A propósito del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, PPDA, Clemente Pérez publicó en el Mercurio del 6 de junio, una carta titulada "Contaminación". Clemente, quien integra el cuerpo docente de nuestro Magister de Derecho Ambiental, se refiere a la necesidad de renovar de una vez el PPDA y volver a centrar la atención en las medidas de fondo, las que rigen todo el año, "en vez de caer en la tentación de discutir medidas paliativas para los días de preemergencia". Pérez recuerda que la segunda auditoría internacional del PPDA, solicitada por la CONAMA a un grupo de expertos, propuso en marzo de 2006 un conjunto de medidas, entre las cuales se encontraba la prohibición absoluta del consumo de leña en la región, dado que, según el inventario de emisiones, más de 1.000 toneladas al año de material particulado (PM10) provienen de estas fuentes.
Luego, el 8 de junio, en el mismo medio, el abogado y profesor de Derecho Ambiental de nuestra Facultad, Javier Vergara, contestó a su amigo Clemente, en el mismo medio, con una carta titulada ¿Prohibir el uso de la leña? En ella, Javier sitúa la prohibición de la leña entre el conjunto de medidas que no se han implementado, señalando que, en su opinión, la prohibición del uso de leña es inconstitucional. Junto con cuestionar el aporte de la leña a la contaminación de Santiago, Vergara pone en duda la efectividad de una prohibición cuanto "todos los otros sectores relevantes están prácticamente fuera de control" y señala que es una medida incorrecta en un país que desde la Quinta Región al sur utiliza la leña como un elemento central de calefacción. Javier defiende al sector de los fabricantes de equipos de calefacción a leña que "ha demostrado su disponibilidad e insistencia en la necesidad de dictar una norma que regule adecuadamente las emisiones y la calidad de la leña" y "su disposición a contribuir en programas de recambio de equipos", llamando a la coherencia de las medidas y a la defensa de las personas modestas en "su derecho a usar ese combustible"
El punto final en el Mercurio lo puso, al menos por ahora, el también profesor de Derecho Ambiental, Director de nuestro Magister de Derecho Ambiental y del Centro de Derecho Ambiental, Prof. Sergio Montenegro, con su carta "Uso de leña y contaminación", con una carta publicada hoy, que reproducimos a continuación:
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Señor Director:
Sobre este tema, concuerdo con el abogado Clemente Pérez (6 de junio) y discrepo con la opinión del abogado Javier Vergara (8 de junio) cuando sostiene que "...la prohibición del uso de leña es inconstitucional...". Espero que esta aseveración sea un lapsus, ya que medidas como ésta -que implican restringir o limitar derechos, garantías u otras prácticas de las personas, tales como la restricción vehicular, paralización de ciertas fuentes fijas en episodios de preemergencia o emergencia ambiental, vías de circulación exclusivas para buses, vías de tránsito reversibles y, la más reciente, restricción a vehículos con convertidor catalítico, que las autoridades han venido aplicando desde 1983 a la fecha- fueron tenazmente criticadas por personas y sectores afectados, los que llegaron incluso a presentar recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que invariablemente rechazó alrededor de 30 de estos recursos, algunos de ellos incluso confirmados por la Corte Suprema. Nuestros tribunales consideraron que tales medidas son plenamente constitucionales, legales, no discriminatorias (principio de "la igualdad entre iguales") y que la autoridad ha procedido dentro de sus atribuciones atendiendo al bien común, la seguridad y salud ciudadanas, dentro del marco de la garantía máxima constitucional de "vivir en un medio ambiente libre de contaminación".
Sobre este tema, concuerdo con el abogado Clemente Pérez (6 de junio) y discrepo con la opinión del abogado Javier Vergara (8 de junio) cuando sostiene que "...la prohibición del uso de leña es inconstitucional...". Espero que esta aseveración sea un lapsus, ya que medidas como ésta -que implican restringir o limitar derechos, garantías u otras prácticas de las personas, tales como la restricción vehicular, paralización de ciertas fuentes fijas en episodios de preemergencia o emergencia ambiental, vías de circulación exclusivas para buses, vías de tránsito reversibles y, la más reciente, restricción a vehículos con convertidor catalítico, que las autoridades han venido aplicando desde 1983 a la fecha- fueron tenazmente criticadas por personas y sectores afectados, los que llegaron incluso a presentar recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que invariablemente rechazó alrededor de 30 de estos recursos, algunos de ellos incluso confirmados por la Corte Suprema. Nuestros tribunales consideraron que tales medidas son plenamente constitucionales, legales, no discriminatorias (principio de "la igualdad entre iguales") y que la autoridad ha procedido dentro de sus atribuciones atendiendo al bien común, la seguridad y salud ciudadanas, dentro del marco de la garantía máxima constitucional de "vivir en un medio ambiente libre de contaminación".
El espaldarazo definitivo al accionar de la autoridad provino del Tribunal Constitucional, que, por fallo de 26 de junio de 2001, rechazó un requerimiento de un conjunto de senadores por inconstitucionalidad del D. S. N° 20, M. Segpres, de 12 abril de 2001, que aplicó restricción a vehículos con catalizador en situaciones de emergencia ambiental, sosteniendo, entre otros considerandos, que tal medida u otras que la autoridad determine "miran a la preservación de la salud y, a la postre, a la conservación de la vida humana" (Considerando 43°) y "destinada a proteger el derecho más preciado de los asegurados por nuestro Código Político, cual es la vida humana y la integridad física y psíquica de las personas" (Considerando 46°).
Sobre la aseveración muy errada del abogado Vergara de que la prohibición del uso de leña "producirá un daño a las personas más modestas", concuerdo con el señor Pérez en que los sectores más acomodados son los mayoritariamente usuarios de leña y que la población de más escasos recursos no dispone de chimeneas, y en mi opinión utiliza estufas a parafina, ya que no sólo les provee calefacción, sino que les posibilita al mismo tiempo la preparación de sus alimentos.
Sergio Montenegro Arriagada
Director del Centro de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, U.de Chile
Director del Centro de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, U.de Chile
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