04 noviembre 2008

Fondo de re-distribución y esquema de cobros progresivo en los MDL, por Carlos Flores

Carlos Flores es estudiante del MSc en Ing. Mecánica de la U. de Chile. Participa en el Concurso de estudiantes "de Kyoto a Copenhague" organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Fac. de Derecho de la misma universidad, en el marco del Programa Domeyko Energía y Regulación.

Dentro del protocolo de Kyoto, los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) fueron creados con 2 objetivos: ayudar a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de los países del Anexo I (países desarrollados y economías en transición) y contribuir al desarrollo sustentable (DS) de los países del Anexo B (economías en desarrollo, en donde se realizan los proyectos).

Para facilitar su aplicabilidad, se estableció un esquema en donde las emisiones reducidas en países Anexo B podían luego ser transadas en el mercado al mejor postor, tal como ocurre en las bolsas de acciones de todo el mundo. Sin embargo, si algo hemos aprendido del ilustrativo ejemplo bursátil estadounidense de este año, un mercado sin la adecuada regulación puede resultar en múltiples efectos no-deseados.

A mi juicio, en el caso de los MDL estos efectos no-deseados pueden resumirse en 3 problemas concretos: excesiva prioridad de reducir emisiones por sobre la sustentabilidad de los proyectos, altísima concentración de proyectos en un grupo muy reducido de países, y un esquema regresivo de impuestos y costos que perjudica precisamente a los proyectos mas sustentables.

Así, en vez de evaluar el verdadero aporte al desarrollo sustentable –concepto bastante vago- en ocasiones el país huésped del proyecto se preocupa simplemente de que el proyecto no sea abiertamente “no sustentable”. En contraste con esta falta de rigurosidad en los criterios de evaluación, la reducción de emisiones debe ser acreditada a través de metodologías específicas que se encuentran en constante revisión y perfeccionamiento. En este contexto, una vez acreditado el proyecto, éste generará un número de Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs) equivalente a la reducción de emisiones previstas en el proyecto y no a su carácter más o menos sustentable. En consecuencia, la componente de sustentabilidad queda totalmente fuera del mercado.

Por otro lado, enormes diferencias en la capacidad de atraer capital extranjero (distinto nivel de desarrollo, estabilidad, organización, etc) han llevado a que sólo 6 países (de un total de 142 países Anexo B en Kyoto) alberguen mas de un 80% de los proyectos. Sólo Chile posee la misma cantidad de proyectos que la totalidad del continente Africano.

El último problema detectado dice relación con el hecho que los costos de registro e impuestos son aplicados de manera relativamente ecuánime a todos los proyectos, pese a sus grandes diferencias. En efecto, podemos encontrar proyectos de cuestionable aporte al desarrollo sustentable, que contribuyen con altas reducciones a un muy bajo costo, y por otro lado, proyectos más costosos, pero de mayor aporte al desarrollo sustentable (que generan empleo, impactos positivos en las comunidades que lo rodean, etc). En este contexto, estos costos e impuestos son insignificantes para los proyectos más cuestionados en relación con el desarrollo sustentable, pero castigan fuertemente a los proyectos que más aportan a él.

¿La Solución? Existe mucha discusión, pero quiero introducir brevemente una alternativa que podría solucionar estos problemas sin generar distorsiones significativas en el funcionamiento del mercado: un Fondo de Re-Distribución y un esquema de impuestos y cargos progresivo.

Un esquema progresivo de impuestos permitiría extraer una tajada considerablemente mayor al 2% actual de aquellos proyectos de altísimas rentas (los proyectos de destrucción de HFC-23 pueden ganar 40 veces la inversión en un plazo de 10 años, generando escasa o nula transferencia tecnológica, empleo e impacto en el desarrollo sustentable de la comunidad local), excluyendo de impuesto aquellos proyectos de pequeña escala que tengan alto impacto en el desarrollo sustentable (e.g. electrificación rural con energías renovables).

Sin entrar demasiado en el detalle técnico, esta diferenciación arancelaria podría capturar cantidades significativas de recursos los que serían dirigidos a un nuevo fondo, al que para efectos de este artículo he llamado Fondo de re-distribución. El objetivo de este fondo sería principalmente estimular la inversión en proyectos MDL de alto impacto en términos de sustentabilidad en el conjunto de los países menos desarrollados (LDC), como también de tecnologías de alto aporte al desarrollo sustentable pero de alto costo en los países del Anexo B (utilizando una metodología similar al Gold Standard). Los proyectos de destrucción de HFC-23 y N2O generan utilidades tan grandes que se seguirían realizando aún con aranceles tan altos como 30 o 50% por parte de la Junta Ejecutiva (se realizan hoy, aún cuando el gobierno Chino les cobra un impuesto de un 60%).

De esta forma, aplicando un porcentaje eficiente de impuesto, esta pérdida de utilidades tendría un bajo efecto en el número de reducciones realizadas con este tipo de tecnologías. Sin embargo, el dinero recaudado en el fondo podría generar muchas mas reducciones en los países LDC, ya que la Junta Ejecutiva podría subvencionar a los potenciales inversores cubriendo el riesgo asociado a invertir en estos países y algunos o todos los costos de registro de proyectos.

Así, obtendríamos una mayor cantidad de proyectos en los países LDC, una mejor distribución geográfica, mayor cantidad de proyectos de alto aporte al desarrollo sustentable y mayores reducciones por la misma cantidad de dinero. ¿Todos ganan, no? Claro, todos menos el Gobierno Chino…

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