03 octubre 2010

Efectos Sinérgicos y Acumulativos de Proyectos en el SEIA en la Reforma, por Romina Chávez e Ignacio Soto*

* Romina Chávez Fica es abogada de la U. de Chile. Ignacio Soto López es abogado de la PUC y Magister (c) en Derecho Ambiental de la U. de Chile.


En las V Jornadas de Derecho Ambiental, Romina e Ignacio presentarán esta ponencia que analiza una de las modificaciones al SEIA introducidas por la Ley 20.417 sugiriendo una propuesta para la aplicación de los conceptos de efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos, a la luz de un análisis de la historia de la reforma y consultando derecho comparado.



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La reciente modificación a la Ley 19.300 por la Ley 20.417, incorpora en el artículo 2 letra h bis) del referido cuerpo normativo, el concepto de “efecto sinérgico”, definiéndolo como “aquel se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. A dicho nuevo concepto no se le asignan efectos de forma expresa en el resto de las disposiciones de la Ley 19.300, no obstante que el artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA (DS 30/1997), desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.417 utilizaba este concepto, al preceptuar que la evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.

En cuanto a los efectos acumulativos, si bien la Ley 19.300 no contiene un concepto expreso de éstos, a través del artículo 11 ter introducido por la Ley 20.417 en la Ley 19.300, se otorga rango legal al artículo 124 del Reglamento del SEIA, el que establece que en caso de modificarse un proyecto o actividad, la evaluación de impacto ambiental debe considerar la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente.


Teniendo en cuenta lo anterior, realizamos un análisis de los conceptos de efectos sinérgicos y acumulativos en el derecho comparado, con el objeto de determinar elementos comunes y el origen de esos conceptos, desde donde fueron importados por la legislación nacional. Posteriormente, examinamos el tratamiento de estos efectos en la legislación ambiental chilena, antes y después de la modificación introducida por la Ley 20.417 en la Ley 19.300, revisando los antecedentes históricos disponibles. Asimismo, revisamos algunos de los pronunciamientos emitidos por servicios públicos en el marco del SEIA sobre la materia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.417.


Con dichos elementos y antecedentes de análisis, formulamos una propuesta acerca de cómo deberían aplicarse en Chile los conceptos de efectos sinérgicos y acumulativos, considerándose el principio de gradualidad y la normativa vigente.


De este modo, existiría para los titulares de los proyectos que ingresen al SEIA -a través de un EIA- la necesidad de realizar la evaluación de los potenciales efectos sinérgicos significativos que genere el proyecto sometido a evaluación, teniendo en cuenta para realizar dicha labor, los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300. Cabe tener presente que los límites para la evaluación de los efectos sinérgicos significativos generados por un nuevo proyecto o actividad sometido a evaluación están dados por aquellos efectos que son razonablemente previsibles en atención a la información disponible[1], el nivel de esfuerzo y los costos requeridos para obtener mayor información, así como también por los límites de las técnicas analíticas para predecir los efectos de las acciones en el medio ambiente, lo cual determina su real aplicabilidad.

En cuanto a los efectos acumulativos, se mantendría -tal como existía antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.417- la necesidad de evaluación de los potenciales efectos acumulativos significativos que genere la modificación de un proyecto o actividad existente, en relación al proyecto o actividad que se modifica, teniendo en cuenta para realizar dicha labor, los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300.

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Nota: [1] En este punto jugará un papel trascendental la entrada en funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental creado por la Ley 20.417.

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