En esta ocasión les presentamos esta columna que resume la ponencia que será presentada en nuestras V Jornadas de Derecho Ambiental, en la cual se analizan las posibles interacciones del proceso de Consulta que reglamenta el Convenio 169 de la OIT y los proyectos que ingresen al SEIA.
*Alejandra Precht es Abogada UC, Master of Legal Institucions UW-Madiso, USA, Abogada Senior de FerradaNehme. Docente Derecho Ambiental, U. Adolfo Ibáñez.
** Sebastián Aylwin es estudiante de cuarto año en la U. de Chile.
La entrada en vigencia del Convenio Nº169, sobre Protección de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 o Convenio), y a su vez la reciente modificación de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, han generado diversas dudas y expectativas en relación a la implementación de este Convenio en proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siendo el proceso de consulta establecido en el Convenio el que ha generado el mayor número de problemas.
Este proceso de consulta se encuentra genéricamente definido en el artículo 6 Nº1 letra a) del Convenio, que señala que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el numeral 2º del mismo artículo, se establece el estándar de dichas consultas, precisando que éstas “deberán ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
La citada norma fue declarada autoejecutable por el Tribunal Constitucional, siendo aplicable desde la entrada en vigencia del Convenio.
Adicionalmente, la modificación de la ley 19.300, efectuada por la Ley Nº20.417 -promulgada con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169-, introdujo la obligación para los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales, de propender a la adecuada protección de los pueblos indígenas de conformidad a la ley y a los convenios internacionales ratificados por Chile.
Tanto judicial como administrativamente, han existido diferentes interpretaciones del modo y la aplicabilidad del proceso de consulta a proyectos que ingresan al SEIA, tanto en el caso de las DIAs como en los EIAs. Falta en esta materia una directriz clara por parte de la autoridad, que conjugue por un lado la certeza necesaria para los inversionistas y por otro, dé respuesta a las expectativas que la entrada en vigencia del Convenio ha generado en las comunidades indígenas.
La ponencia analizará y presentará casos prácticos de lo que ha ocurrido en relación al proceso de consulta dentro de la Administración, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Además se analizará la pertinencia de la consulta en el SEIA, considerando entre otros aspectos, el concepto de medida administrativa y los estándares contemplados en el Convenio 169 en comparación a los del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, la ponencia presentará algunas vías de compatibilización de los temas desarrollados en ella, todo, en la búsqueda de eventuales soluciones que permitan, de la manera más eficiente posible, y con los medios disponibles en la actualidad, lograr conciliar los intereses puestos en juego.
Este proceso de consulta se encuentra genéricamente definido en el artículo 6 Nº1 letra a) del Convenio, que señala que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el numeral 2º del mismo artículo, se establece el estándar de dichas consultas, precisando que éstas “deberán ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
La citada norma fue declarada autoejecutable por el Tribunal Constitucional, siendo aplicable desde la entrada en vigencia del Convenio.
Adicionalmente, la modificación de la ley 19.300, efectuada por la Ley Nº20.417 -promulgada con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169-, introdujo la obligación para los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales, de propender a la adecuada protección de los pueblos indígenas de conformidad a la ley y a los convenios internacionales ratificados por Chile.
Tanto judicial como administrativamente, han existido diferentes interpretaciones del modo y la aplicabilidad del proceso de consulta a proyectos que ingresan al SEIA, tanto en el caso de las DIAs como en los EIAs. Falta en esta materia una directriz clara por parte de la autoridad, que conjugue por un lado la certeza necesaria para los inversionistas y por otro, dé respuesta a las expectativas que la entrada en vigencia del Convenio ha generado en las comunidades indígenas.
La ponencia analizará y presentará casos prácticos de lo que ha ocurrido en relación al proceso de consulta dentro de la Administración, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Además se analizará la pertinencia de la consulta en el SEIA, considerando entre otros aspectos, el concepto de medida administrativa y los estándares contemplados en el Convenio 169 en comparación a los del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, la ponencia presentará algunas vías de compatibilización de los temas desarrollados en ella, todo, en la búsqueda de eventuales soluciones que permitan, de la manera más eficiente posible, y con los medios disponibles en la actualidad, lograr conciliar los intereses puestos en juego.
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