Robert V. Percival es Profesor y Director del Programa de Derecho Ambiental de la Universidad de Maryland.
Éste es un adelanto de la conferencia magistral que el Prof. Percival dictará con ocasión de las V Jornadas de Derecho Ambiental.
El texto íntegro será publicado en las actas de las V Jornadas que se lanzarán el 29 de octubre en la Facultad.
Las políticas ambientales y el derecho ambiental están siendo objeto de un veloz cambio a nivel global, nacional e incluso local. Las naciones del mundo continúan en pugna por desarrollar una respuesta global efectiva al cambio climático. La contaminación transfronteriza y los problemas de manejo de los recursos naturales han centrado la atención regional, aún cuando las naciones trabajen en actualizar sus propios estándares medio ambientales y sus políticas energéticas, de transporte y de uso de suelos. Las iniciativas ambientales están surgiendo incluso desde los gobiernos locales.
En mis anteriores trabajos he argumentado que la globalización está afectando profundamente, y de formas novedosas, el derecho y los sistemas jurídicos de todo el mundo. Con el crecimiento del consenso global por la preocupación del medio ambiente, las naciones han adoptado normas de derecho ambiental e innovadoras políticas ambientales, incluso desde países con tradiciones legales y culturales muy distintas. Por su parte, los actores privados y las organizaciones no gubernamentales han sido capaces de desarrollar nuevas estrategias, legales y no legales, para proteger el medio ambiente. Estos cambios han desdibujado las fronteras que tradicionalmente
diferenciaban al derecho internacional del derecho doméstico, así como al derecho público del privado. Lo anterior ha llevado al nacimiento de lo que he llamado “el derecho ambiental global” (entre otros en “El Surgimiento del Derecho Ambiental Global” en Desarrollo Sustentable: Gobernanza y Derecho, 11 (V. Duran, S. Montenegro & P. Moraga, eds. 20).
Una de las áreas en que el concepto de derecho ambiental global puede potenciar el entendimiento de la evolución jurídica contemporánea, es en el antiguo debate por desarrollar estándares de responsabilidad por daños ambientales globales. El escaso progreso que se ha logrado establecer en reparaciones por esta clase de ilícitos en el derecho internacional, evidencia las limitaciones del derecho internacional público, toda vez que éste opta por regular las relaciones entre Estados antes que regular las actividades de los privados que puedan causar daños ambientales. Por siglos, los sistemas jurídicos del mundo han reconocido el principio de que aquellos que causan daños significativos y previsibles a otros deben ser declarados responsables de los perjuicios causados a las víctimas de tales daños. Los principios de sic utere del derecho romano junto al principio de “el que contamina paga”, han sido consagrados como elementos universales del derecho ambiental internacional, reconocidos ya en la Declaración de Estocolmo de 1972 y en la Declaración de Río de 1992. Sin embargo, aún cuando las naciones del mundo han prometido desarrollar estándares de responsabilidad comunes para implementar estos principios, la consagración de reglas efectivas de responsabilidad global continúa siendo difícil de alcanzar. A pesar de que han sido elaborados más de una docena de tratados de responsabilidad civil que regulan el tema del daño ambiental transnacional, la mayoría de ellos permanece como “huérfanos no adoptados en el derecho ambiental internacional”.
En este trabajo revisaremos el desarrollo histórico de los estándares de responsabilidad por daño ambiental y su caprichosa incorporación el derecho público internacional, prestando atención particularmente a la larga lucha librada por la Comisión de Derecho Internacional para desarrollar normas universales de responsabilidad por daño ambiental. Discutiremos también la evolución de los estándares nacionales de responsabilidad y los obstáculos que han dificultado a las víctimas de daños ambientales establecer la culpabilidad de los responsables en sus sistemas jurídicos domésticos. Posteriormente, examinaremos algunas iniciativas de ciertos países que han superado estos obstáculos mediante la liberalización del vínculo causal y la alteración de la carga de la prueba, tal y como se llevó a cabo en la Ley del “Superfondo” en los Estados Unidos, en la nueva ley de daños de China y en la jurisprudencia de contaminación atmosférica de vehículos motorizados en Japón. También revisaremos cómo el cambio climático ha generado nuevas estrategias de litigación que buscan condenar a quienes contaminan y cómo el desarrollo de la litigación privada ha recuperado terreno ante las corporaciones multinacionales y el daño que han causado en algunos de los países donde operan normalmente. Concluiremos observando cómo la globalización continúa desdibujando las tradicionales diferencias entre el derecho doméstico y el derecho internacional, así las del derecho público y privado, toda vez que los nuevos estándares de responsabilidad por daños globales surgen más de las negociaciones privadas que de los tratados internacionales. Finalmente, terminaremos constatando que la receptividad de los Estados para acoger acciones judiciales de demandantes extranjeros y para aceptar estándares recíprocos de reconocimiento jurisdiccional internacional, aún cuando tiendan a fortalecer sus propios estándares de responsabilidad para regular daños ambientales, devendrá cada vez más importante.
Y es que la litigación privada transnacional ha contribuido en gran medida al desarrollo de las normas de responsabilidad internacional, normas que en definitiva devendrán un pilar fundamental en la nueva arquitectura del derecho ambiental internacional.
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