26 octubre 2010

Violación del Estado de Chile de su obligación de preservar los parques nacionales, por Cristhian de la Piedra*

* Cristhian de la Piedra Ravanal es Abogado de la Universidad de Valparaíso y LLM en Derecho Ambiental y Políticas Públicas de la University of Kent at Canterbury, UK.
Éste será el tema de la exposición de Cristhian, en la Mesa Nº5 sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad de las V Jornadas de Derecho Ambientalm que será moderada por la investigadora del CDA Daniella Ramírez y tendrá lugar el jueves después del primer café de la mañana.

El establecimiento de áreas protegidas en su concepción moderna está anclado en dos conceptos fundamentales: protección ambiental y acceso público. Estos objetivos no son siempre fáciles de conciliar, pudiéndose constatar una permanente tensión entre la necesidad de preservar y conservar estas áreas. Esta tensión es hoy en día, el reflejo de una visión moderna en el manejo de las áreas protegidas y de los parques nacionales en especial, fundada en la sustentabilidad ambiental del territorio, permitiendo el acceso a la utilización o disfrute de dichas áreas con la condición que no se deterioren o destruyan.


Considerando este proceso evolutivo en que las áreas protegidas pasaron a cumplir una doble función, tanto como áreas de preservación como de disfrute público. En la arena del debate público, especialmente en relación al uso de los parques nacionales, la discusión se ha centrado acerca de la posibilidad de que el Estado, pueda preservar o “reservar” estas áreas protegidas, excluyendo otros usos considerados incompatibles, o por el contrario, si la protección de dichas áreas es compatible con el uso de los recursos naturales que se localizan en ellos, en la medida que no se afecte la subsistencia de las especies que se encuentren en ellos.

Históricamente, Chile ha poseído políticas dirigidas hacia la preservación de los parques nacionales, fundadas en la idea de la intangibilidad o inviolabilidad de los recursos naturales que se encuentran en dichas áreas. Esta noción de preservación, se encuentra directamente relacionada con la búsqueda de la mantención de ciertas condiciones biológicas, que permitirían la subsistencia de las especies, de una manera que éstas puedan evolucionar y desarrollarse.

La colisión de intereses entre quienes abogan por la preservación o intangibilidad de dichas áreas y aquellos que defienden la utilización de los recursos naturales que se encuentran ellos ha generado un arduo debate en nuestra sociedad, que expresa los distintos criterios de racionalidad entorno al acceso y utilización de los parques nacionales.

Como consecuencia de lo anterior, en las sociedades contemporáneas y especialmente en Chile, con el objetivo de promover el desarrollo económico, integrando la protección del medio ambiente y los componentes sociales-culturales, se ha podido constatar en las últimas décadas, la introducción de una racionalidad que justifica la intervención de los parques nacionales, en la medida que se propongan condiciones o exigencias ambientales adecuadas para evitar, compensar o eliminar los efectos adversos significativos que puedan generar un determinado proyecto o actividad ejecutado en éstas áreas protegidas.

A partir de la Convención de Washington, el Estado de Chile ha asumido la obligación internacional de otorgar un estatus especial de protección a ciertos espacios naturales, sitios y especies, que poseen características biológicas, geológicas, paisajísticas e históricas de importancia para el país. Esta Convención impone sobre el Estado de Chile la obligación de adoptar o recomendar la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de estos territorios, como de la flora y fauna que vive en ellos (Art. 5). Como consecuencia de este mandato, el Estado de Chile se encuentra impedido de adoptar medidas legislativas o administrativas, que vayan en contra de esta obligación de asegurar la protección y conservación de estos territorios y especies naturales protegidos.

El interés que existe en proteger dichas áreas y especies naturales, se materializa en la legítima posibilidad de limitar el derecho a desarrollar actividades económicas por razones de orden público, según establece el artículo Art. 19 Nº 21 de la Constitución Política. Esta posibilidad de establecer limitaciones y obligaciones encuentra su justificación en la llamada función social que se reconoce en la propiedad, la cual comprende por cierto la conservación del patrimonio ambiental (Art. 19 Nº 24).

De esta forma, la limitación en la utilización o explotación de ciertos espacios del territorio nacional o de determinadas especies naturales, tiene su justificación en razón del interés público que existe en su protección. Dentro de estos territorios y especies protegidas, existen ciertas categorías de territorio y de especies que tienen un nivel más alto de protección, donde el interés público se encuentra dirigido hacia su “preservación”, de manera que en principio, el desarrollo de actividades económicas en relación a estos espacios o especies naturales se encuentra prohibido.

Esta mayor exigencia se materializa en una voluntad del Estado de impedir que en los parques nacionales las riquezas existentes en ellos se exploten con fines comerciales, según establece el artículo 3 de la Convención de Washington. En otros casos, el Estado expresa su voluntad de preservar, otorgándoles protección absoluta o inviolabilidad como ocurre con el caso de los monumentos naturales (Art. 1 Nº 3); y declarando la inviolabilidad de las reservas de regiones vírgenes (Art.4). En todos estos casos, el Estado asume una obligación mucho más estricta de excluir o al menos limitar dichos espacios, sitios o especies al desarrollo económico, estableciendo restricciones generales para su intervención.

La exposición de Cristhian de la Piedra buscará demostrar que el Estado de Chile se encuentra en infracción de este deber de preservación, al autorizar ciertas actividades o proyectos en parques nacionales, sin haber implementado un mecanismo de autorización que permita balancear el interés público que existe en su preservación, con el interés que justificaría su intervención. En la medida que no se establezca un sistema y una institucionalidad pública que fundadamente analice y valorice la existencia de un interés público superior al interés público de preservación, el Estado de Chile continuará infringiendo sus obligaciones internaciones y nacionales de preservación asumidas en la Convención de Washington.


Hoy en día el Estado de Chile se encuentra avanzando en el perfeccionamiento de su institucionalidad ambiental, encontrándose de esta forma, en el momento histórico de enmendar esta infracción. El artículo que será publicado en las Actas de las V Jornadas, pretende entregar algunas herramientas que permitirían conciliar este conflicto de intereses.

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