Ambiental a la creación del Tribunal Ambiental, conforme al proyecto de ley que el Ejecutivo ingresará mañana. Se conserva la evaluación ambiental estratégica, pero sin participación ciudadana resolutiva. Se conserva el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, pero con subrogación del Ministro de Agricultura y sin superioridad sobre el ministerio. Se compromete el diseño de un Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas en un año, junto con la regularización de la situación de CONAF en sus competencias forestales, entre otros.


Algunos "costos"


No se considerarán modificaciones que versen sobre aspectos conceptuales y que eran admisibles, como la propuesta de incorporación de principios rectores elaborada por el CDA y patrocinada por los Senadores Horvath y Navarro. Se descartan otras modificaciones a la 19.300, como causales adicionales de ingreso al SEIA como proyectos de transgénicos, introducción de especies exóticas, sitios prioritarios de conservación, afectación de glaciares. Se descartarían las indicaciones relativas a evitar el fraccionamiento de proyectos, cuando se trate de proyectos de distintos proponentes que no son viables por separado, entre otros.

Hoy en la prensa

Lo urgente y lo importante, por Flavia Liberona

Una contribución de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram, columna publicada en La Nación el 26 de octubre de 2009.

La ministra de Medio Ambiente, en representación del Ejecutivo, y el senador UDI Pablo Longueira, como presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, llegaron a un acuerdo político para la tramitación del proyecto de reforma a la institucionalidad ambiental, a fin de lograr su aprobación antes del término de la actual legislatura. Sin embargo, no es claro si todos los parlamentarios de esta comisión tomaron parte del acuerdo, porque la mayoría estuvo ausente en la respectiva sesión. De prosperar lo declarado por Longueira y la ministra, el próximo año el país podría estrenar el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, acompañado de una Superintendencia de Fiscalización y un Servicio de Evaluación Ambiental. El acuerdo alcanzado también incluye la creación de tribunales ambientales, pero no deja claro el compromiso del Ejecutivo con la creación de un Servicio de Conservación de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre otros aspectos relevantes.
La creación de una secretaría de Estado con dedicación exclusiva a la temática medioambiental es un compromiso de campaña de la Presidenta Bachelet, además de constituir la tarea principal de la ministra Ana Lya Uriarte. Es altamente valorable que la secretaria de Estado priorice sacar adelante este proyecto, de la mayor importancia para el país, en especial a la luz de los repetidos episodios de contaminación y degradación de ecosistemas críticos de los que hemos sido testigos en los últimos años, desde el desastre del río Cruces por la planta de celulosa de Celco, hasta la reciente fuga en los géiseres de El Tatio.
Pero no debemos olvidar que la propuesta implica una reforma integral a la institucionalidad ambiental, que apunte a subsanar falencias y problemas profundos. La necesidad de crear un ministerio no debe llevar a descuidar aspectos fundamentales que deben incluirse en esta reforma. Entre ellos, uno de los imprescindibles es la creación del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, entidad llamada no sólo a hacerse cargo de los parques y reservas nacionales, sino a elaborar planes y políticas de mediano y largo plazo para todas las áreas protegidas, tanto públicas como privadas, acuáticas y terrestres.
Todos los países desarrollados -o que aspiran a serlo- cuentan con una secretaría a cargo de estas tareas, con capacidad de interlocución política y en condiciones de proteger los ecosistemas naturales críticos frente a amenazas externas.
Otro aspecto de la mayor relevancia, que se encuentra en la raíz de la crisis de confianza que afecta actualmente a la institucionalidad ambiental del país, tiene relación con la deficitaria gestión ambiental y en particular con la nula relevancia que los gobiernos de la Concertación le han otorgado al fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones cruciales.
Un país "democrático" como el nuestro supone que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y por tanto es necesario que la reforma sea capaz de garantizar la igualdad ante la ley entre las comunidades y organizaciones locales respecto de las empresas durante el proceso de calificación ambiental de los proyectos productivos, además de otorgar a las primeras apoyo desde el Estado para levantar sus opiniones, así como establecer mecanismos para que la participación ciudadana deje de ser un mero trámite y sea incorporada de manera efectiva en el proceso de calificación ambiental. El fortalecimiento de la participación ciudadana efectiva y garantizar la igualdad ante la ley son temas fundamentales de la reforma. Se debe fortalecer la participación ciudadana en los procesos de dictación de normas ambientales, de modo de legitimar estos procesos.
Si bien es indiscutible la necesidad de trabajar firmemente por tramitar con éxito el proyecto de reforma a la institucionalidad ambiental, y con ello dar luz verde a la creación del Ministerio de Medio Ambiente, no es posible que en este proceso perdamos de vista elementos fundamentales, porque corremos el riesgo de ver nacer una institucionalidad ambiental sin la fuerza y la legitimidad necesaria.

26 octubre 2009

Incorporación de principios en nuestra legislación ambiental

En el CDA hemos preparado una propuesta de indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio y Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a incorporar principios rectores, emanados de la Declaración de Río y reconocidos en gran parte de los tratados ambientales de los que Chile es parte. (Boletín N° 5947)
La propuesta se basa en un análisis comparado y busca dar a la gestión ambiental, coherencia con los principios integrados en los tratados internacionales de los que Chile es parte y promovidos tanto por las Naciones Unidas como por la OCDE. Ello permite además enmarcar y reducir la discrecionalidad de los órganos de la administración con competencias ambientales, en particular el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la nueva Superintendencia de Medio Ambiente, ajustando sus competencias al respeto de principios rectores.
El estudio comparado que sustenta la propuesta examina los casos de las legislaciones ambientales de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Nueva Zelanda y Suecia. Se aprecia cómo se incorporan en gran parte los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, conocida como Cumbre de la Tierra.
La propuesta, fue acogida y presentada por los Senadores Antonio Horvath y Alejandro Navarro en los siguientes términos:

"En el artículo 4º de la ley 19.300, deberá agregarse el siguiente inciso final:

Igualmente, todo órgano del Estado deberá ceñirse a los siguientes principios en el ejercicio de sus competencias ambientales:

a) Principio de Prevención: Deberá prevenirse el daño o impacto al medio ambiente, evitando, limitando o controlando las actividades que los generen, especialmente cuando su reparación, mitigación, o compensación no sea viable.

b) Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

c) Principio Contaminador Pagador: Todo perjuicio generado al medio ambiente, en el ejercicio de una actividad productiva con o sin fines de lucro, deberá ser mitigado, reparado o compensado, según sea el caso, por aquella persona natural o jurídica que lo causa, debiendo ésta soportar las externalidades negativas de su actividad.

d) Principio de Acceso a la Información y Participación ambiental: Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones, en la forma que disponga la ley. El Estado deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, publicando por medios físicos y electrónicos la información relativa al estado del medio ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales.