26 junio 2008

Invalidación sobreviniente de RCA por modificación de sus supuestos de hecho determinantes. Por Doris Sepúlveda*

Nota de la Editora:
*Doris Sepúlveda Solar es egresada de nuestra Facultad, donde cursó con éxito todos los ramos de Derecho Ambiental ofrecidos, incluída la Clínica Ambiental. Hoy realiza su memoria (bajo la dirección del Prof. de Derecho Público e Investigador adjunto del Centro de Derecho Ambiental, Luis Cordero) en el tema de esta entrada, que es también el tema de su ponencia.
Ésta se presenta en las IV Jornadas de Derecho Ambiental el viernes 27 de junio a las 15:00 hrs. según el programa, en un panel sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que estará integrado también por las exposiciones de Alejandra Precht, sobre “Aspectos Legales, Jurisprudenciales y Prácticos de la Fiscalización de Proyectos Aprobados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” y Felipe Guzmán, quien expone sobre “El Sistema de Fiscalización Ambiental. Situación Actual y Propuestas para Mejorar su eficiencia” , y el comentario final de Rodrigo Guzmán, Jefe de la División Jurídica de la CONAMA.
A continuación un adelanto de la ponencia de Doris Sepúlveda.
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Cuestión previa: Bastante conocidas resultan por todos las deficiencias que en la actualidad presentan las normas procedimentales del SEIA, que a fin de cuentas impiden una adecuada canalización del interés público que subyace bajo la aprobación de un proyecto o actividad determinada. Esto se aprecia particularmente en el caso que se modifique la situación material que sirvió de base para la dictación de una RCA favorable, puesto que el control de las situaciones que evolucionen de un modo distinto al previsto, o de las que derechamente no se evaluaron, queda entregado tanto a la voluntad del titular del proyecto, quien debiera informar la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo las acciones necesarias según corresponda; como a la discrecionalidad de la autoridad ambiental al ejercer su potestad sancionatoria. Esto se da ya que no siempre en el caso de un incumplimiento total de la RCA, como acontece si el proyecto descrito en la evaluación no concuerda con el ejecutado, se reprime dicha infracción con la sanción que es procedente para aquellas de extrema gravedad, y que de conformidad al Instructivo sobre aplicación de sanciones en el Marco del SEIA, es la Revocación de la Aprobación de un EIA o la Aceptación de una DIA.

Y si al escenario anteriormente descrito le sumamos la tendencia creciente de nuestra jurisprudencia en relación al control de legalidad de la actividad administrativa desarrollada por la autoridad ambiental, que sostiene la improcedencia de los Tribunales de Justicia para referirse a las conclusiones a que hayan arribado los órganos idóneos o expertos sobre la materia en que incide un proyecto, nos encontramos ante una situación agraviante al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que hace necesario encontrar otras vías para destruir la permanencia de un acto ilegal.

Y es la invalidación la herramienta que surge dentro de una formula restrictiva, como la posibilidad de impugnación de la RCA, para no dejar a terceros afectados por un proyecto, en una indefensión que no consiente la Constitución Política de la República (Art. 19 n° 3). Pues esta revisión del acto, parece ser en teoría para el supuesto que hemos planteado la más eficiente y eficaz, en cuanto a que la Administración se encontraría mejor equipada, en comparación con el Poder Legislativo o Judicial, para enfrentarse con complejos problemas técnicos, y porque admite dentro del concepto de “interesados” a otros actores del SEIA para instar a la Administración en el ejercicio de su potestad invalidatoria.

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