Nota de la Editora:
El siguiente es el resumen de la ponencia que presentará el expositor Eduardo Correa con ocasión de las IV Jornadas de Derecho Ambiental
Su exposición será parte de la Mesa 1 Titulada "Biodiversidad y Gestión Ambiental" según el programa del día miércoles 25 de junio. La Mesa será moderada por Valentina Durán, y contará además con las exposiciones “Manejo de la Biodiversidad en Chile. ¿Cuánto hemos Avanzado y Cuanto nos Falta?” de Ricardo Serrano y Claudio Nilo de CONAMA; “Manejo adaptativo y SEIA, o como conciliar la incerteza ecológica y certeza jurídica” de Cristián Estades, Prof de la Facultad de Ciencias Forestales de la U. de Chile, y “Áreas Protegidas y Minería” de Raúl Campusano.
Hará un comentario final el Profesor Eugenio Figueroa, como Director del Programa Domeyko de Biodiversidad de la Universidad de Chile, que auspicia las IV Jornadas.
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Uno de los temas históricamente postergados en la discusión ambiental nacional dice relación con el estatuto de protección de las áreas protegidas, a todo nivel. Baste recordar como ejemplo la situación de la ley que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), cuya entrada en vigencia ha estado suspendida por más de veinte años.
En este escenario, históricamente han existido una serie de conflictos entre intereses públicos de conservación y protección de estas áreas, frente a iniciativas productivas (tanto privadas como del Estado) que han mostrado interés en desarrollarse en ellas. En general, estos conflictos se han resuelto en forma casuística y sin una doctrina uniforme, lo que en definitiva demuestra la carencia de una política pública clara y definida en materia de protección. Por otro lado, la falta de un estatuto claro, que permita establecer con precisión los niveles de protección de estas áreas, ha generado, por una parte, la posibilidad de que se puedan desarrollar iniciativas claramente incompatibles con estos estatutos de protección, y por otra, el intento de subsanar esta falta de protección mediante iniciativas que a veces carecen de un adecuado fundamento normativo. Esta tensión normalmente se expresa durante la evaluación ambiental de los proyectos en cuestión, lo que a su vez, por las limitaciones propias del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha consolidado la lógica de soluciones casuísticas, con criterios dispares entre las diversas regiones y entre éstas y el nivel central, y que en definitiva generan una sensación de incertidumbre para los interesados en la protección efectiva de este tipo de áreas, para quienes quieren desarrollar actividades productivas, para la propia autoridad, etc.
En particular, durante el año recién pasado se observaron al menos dos discusiones con trascendencia pública relativas a este tema en el marco del SEIA: uno, la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental para un proyecto de exploración minera en la Reserva Nacional “Las Vicuñas”, en la Región de Tarapacá, y el otro, la discusión del proyecto de la planta de gas propano en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. En ambos casos, uno de los aspectos más controvertidos decía precisamente relación con la compatibilidad o incompatibilidad, en su caso, de estas actividades con los respectivos estatutos de protección de las zonas donde se pretendían emplazar (reserva nacional en un caso, área de preservación ecológica en el otro)
Finalmente, cabe señalar dos elementos de contexto: uno, que cuando estos temas han llegado a tribunales, en general la tendencia de las Cortes ha sido resolver por la vía formal respecto de la competencia o no de un órgano (generalmente, la Contraloría General de la República), sin pronunciarse derechamente sobre el fondo del tema. Dos, que la discusión se ve agravada por la existencia de tratados internacionales vigentes en Chile (como la Convención de Washington) que incorporan al derecho nacional normas aparentemente contradictorias en algunas materias, lo que en definitiva complejiza aún más la discusión.
En razón de lo anterior, la ponencia busca poder entender el necesario equilibrio que debiera existir entre el desarrollo de actividades productivas, y la necesaria protección de ciertas zonas o ambientes que, por sus características intrínsecas, merecen ser conservados, actualizando de esa manera el concepto de desarrollo sustentable. En consecuencia, el punto es determinar ese punto de equilibrio según nuestro sistema normativo.
