Esta columna es un resumen de su Conferencia Magistral, pronunciada con ocasión de la inauguración de las IV Jornadas de Derecho Ambiental el 25 de junio a las 10:00 AM.
Los ordenamientos jurídicos están respondiendo a las cuestiones ambientales de maneras novedosas y sorprendentes. En la actualización de sus estándares ambientales, algunas naciones trasplantan innovaciones legales y regulatorias desde otras naciones, aunque éstas tengan tradiciones legales y culturales muy diferentes. Tanto los gobiernos como las organizaciones privadas han asumido nuevas iniciativas a nacionales, regionales e internacionales. La política ambiental se ve moldeada por una mayor colaboración transfronteriza entre funcionarios de gobierno, organizaciones no-gubernamentales, empresas multinacionales y otras entidades, de modo tal que las distinciones tradicionales entre lo privado y lo público, lo doméstico y lo internacional, se tornan difusas. El resultado ha sido la aparición de una especie de “Derecho Ambiental global”: un derecho que, en sus orígenes y alcance, no es ni puramente doméstico ni puramente internacional.
Este artículo** comenzará por describir el concepto de “Derecho global,” explicando por qué es diferente al derecho doméstico o internacional, y las áreas del derecho en las se está desarrollando. El Derecho Ambiental es uno de los muchos campos en que las formas de “Derecho global” están emergiendo mientras los sistemas legales se enfrentan con las consecuencias de la globalización en áreas como las regulaciones de valores, la propiedad intelectual, las políticas de comercio y de competencia. Después de describir ejemplos de este fenómeno, examinaremos cómo las fuerzas de la globalización están empujando el surgimiento de un “Derecho global” en el campo del Derecho Ambiental.
Estas fuerzas incluyen el crecimiento espectacular del comercio global, que ha creado poderosos incentivos para la armonización de los estándares legales, empujando sistemas legales divergentes hacía una mayor convergencia. Aún donde los estándares legales divergen sustancialmente, se hace cada vez más difícil para las corporaciones multinacionales emplear prácticas menos protectoras en países en desarrollo, cuando estás prácticas se encuentran bajo la mirada de los medios internacionales y de las organizaciones interesadas en la justicia ambiental. Hoy, las compañías se dan cuenta que sus actividades en cualquier lugar del mundo se pueden convertir rápidamente en foco de protestas globales por activistas ambientales y de derechos humanos.
Las mejoras en la transferencia global de información también han facilitado que se tomen prestadas innovaciones legales y políticas de otras naciones. Tal como elementos del Derecho Ambiental nacional han sido “elevados” a convenios internacionales, las normas del derecho internacional han sido a su vez “descargadas” en los sistemas jurídicos ambientales regionales y nacionales. Aunque este fenómeno no es nuevo, ahora está ocurriendo a niveles sin precedentes. Mientras los países aprenden de las experiencias de las políticas de los demás, se produce una convergencia en los enfoques de normativa ambiental que se adoptan alrededor del mundo. La convergencia de los estándares ambientales es más pronunciada con respecto a la regulación de productos, pero los países, al actualizar sus estándares de control de la contaminación, también están tomando prestados, libremente, las estrategias regulatorias de otras jurisdicciones.
Los ordenamientos jurídicos están respondiendo a las cuestiones ambientales de maneras novedosas y sorprendentes. En la actualización de sus estándares ambientales, algunas naciones trasplantan innovaciones legales y regulatorias desde otras naciones, aunque éstas tengan tradiciones legales y culturales muy diferentes. Tanto los gobiernos como las organizaciones privadas han asumido nuevas iniciativas a nacionales, regionales e internacionales. La política ambiental se ve moldeada por una mayor colaboración transfronteriza entre funcionarios de gobierno, organizaciones no-gubernamentales, empresas multinacionales y otras entidades, de modo tal que las distinciones tradicionales entre lo privado y lo público, lo doméstico y lo internacional, se tornan difusas. El resultado ha sido la aparición de una especie de “Derecho Ambiental global”: un derecho que, en sus orígenes y alcance, no es ni puramente doméstico ni puramente internacional.
Este artículo** comenzará por describir el concepto de “Derecho global,” explicando por qué es diferente al derecho doméstico o internacional, y las áreas del derecho en las se está desarrollando. El Derecho Ambiental es uno de los muchos campos en que las formas de “Derecho global” están emergiendo mientras los sistemas legales se enfrentan con las consecuencias de la globalización en áreas como las regulaciones de valores, la propiedad intelectual, las políticas de comercio y de competencia. Después de describir ejemplos de este fenómeno, examinaremos cómo las fuerzas de la globalización están empujando el surgimiento de un “Derecho global” en el campo del Derecho Ambiental.
Estas fuerzas incluyen el crecimiento espectacular del comercio global, que ha creado poderosos incentivos para la armonización de los estándares legales, empujando sistemas legales divergentes hacía una mayor convergencia. Aún donde los estándares legales divergen sustancialmente, se hace cada vez más difícil para las corporaciones multinacionales emplear prácticas menos protectoras en países en desarrollo, cuando estás prácticas se encuentran bajo la mirada de los medios internacionales y de las organizaciones interesadas en la justicia ambiental. Hoy, las compañías se dan cuenta que sus actividades en cualquier lugar del mundo se pueden convertir rápidamente en foco de protestas globales por activistas ambientales y de derechos humanos.
Las mejoras en la transferencia global de información también han facilitado que se tomen prestadas innovaciones legales y políticas de otras naciones. Tal como elementos del Derecho Ambiental nacional han sido “elevados” a convenios internacionales, las normas del derecho internacional han sido a su vez “descargadas” en los sistemas jurídicos ambientales regionales y nacionales. Aunque este fenómeno no es nuevo, ahora está ocurriendo a niveles sin precedentes. Mientras los países aprenden de las experiencias de las políticas de los demás, se produce una convergencia en los enfoques de normativa ambiental que se adoptan alrededor del mundo. La convergencia de los estándares ambientales es más pronunciada con respecto a la regulación de productos, pero los países, al actualizar sus estándares de control de la contaminación, también están tomando prestados, libremente, las estrategias regulatorias de otras jurisdicciones.
El crecimiento de la preocupación global por el medio ambiente también ha conducido a varias iniciativas público-privadas que promueven políticas de desarrollo más sustentable. El Derecho Ambiental global ha evolucionado desde un sistema controlado únicamente por actores estatales hacia un sistema en que los grupos de interés público y las corporaciones multinacionales también juegan un papel importante en la articulación e implementación de normas globales. Esto se logra a través de una variedad de entidades regionales y globales, algunas de ellas creadas por tratados.
Ciertas corporaciones especialmente lúcidas, han asumido iniciativas puramente privadas que también están jugando un papel cada vez más importante en la formación de una política ambiental global. Los avances en la comunicación y transporte global también han contribuido al crecimiento de las redes internacionales de activistas ambientales. Esta tendencia continuará incrementando la presión sobre las corporaciones multinacionales que operan en el mundo en desarrollo para que mejoren su comportamiento, aún en los países donde no están legalmente obligados a hacerlo.
** En el libro de las Actas de las IV Jornadas de Derecho Ambiental puede leerse el artículo completo.
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