24 octubre 2010

Del resarcimiento de perjuicios para el Estado de Chile por daños ambientales, por Rubén Saavedra.*

Entre los expositores de nuestras V Jornadas de Derecho Ambiental se encuentra Rubén Saavedra, abogado del CDE que fue parte del equipo que representó al Fisco en el fallo contra Forestal Candelaria de Río Puelo S.A. y Sociedad Piedras Moras S.A. Será una gran oportunidad para conocer los detalles de este importante fallo de la Corte Suprema.

*Rubén Saavedra es Abogado U. de Valparaíso. Magíster en Derecho Público PUC. Abogado de la Unidad de Medio Ambiente del CDE.

El artículo de Rubén Saavedra tiene por objeto analizar los alcances de una reciente sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en materia de responsabilidad de daños al medio ambiente.

La Excma. Corte Suprema reconoce por primera vez al Estado de Chile el derecho a solicitar una indemnización de perjuicios por daños en bienes privados, en este caso alerces que están sujetos a un estatuto especial de protección absoluta, y que forman parte del Patrimonio Ambiental de la Nación, cuyo garante es el Estado de Chile.

Esta sentencia marca un precedente jurisprudencial para el Estado de Chile respecto de la legitimación activa en materia de indemnización de perjuicios, pues en concepto de la Corte Suprema, el derecho a la indemnización no sólo es procedente en los casos en que el demandante sea propietario o poseedor de los bienes afectados, sino también cuando se trate de lesión o menoscabo a intereses jurídicamente protegidos, sin distinción –para el caso del Estado- de si en definitiva, se trata de daños en bienes públicos o privados.
La sentencia en comento, ha establecido diversos aspectos jurídicos que por su importancia merecen ser comentados.

En primer término, el fallo ha establecido que la lesión de un interés jurídicamente protegido constituye un daño o perjuicio que confiere legitimación activa para reclamar una indemnización de perjuicios.

Por otra parte, el fallo ha interpretado el alcance de la expresión “directamente afectado” contenida en el artículo 53 de la Ley N° 19.300, que define la legitimación activa en la acción de indemnización de perjuicios que deriva de un daño ambiental, señalando que la calidad de directamente afectado por un daño debe analizarse caso a caso.

En otro tópico, el fallo ha establecido que la indemnización de perjuicios constituye un resarcimiento compensatorio procedente en casos de daños ambientales irreparables.

Asimismo, el pronunciamiento de la Corte señala que en materia de daños ambientales la indemnización de perjuicios también cumple una función de prevención especial y general.

Finalmente, la sentencia en comento, ha establecido que el Estado de Chile en cuanto garante del Patrimonio Ambiental de la Nación, se encuentra legitimado para obtener una indemnización de perjuicios por la lesión de este interés jurídicamente protegido.


Notas de la editora:

Esta exposición tendrá lugar en la mesa nº2 sobre Responsabilidad civil por daño ambiental, que comenzará a las 15:00 hrs. del 27 de octubre y será moderada por la integrante del CDA Ana Lya Uriarte. Según el programa, tendremos una conferencia del Prof. Antoni Pigrau de la Universidad Rovira e Virgili, la exposición de Rubén Saavedra y finalmente el comentario del Director del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Prof. Mauricio Tapia.

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