Hoy, Día Mundial del Medio Ambiente, a las 11:30 AM, la Presidenta Michelle Bachelet firmó el esperado Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia Ambiental, en el Salón Montt Varas del Palacio de la Moneda.
En el Centro de Derecho Ambiental saludamos este hito y nos alegramos de este gran paso. Esperamos seguir apoyando este proceso y participar activamente de la discusión parlamentaria que se inicia a partir de hoy, como ha sido nuestro compromiso desde que creamos, en marzo de 2006, el "Programa de Institucionalidad y Gestión Ambiental para Chile del Bicentenario" que reúne nuestras iniciativas de investigación, asesorías y extensión en esta área. Ello, en coincidencia con el mandato y la vocación pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
En las Cuartas Jornadas de Derecho Ambiental, entre el 25 y 27 de junio de 2008, tendremos el estreno de este proyecto de ley en el ámbito académico, con una conferencia magistral de la Ministra de Medio Ambiente y profesora del Magister de Derecho Ambiental de nuestra Facultad, Ana Lya Uriarte, en el acto inaugural. Luego, habrá también una mesa especial dedicada a la Reforma Institucional en que el asesor de la Ministra e investigador adjunto del CDA, Luis Cordero, presentará los fundamentos y detalles del proyecto de ley seguido de otros expositores y comentaristas.
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Reproducimos a continuación el Comunicado de la Presidencia de la República:
En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó en La Moneda el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia de Fiscalización Ambiental, que será enviado al Congreso para su tramitación.
La Mandataria señaló que este proyecto “nos permite cumplir con un antiguo anhelo y con un compromiso, que hemos tenido como Gobierno”, añadiendo que la nueva institucionalidad se hará cargo de “los nuevos desafíos de país que tenemos, de garantizar el desarrollo sustentable”.
Indicó asimismo que con la iniciativa “estamos pensando, sin duda, en el Chile de hoy, pero por sobre todo en el Chile de mañana”.
El nuevo Ministerio colaborará con la Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Las competencias del nuevo Misterio se dividen en tres ámbitos:
a) Políticas y regulaciones ambientales generales, que incluye aquellas vinculadas a cuentas ambientales, biodiversidad y áreas protegidas.
b) Políticas y regulaciones concertadas para la sustentabilidad, que incluye la relación con los sectores a cargo del fomento productivo, así como la promoción de convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades.
c) Políticas y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente. El Ministerio se compondrá de una Subsecretaría, y tendrá divisiones en áreas que han sido evaluadas como centrales para la gestión ambiental:
- Regulación Ambiental.
- Información y Economía Ambiental.
- Educación, Participación y Gestión Local.
- Recursos Naturales y Biodiversidad.
- Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados Internacionales.
El proyecto precisa que la actual Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) se transformará en un servicio público descentralizado y desconcentrado a nivel regional, abocado exclusivamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo, estará sujeto a un sistema de selección de Alta Dirección Pública a cargo de su administración, orientado a simplificar los trámites ambientales y proporcionar información adecuada para los proponentes y la comunidad.
Superintendencia
Además, se crea la Superintendencia de Fiscalización Ambiental como órgano autónomo, cuyo nombramiento será realizado por el Presidente de la República mediante el sistema de Alta Dirección Pública. Tendrá competencias en la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, tales como Resoluciones de Calificación Ambiental; Medidas de Planes de Prevención y Descontaminación; Normas de Calidad y de Emisión y Planes de Manejo de la Ley N° 19.300.
La fiscalización directa será realizada por la Superintendencia, por los órganos sectoriales, cuando correspondan, y por terceros acreditados mediante sistema de normalización. Se regula también un sistema de evaluación y certificación de conformidad privada, sometido a la disciplina y regulación de la Superintendencia y que sólo podrá ser realizado por sujetos certificados.
Se establece una regla de denuncia ciudadana por incumplimiento, que habilita a la Superintendencia a investigar y se obliga a responder los resultados de toda investigación. Al denunciante se le da la calidad de interesado para todo el procedimiento administrativo respectivo.
La Superintendencia operará con los siguientes elementos de acción y procedimientos:
- Incentivos al cumplimiento
- Registro público de sanciones
- Procedimiento sancionador
- Plan de recuperación.
