La Ponencia que nos presentará Benjamín Muhr en las V Jornadas de Derecho Ambiental, examinará la reciente ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y el debate pendiente entorno a si se deben incorporar a ella los delitos contra el medioambiente. Frente a este supuesto, nos enfrenta a la interrogante de si el sistema sancionatorio administrativo presente en la Ley Nº 20.417 es idóneo para hacer frente a esta responsabilidad, o si por el contrario, requiere de un sistema sancionatorio penal.
Esta interesante discusión se abordará en la mesa nº3 del 27 de octubre, sobre "Fiscalización y sanciones", la que será moderada por la Prof. Valentina Durán, co-directora del CDA, e inaugurada por el Superintendente del Medio Ambiente, Jaime Lira, según el programa.
*Benjamín Muhr es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Miembro del área penal del estudio Bofill Mir & Álvarez Jana.
En el contexto de la reciente entrada en vigencia de la Ley Nº 20.393 “Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” por la comisión de sus dependientes de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, es que se ha propuesto por diferentes legisladores y expertos la extensión de este tipo de sanciones a los delitos contra el medio ambiente.
Esta iniciativa, que fue expuesta en el debate legislativo de la Ley Nº 20.393, encuentra su sustento más fuerte en el hecho de que el medio ambiente es un bien jurídico que por sus características propias sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no por actuaciones estrictamente individuales. Ello justificaría el que si se va a implementar un modelo de sanciones dirigidos a las personas jurídicas directamente este incluya a las normas penales que protegen al medio ambiente, por sobre otros ámbitos de protección donde la afectación desde la empresa resulta ser más marginal.
La propuesta señalada fue rechazada por el Congreso. Los legisladores prefirieron restringir el alcance de la ley estrictamente a los a aquellos aspectos requeridos por la OCDE para admitir a Chile como miembro pleno. Se señaló además que se prefería respetar un principio de gradualismo en la entrada en vigencia de la Ley, en virtud del cual se incluiría sólo dichas tres figuras penales, para después de que los problemas de puesta en marcha de la Ley se resolvieran se pudieran incorporar otros.
Las razones del rechazo a la iniciativa naturalmente no constituyen un rechazo a la propuesta de fondo sino a lo más una postergación de debate, y por lo tanto se mantiene la importancia de analizar con detención la conveniencia de incorporar en Chile, como ya se ha hecho en otras legislaciones, sanciones a las personas jurídicas por la comisión de delitos contra el medio ambiente.
La presente ponencia tiene por objeto realizar dicho análisis, dando especial atención a la Ley Nº 20.417 que “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”, de reciente entrada en vigencia en nuestro país. Lo que se busca es revisar las facultades sancionatorias que dicha Ley le entregan a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Tribunal Ambiental, para poder ver en qué medida ellas son compatibles con el régimen sancionatorio penal de la Ley Nº 20.393.
Después de haber comparado ambos modelos, y haber tomado posición respecto a si ellos resultan ser compatibles, se busca analizar las principales razones que la doctrina da para justificar la incorporación de sanciones penales en contra de las personas jurídicas, de modo de ver si ellas son suficientemente satisfechas por el régimen sancionatorio administrativo contemplado en la Ley Nº 20.417. El objetivo de esta comparación es ver si la extensión de la Ley Nº 20.393, independiente de si ella es o no compatible con el régimen sancionatorio de la Ley Nº 20.417, es necesaria o si resulta suficiente, para el caso de la legislación medio ambiental chilena, un régimen de sanciones exclusivamente administrativas.
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