En este escenario, históricamente han existido una serie de conflictos entre intereses públicos de conservación y protección de estas áreas, frente a iniciativas productivas (tanto privadas como del Estado) que han mostrado interés en desarrollarse en ellas. En general, estos conflictos se han resuelto en forma casuística y sin una doctrina uniforme, lo que en definitiva demuestra la carencia de una política pública clara y definida en materia de protección. Por otro lado, la falta de un estatuto claro, que permita establecer con precisión los niveles de protección de estas áreas, ha generado, por una parte, la posibilidad de que se puedan desarrollar iniciativas claramente incompatibles con estos estatutos de protección, y por otra, el intento de subsanar esta falta de protección mediante iniciativas que a veces carecen de un adecuado fundamento normativo. Esta tensión normalmente se expresa durante la evaluación ambiental de los proyectos en cuestión, lo que a su vez, por las limitaciones propias del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha consolidado la lógica de soluciones casuísticas, con criterios dispares entre las diversas regiones y entre éstas y el nivel central, y que en definitiva generan una sensación de incertidumbre para los interesados en la protección efectiva de este tipo de áreas, para quienes quieren desarrollar actividades productivas, para la propia autoridad, etc.
En particular, durante el año recién pasado se observaron al menos dos discusiones con trascendencia pública relativas a este tema en el marco del SEIA: uno, la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental para un proyecto de exploración minera en la Reserva Nacional “Las Vicuñas”, en la Región de Tarapacá, y el otro, la discusión del proyecto de la planta de gas propano en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. En ambos casos, uno de los aspectos más controvertidos decía precisamente relación con la compatibilidad o incompatibilidad, en su caso, de estas actividades con los respectivos estatutos de protección de las zonas donde se pretendían emplazar (reserva nacional en un caso, área de preservación ecológica en el otro)
Finalmente, cabe señalar dos elementos de contexto: uno, que cuando estos temas han llegado a tribunales, en general la tendencia de las Cortes ha sido resolver por la vía formal respecto de la competencia o no de un órgano (generalmente, la Contraloría General de la República), sin pronunciarse derechamente sobre el fondo del tema. Dos, que la discusión se ve agravada por la existencia de tratados internacionales vigentes en Chile (como la Convención de Washington) que incorporan al derecho nacional normas aparentemente contradictorias en algunas materias, lo que en definitiva complejiza aún más la discusión.
En razón de lo anterior, la ponencia busca poder entender el necesario equilibrio que debiera existir entre el desarrollo de actividades productivas, y la necesaria protección de ciertas zonas o ambientes que, por sus características intrínsecas, merecen ser conservados, actualizando de esa manera el concepto de desarrollo sustentable. En consecuencia, el punto es determinar ese punto de equilibrio según nuestro sistema normativo.
Por ello, la ponencia busca establecer algunos criterios básicos para poder entender este problema y analizar las actuaciones de la autoridad a la luz de estos criterios. Para conseguir lo anterior, en primer lugar se realizará un análisis de las distintas normativas jurídicas, tanto constitucional, legales y reglamentarias, que determinan el estatuto general de las áreas protegidas en el derecho chileno, con un análisis particular de las normas emanadas de la Convención de Washington y como debieran, a juicio del autor, armonizarse dentro de la normativa nacional. En segundo lugar, se hará un análisis de casos, para ver la forma en que las autoridades (ambientales, administrativas y judiciales) han interpretado el estatuto de protección para las distintas categorías de áreas protegidas, con especial énfasis en el SEIA y los conflictos que ahí se han generado. Finalmente, se hará un análisis crítico de esta situación, para terminar con unas breves conclusiones respecto de la situación actual y algunas propuestas para mejorarla, las cuales pueden incluir modificaciones de tipo legal.
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