Por otra parte, el proyecto propone la Unidad de Medio Ambiente de las Municipalidades, donde se establece que la unidad de aseo y ornato a nivel municipal pasará a desempeñar competencias ambientales a nivel local, como proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna; y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
En cuanto al acceso a la información ambiental, el proyecto declara pública toda la información de carácter ambiental que está en poder de la administración, es decir: el estado de los componentes ambientales, así como de los factores que inciden en él y las medidas adoptadas; el establecimiento y administración de un sistema de información ambiental que considere un conjunto de información de acceso comprensible para los ciudadanos; y la obligación de emitir periódicamente un informe del estado del Medio Ambiente y la calidad del mismo a nivel nacional, regional y local.
La tutela de este derecho estará sujeta a las normas de protección establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, el proyecto promueve un sistema de participación ciudadana acotado, razonable, transparente y público, que contribuya a mejorar la calidad de las decisiones y a un sistema de rendición de cuentas.
La Mandataria señaló que este proyecto “nos permite cumplir con un antiguo anhelo y con un compromiso, que hemos tenido como Gobierno”, añadiendo que la nueva institucionalidad se hará cargo de “los nuevos desafíos de país que tenemos, de garantizar el desarrollo sustentable”.
Indicó asimismo que con la iniciativa “estamos pensando, sin duda, en el Chile de hoy, pero por sobre todo en el Chile de mañana”.
El nuevo Ministerio colaborará con la Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Las competencias del nuevo Misterio se dividen en tres ámbitos:
a) Políticas y regulaciones ambientales generales, que incluye aquellas vinculadas a cuentas ambientales, biodiversidad y áreas protegidas.
b) Políticas y regulaciones concertadas para la sustentabilidad, que incluye la relación con los sectores a cargo del fomento productivo, así como la promoción de convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades.
c) Políticas y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente. El Ministerio se compondrá de una Subsecretaría, y tendrá divisiones en áreas que han sido evaluadas como centrales para la gestión ambiental:
- Regulación Ambiental.
- Información y Economía Ambiental.
- Educación, Participación y Gestión Local.
- Recursos Naturales y Biodiversidad.
- Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados Internacionales.
El proyecto precisa que la actual Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) se transformará en un servicio público descentralizado y desconcentrado a nivel regional, abocado exclusivamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo, estará sujeto a un sistema de selección de Alta Dirección Pública a cargo de su administración, orientado a simplificar los trámites ambientales y proporcionar información adecuada para los proponentes y la comunidad.
Superintendencia
Además, se crea la Superintendencia de Fiscalización Ambiental como órgano autónomo, cuyo nombramiento será realizado por el Presidente de la República mediante el sistema de Alta Dirección Pública. Tendrá competencias en la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, tales como Resoluciones de Calificación Ambiental; Medidas de Planes de Prevención y Descontaminación; Normas de Calidad y de Emisión y Planes de Manejo de la Ley N° 19.300.
La fiscalización directa será realizada por la Superintendencia, por los órganos sectoriales, cuando correspondan, y por terceros acreditados mediante sistema de normalización. Se regula también un sistema de evaluación y certificación de conformidad privada, sometido a la disciplina y regulación de la Superintendencia y que sólo podrá ser realizado por sujetos certificados.
Se establece una regla de denuncia ciudadana por incumplimiento, que habilita a la Superintendencia a investigar y se obliga a responder los resultados de toda investigación. Al denunciante se le da la calidad de interesado para todo el procedimiento administrativo respectivo.
La Superintendencia operará con los siguientes elementos de acción y procedimientos:
- Incentivos al cumplimiento
- Registro público de sanciones
- Procedimiento sancionador
- Plan de recuperación.
Por otra parte, el proyecto propone la Unidad de Medio Ambiente de las Municipalidades, donde se establece que la unidad de aseo y ornato a nivel municipal pasará a desempeñar competencias ambientales a nivel local, como proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna; y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
En cuanto al acceso a la información ambiental, el proyecto declara pública toda la información de carácter ambiental que está en poder de la administración, es decir: el estado de los componentes ambientales, así como de los factores que inciden en él y las medidas adoptadas; el establecimiento y administración de un sistema de información ambiental que considere un conjunto de información de acceso comprensible para los ciudadanos; y la obligación de emitir periódicamente un informe del estado del Medio Ambiente y la calidad del mismo a nivel nacional, regional y local.
La tutela de este derecho estará sujeta a las normas de protección establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, el proyecto promueve un sistema de participación ciudadana acotado, razonable, transparente y público, que contribuya a mejorar la calidad de las decisiones y a un sistema de rendición de cuentas.
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