*María de los Ángeles Fernández es alumna de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Nota de la Editora:
Como parte de la evaluación del Módulo sobre "Conflicto Ambiental" del Curso Clínico sobre Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, los estudiantes deben elaborar una columna de opinión sobre un tema de actualidad ambiental. Como en semestres anteriores, publicamos en este blog una selección de las mejores contribuciones de los alumnos.
Como todos bien sabrán, los conflictos medio ambientales que se suscitan a diario tienen un componente técnico gigantesco que significa más de una dificultad para una real solución de los mismos, sobretodo a la hora de ser resueltos en sede jurisdiccional, donde la tecnificación de los sentenciadores no es precisamente la más apropiada.
En nuestro sistema, en que una acción bastante corriente en esta área es la acción civil indemnizatoria ordinaria, la complejidad y profundidad técnica de los conflictos repercute en todos los elementos que han de probarse para su procedencia, es decir, la existencia de un daño y la magnitud del mismo, la acción u omisión imputable a un sujeto determinado, la relación de causalidad entre ambos, e incluso la valorización económica del daño que permita una justa indemnización.
Si consideramos que los efectos que un determinado hecho pueda tener en el medio ambiente son múltiples y difusos, muchas veces impredecibles, llegamos a la evidente y desalentadora conclusión que tanto su estudio, previsión y reparación a cabalidad es dificultosa, y a menudo -incluso teóricamente-, imposible.
Esta realidad es tal vez la razón por la cual el artículo 62 de la Ley 19.300 permite explícitamente cualquier medio de prueba y establece que su apreciación será según las reglas de la sana crítica. A su vez, esto hace que los informes periciales adquieran un carácter determinante (asimismo las figuras en la práctica bastante similares a los peritos, como los “testigos expertos” o los informes proporcionados por funcionarios públicos competentes). Sólo a través de ellos es posible abordar los conflictos judiciales sobre el medio ambiente.
Sin embargo, claramente, el acceso a peritajes, testigos expertos o informes de organismos públicos, no siempre es posible para los afectados por un conflicto ambiental (menos aún si resulta que el Estado apoya a -o sencillamente es- la contraparte). Se suma entonces un nuevo problema, situado en los bolsillos de las personas, cuya solución debería ser más asequible que la anterior. Es conocido el caso de las 360 familias de poblaciones de Arica afectadas por la contaminación de plomo y arsénico provocada por el abandono de 19 mil toneladas de residuos tóxicos por Promel, en que el juez pidió la realización de pruebas médicas cuyo costo aproximado era de 284 millones, entrabando el juicio por varios años. Independiente de lo que haya o no sucedido después, el que se exija una diligencia como ésa resulta ser una burla para las víctimas. No obstante, dicha prueba era necesaria para poder resolver correctamente un conflicto jurídico como aquél ¿Cómo conciliar estos dos aspectos?
Es innegable en este sentido el valor del trabajo que realizan algunas ONGs y otras organizaciones que se las ingenian para conseguir fondos y financiar diligencias como la del caso anterior, permitiendo que algunos grupos de personas a veces accedan a la justicia. Sin embargo, un gran número de víctimas de casos menos emblemáticos no corren la misma suerte, sin poder acceder a justas indemnizaciones por no tener los medios para financiar los peritajes. Esto hace que la sede jurisdiccional para la resolución de conflictos ambientales no sea más que una solución de papel para un amplio sector de los chilenos. No se puede pretender que sea la filantropía la que dé realidad y sustento a la solución jurisdiccional de los conflictos medioambientales. Por ello, la urgencia de un debate que permita determinar cómo, en qué medida, a través de qué mecanismo, institución o fondo público, sea el Estado el que garantice la posibilidad de financiar algunos de estos peritajes cuando los afectados no posean los recursos para ello, de modo de garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de daños ambientales que no puedan costearlo y que por cierto, suelen ser las más comunes.
Como todos bien sabrán, los conflictos medio ambientales que se suscitan a diario tienen un componente técnico gigantesco que significa más de una dificultad para una real solución de los mismos, sobretodo a la hora de ser resueltos en sede jurisdiccional, donde la tecnificación de los sentenciadores no es precisamente la más apropiada.
En nuestro sistema, en que una acción bastante corriente en esta área es la acción civil indemnizatoria ordinaria, la complejidad y profundidad técnica de los conflictos repercute en todos los elementos que han de probarse para su procedencia, es decir, la existencia de un daño y la magnitud del mismo, la acción u omisión imputable a un sujeto determinado, la relación de causalidad entre ambos, e incluso la valorización económica del daño que permita una justa indemnización.
Si consideramos que los efectos que un determinado hecho pueda tener en el medio ambiente son múltiples y difusos, muchas veces impredecibles, llegamos a la evidente y desalentadora conclusión que tanto su estudio, previsión y reparación a cabalidad es dificultosa, y a menudo -incluso teóricamente-, imposible.
Esta realidad es tal vez la razón por la cual el artículo 62 de la Ley 19.300 permite explícitamente cualquier medio de prueba y establece que su apreciación será según las reglas de la sana crítica. A su vez, esto hace que los informes periciales adquieran un carácter determinante (asimismo las figuras en la práctica bastante similares a los peritos, como los “testigos expertos” o los informes proporcionados por funcionarios públicos competentes). Sólo a través de ellos es posible abordar los conflictos judiciales sobre el medio ambiente.
Sin embargo, claramente, el acceso a peritajes, testigos expertos o informes de organismos públicos, no siempre es posible para los afectados por un conflicto ambiental (menos aún si resulta que el Estado apoya a -o sencillamente es- la contraparte). Se suma entonces un nuevo problema, situado en los bolsillos de las personas, cuya solución debería ser más asequible que la anterior. Es conocido el caso de las 360 familias de poblaciones de Arica afectadas por la contaminación de plomo y arsénico provocada por el abandono de 19 mil toneladas de residuos tóxicos por Promel, en que el juez pidió la realización de pruebas médicas cuyo costo aproximado era de 284 millones, entrabando el juicio por varios años. Independiente de lo que haya o no sucedido después, el que se exija una diligencia como ésa resulta ser una burla para las víctimas. No obstante, dicha prueba era necesaria para poder resolver correctamente un conflicto jurídico como aquél ¿Cómo conciliar estos dos aspectos?
Es innegable en este sentido el valor del trabajo que realizan algunas ONGs y otras organizaciones que se las ingenian para conseguir fondos y financiar diligencias como la del caso anterior, permitiendo que algunos grupos de personas a veces accedan a la justicia. Sin embargo, un gran número de víctimas de casos menos emblemáticos no corren la misma suerte, sin poder acceder a justas indemnizaciones por no tener los medios para financiar los peritajes. Esto hace que la sede jurisdiccional para la resolución de conflictos ambientales no sea más que una solución de papel para un amplio sector de los chilenos. No se puede pretender que sea la filantropía la que dé realidad y sustento a la solución jurisdiccional de los conflictos medioambientales. Por ello, la urgencia de un debate que permita determinar cómo, en qué medida, a través de qué mecanismo, institución o fondo público, sea el Estado el que garantice la posibilidad de financiar algunos de estos peritajes cuando los afectados no posean los recursos para ello, de modo de garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de daños ambientales que no puedan costearlo y que por cierto, suelen ser las más comunes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario