15 octubre 2010

Evaluación Ambiental Estratégica en la Función Pública , por Daniella Ramírez

* Daniella Ramírez Sfeir es abogada de la Universidad de Chile, e investigadora del Centro de Derecho Ambiental. En las V Jornadas de Derecho Ambiental, Daniella presentará esta ponencia que analiza la incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a la Ley N° 19.300.

La EAE deberá ser aplicada obligatoriamente en el caso instrumentos de ordenamiento territorial, y de las demás políticas y planes que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, decida. Es precisamente la determinación de los nuevos instrumentos de planificación que serán sometidos a EAE y su impacto sobre el ejercicio de la función pública, en el ámbito de los procesos de toma de decisión de carácter estratégico, el problema que se analiza.

La Ley Nº 20.417 incorpora a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente un nuevo instrumento de gestión ambiental, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), lo que implica llevar la evaluación ambiental al proceso de planificación pública, integrando las consideraciones ambientales y de sustentabilidad en el diseño, aprobación y seguimiento de políticas y planes[1].

En términos sencillos, puede ser entendida como “aquella evaluación que se aplica durante la toma de decisiones estratégica para asegurar la introducción de la dimensión ambiental en el diseño de políticas, planes y programas”[2]. Se trata de una herramienta específica que responde a la naturaleza de las decisiones que involucran una definición de directrices o enfoques generales que deben seguirse en el ejercicio de la función pública.

Previo a la reciente reforma, en Chile, la Ley Nº 19.300 contemplaba un primer intento de EAE[3], al someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.

El nuevo párrafo 1º bis “De la Evaluación Ambiental Estratégica” del Título II de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente contiene orientaciones generales para la implementación de la EAE, que deben ser complementadas mediante la dictación de un reglamento.

La EAE representa la incorporación de una nueva exigencia de integración y coordinación en los procesos de preparación y adopción de directrices y lineamientos públicos, que supera la tradicional sectorialización en el diseño de políticas y planes.

En su ponencia, Daniella Ramírez analiza la incorporación de este nuevo instrumento en nuestro ordenamiento jurídico, en particular, en lo relativo a su impacto sobre el ejercicio de la función pública, en el ámbito de los procesos de toma de decisión de carácter estratégico. Se analizará, en particular, la propuesta que deberá formular el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad al Presidente de la República en cuanto a las políticas y planes que se someterán a EAE, fuera de los instrumentos de ordenamiento territorial cuya evaluación ambiental estratégica es obligatoria.

Si bien, el criterio general es la generación de “impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad” por parte de la política o plan de que se trate, el artículo 7 bis dispone, por una parte, el sometimiento obligatorio a la EAE respecto de un grupo de instrumentos de ordenamiento territorial que singulariza[4], mientras que, por otra, señala que asimismo serán sometidas a este procedimiento las políticas y planes que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, decida.

La propuesta que debe formular el Consejo de Ministros determinará el alcance de la incorporación de la EAE en el ejercicio de la función pública. En efecto, la determinación de cuándo un instrumento estratégico puede tener impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, lleva envuelta la cuestión de cuánta EAE queremos.

Notas:

[1] De acuerdo al artículo 2º letra i bis) de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, la Evaluación Ambiental Estratégica es “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”.
[2] Unidad de Política y Gestión Ambiental, UICN/ORMA. “Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica en Centroamérica”. UICN, San José, 2007. p. 10. Disponible en www.eia-centroamerica.org.
[3] DEL FÁVERO, G. y KATZ, R. “La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y su Aplicación a Políticas, Programas y Planes”. Centro de Estudios Públicos, Estudios Públicos, Nº 64, 1996. p. 99.
[4] Planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

No hay comentarios.: